RESOLUCIÓN Nº 87/09
SANTA ROSA, 28 de mayo de 2009
VISTO:
La Nota Nº 28/2009 elaborada por el Jefe y Sub Jefe de Relatores de la Sala II, y
CONSIDERANDO:
Que en dicha nota se explicita la documental necesaria para que las Comisiones de Fomento rindan cuenta de los fondos invertidos en el marco del Consejo Provincial de Descentralización, creado por la Ley Provincial Nº 2358, texto sustituido por Ley Provincial Nº 2461, como así también las formas que se deberán considerar en tales rendiciones;
Que la Sra. Vocal Subrogante de la Sala II CPN Liliana Sago de Leventan, comparte el informe elaborado por los responsables de dicha Sala;
Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este Tribunal establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto a las rendiciones de cuentas a presentar ante el organismo por parte de las dependencias del estado provincial sujetas a su contralor;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Disponer que las Comisiones de Fomento deberán observar, para la confección de la rendición de cuentas de los fondos invertidos en el marco de la Ley Provincial Nº 2358, texto sustituido por la Ley Provincial Nº 2461, las formalidades detalladas en el Anexo I que forma parte de la presente.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese y cumplido, archívese.
Firma: Presidente Subrogante Dr. Francisco GARCÍA, Vocal Subrogante CPN César Luis CAMILETTI, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN por ante mí: Secretario CPN Daniel Omar BENINATO, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.-