RESOLUCION Nº 51/2023 

                                                                           SANTA ROSA, 7 de marzo de 2023

                       

VISTO:

 

            El Expediente N° 12447/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE EDUCACIÓN– DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR–S/ CONTRATACION DEL TRASLADO DE ESTUDIANTES DE LA ESCUELA DE APOYO A LA INCLUSION N° 2 DE DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE SANTA ROSA”, y;

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en las presentes actuaciones la Dirección General de Administración Escolar   tramita la Licitación Pública N° 233/22 para el servicio de traslado de estudiantes de nivel primario que residen en diversas zonas de Santa Rosa y que asisten a la Escuela de Apoyo a la Inclusión N° 2 de Discapacidad Intelectual a clases y de otros establecimientos para recibir propuestas desde el Equipo de acompañamiento, como atención fonoaudiológica y psicopedagógica, terapista ocupacional y/o participación en trayectos formativos  y traslado de alumnos que residen en diversas zonas de la ciudad de Santa Rosa y que se encuentran incluidos en establecimientos primarios y secundarios en el turno mañana de la ciudad de Santa Rosa;

 

            Que  la contratación se encuadra en el artículo 33 de la Ley  3 de Contabilidad y sus modificatorias, y el Decreto N° 1245/22, con el objeto de contratar por un total de  5200 Km mensuales, clasificados en 3 Ítems de 3400K  para 105 alumnos, 900 KM  para 12 alumnos y 900 Km para 11 alumnos respectivamente con diversos itinerarios;

 

            Que a fs. 222 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la ley del Decreto-Ley 513/69;

 

            Que en su  Dictamen el Contador Fiscal fundamenta la observación señalando “Analizada la presente tramitación, y en relación a la estructura de costos que como anexo forma parte del Pliego de la presente tramitación, Contraloría Fiscal quiere señalar que los kms utilizados para distribuir los costos fijos (“7-Seguros”, “8- Personal”, “9-Otros Costos Indirectos” y algún otro ítem que Contraloría no pudiera advertir), se realiza sobre la base de apropiación de 2100Km, y los kms mensuales establecidos como base del ítem superan este máximo establecido, generando una sobreapropiación en los costos.”;

           

            Que “… Con respecto a las consideraciones antes señaladas, el Tribunal de Cuentas en tramitación similar se ha expedido por Resolución Nº 31/2023, fijando como criterio que para realizar la apropiación de los costos se deben respetar los kms establecidos como máximos, con el objeto de impedir que mediante este mecanismo se generen sobreimputaciones con eventuales perjuicios al Estado.”;

 

            Que cabe destacar que el proyecto de contrato de prestación de servicios analizado contempla en su cláusula décima segunda la aplicación de la Ley N° 3105, en la cual en su artículo 1° autoriza a los titulares de los Poderes del Estado y de Organismos Autárquicos y Descentralizados a redeterminar los precios de las contrataciones de pago periódico correspondientes a servicio de transporte escolar o traslado de alumnos;

 

            Que  este  Tribunal comparte el análisis  y la argumentación expuesta por el Contador Fiscal en su dictamen, y destaca que en vista que en el presente trámite en particular,  en lo que corresponde a los Ítems 2 y 3 no se estaría incumpliendo el objetivo final de lo establecido en la referida Resolución N° 31/2023 atento a que, al no superarse en ninguno de los mismos

 

el  máximo de 2100 Km fijado como base de apropiación en la estructura de costos, no se generaría un perjuicio por este motivo, por lo cual procede – con carácter “excepcional”- que sea aprobado el trámite en forma parcial y en lo que respecta a los indicados ítems, y rechazar lo que corresponde  Ítem 1; 

 

             Que por ello y acreditada la conveniencia de la realización de la contratación en trámite, este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional y parcial del presente trámite en los términos del artículo 5º inciso c) del Decreto Ley 513/69;

 

            Que la excepcionalidad de la aprobación se circunscribe al presente trámite y en lo pertinente a los ítems 2 y 3,  debiendo en las próximas contrataciones verificar en la estructura de costos la correspondencia de los valores de los ítems con los de mercado, y considerar que las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones y anexos de la contratación deben reflejar la necesidad de la contratación a realizar, tal como se indicara en la Resolución N° 31/2023;

 

POR ELLO:                                                                      

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

           

Artículo 1º: Desestimar las observaciones  de  Contraloría Fiscal  obrantes  a  foja 222
del Expediente Nº 12447/2022  -MGEyS  en lo concerniente a la adjudicación de los ítems   2 y 3, y conformar en lo pertinente el Proyecto de Decreto de fs. 196/215,  en  virtud  de  lo  establecido  en  el artículo  5° inciso c)  del  Decreto  Ley  N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2°: Rechazar   respecto del proyecto   de  Decreto obrante a  fojas 196/215 del   
Expediente Nº 12447/202 -MGEyS-, la adjudicación del Ítem 1, por lo expuesto en los considerandos precedentes.

 

Artículo 3º: La presente aprobación parcial reviste el carácter de “excepcional”, no admitiéndose en próximas contrataciones de traslado de estudiantes - encuadradas en los artículo 33 y 34 de la ley  3 de Contabilidad y sus modificatorias, trámites que en su estructura de costos no se correspondan los valores de los ítems con los de mercado, y que en las cláusulas particulares del pliego de bases y condiciones y en los anexos de la contratación no reflejen la necesidad de la contratación a realizar, tal como se indicara en la Resolución N° 31/2023.

 

Artículo 4°: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.