RESOLUCIÓN Nº 80/1993

SANTA ROSA,  19 de Agosto de 1993

 

 

VISTO:

El Expediente Nº 6402/92 - M.G.E.S.- por el que se tramita la adquisición en forma directa de una fracción de tierra, encuadrando el procedimiento en el artículo 34º, inc. c), apartado 2º de la Ley Nº 3 modificada por N.J.F. Nº 930; y

CONSIDERANDO:

            Que a fs. 59 obra observación del contador Fiscal interviniente al proyecto de decreto sometido a control, quien eleva las actuaciones a consideración de este Tribunal de Cuentas en los términos del artículo 4º del Decreto Ley 513/69;

 

          Que la observación tiene sustento legal en la norma que faculta la contratación directa cuando ha fracasado una licitación privada, la cual para que resulte aplicable, debe tratarse de las mismas condiciones y requisitos exigidos en el llamado a licitación;

 

          Que en este caso, no se impuso al vendedor la condición  exigida en el pliego licitatorio de que el solar cuante con sus correspondientes "Libre Deuda" inmobiliario y municipal, sino que por el contrario, según se informa a fs. 52 el oferente solicita, de ser aprobada la compra, se le descuente el importe adeudado del importe final;

 

          Que además de apartarse de lo solicitado originalmente, la manifestación aludida tampoco consta por parte del oferente, de manera que no resulta posible tenerla en consideración;

 

          Que tampoco se encuentra acreditado en el expediente el cumplimiento de los requisitos de que el inmueble "cuente con los servicios de agua y luz", que "los servicios de gas, cloacas y teléfono estén proximos al mismo y sea posible la prolongación a breve plazo", que "el solar cuente con la aprobación técnica de la Dirección General de Catastro y de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa", ni tampoco "que el oferente posea la titularidad del inmueble adjuntando informa de dominio extendido por el Registro de la Propiedad inmueble" (sólo se acompaña una fotocopia sin autenticar de un título de propiedad fechado en el año 1969, que de modo alguno suple el requisito exigido);

 

          Que además este Tribunal ha tomado como norma en casos de adquisición de inmuebles, que se requiera en forma previa la intervención de Escribanía General de Gobierno, en su caracter de organismo técnico competente, y a fin de evitar ulteriores inconvenientes;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

 

R E S U E L V E:

 

 

Artículo 1º:. Recházace el proyecto de Decreto obrante a fs. 53/54 del Expediente Nº 6402/92 por el que se proyecta aprobar la adquisición en forma directa de una fracción de tierra en la suma de $13.000 con destino a la construcción de un edificio escolar.

 

Artículo 2°: Remitir las presente actuacioens al Poder Ejecutivo de la Provincia en los términos del artículo 6º del Decreto-Ley 513/69

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

 

Firmado: Dr. Oscar Anibal GATTO CACERES - Presidente

            C.P.N. Rubén Omar Rivero - Vocal

            C.P.N. Juan Carlos GARCIA - Secretario