RESOLUCIÓN Nº  79/2016

                                                                        SANTA ROSA, 9 de mayo de 2016

 

VISTO:

                  

          El Expediente nº  3315/15 caratulado “MGEyS - MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y SEGURIDAD S/PROYECTO  2DA. ETAPA DE VIDEOVIGILANCIA EN LA PROVINCIA DE LA PAMPA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por Resolución N.º 1834/15 del Ministro de Coordinación de Gabinete se aprobó el proyecto de documentación básica (Pliegos de Especificaciones Técnicas y de Cláusulas Particulares) para el llamado a Licitación  Pública N.º 69/15 para la adquisición de cámaras y elementos de enlace radioeléctricos para la concreción de la segunda etapa de videovigilancia en la Provincia de La Pampa;

 

          Que por Decreto N.º 327/15 se aprobó la precitada Licitación  adjudicando la misma de acuerdo al siguiente detalle:

Marcelo Matías DE AMBROSIO: items 1 y 2 en la suma de dólares estadounidenses doscientos setenta y cuatro mil setecientos cuarenta y ocho (U$D 274.748,00) y Gastón Andrés ADDATI: ítem 3 en la suma de dólares estadounidenses treinta y tres mil ochocientos sesenta y cuatro con sesenta y siete centavos (U$D 33.864,67);

 

          Que respecto del adjudicatario Addati,  al mismo le fué liquidada la factura correspondiente que obra a fs. 199, obrando a fs. 217 el  comprobante de contabilización de pag

 

          Que a fs. 211 se incorpora requisitoria de autorización efectuada por el señor Ministro de Seguridad al Gobernador de la Provincia   para ampliar por hasta el 25% del total adjudicado bajo las previsiones del artículo 66 del Decreto Acuerdo N.º 470/73 a la que se otorgó curso favorable;

 

          Que a fs. 212 obra la conformidad del adjudicatario De Ambrosio, quien  no ha percibido el precio respectivo;

         

          Que a fs. 219 se agrega afectación preventiva del recurso económico  para atender el gasto;

 

          Que a fs. 221/222 se glosa proyecto de decreto por el que se aumenta “hasta un veinticinco por ciento (25%) los items I y II correspondientes al llamado a Licitación Pública n.º 69/15 adjudicado a Marcelo Matías Ambrosio...”

 

          Que a fs. 234/235 obra intervención de Contraloría Fiscal de este Tribunal en los términos del artículo 2º del Decreto Ley N.º 513/69 por la que no conforma las actuaciones por entender que el plazo para ejercer dicha opción por parte del Estado ha sido superado;

 

          Que  Contraloría Fiscal  considera que “El contrato se perfeccionó con la adjudicación mediante Decreto N.º 327/15 de fecha 23 de diciembre de 2015 y notificación y mediante órdenes de provisión obrantes a fojas 173 a 176 con fecha 30 de diciembre de 2015”.;

 

          Que asimismo agrega que el inciso c)  del artículo 66  “permite la prórroga de los contratos de cumplimiento sucesivo por quince días, pero supeditado al cumplimiento de una condición: dicha opción deberá realizarse antes del vencimiento de la vigencia del contrato. Ello no sucede en el inciso a) -aplicable en la tramitación actual- lo que a entender de esta Contraloría constituiría una modificación del contrato original”;

 

          Que la intervención finaliza consignando que “ el artículo 60 del citado reglamento permite en cualquier estado del trámite previo a la adjudicación, modificar parte de un renglón requiriéndose la conformidad del oferente  solo en caso de superar el 25% en más o en menos. El artículo 66 impone un límite al artículo anteriormente citado que deberá ser respetado: no puede ser superado el 25% del monto adjudicado”;

 

          Que en este punto corresponde destacar que el artículo 66 referenciado permite el aumento o disminución porcentual del total adjudicado (el destacado nos pertenece),  lo que implica jurídicamente que la administración se ha expedido valorativamente respecto de las ofertas y ha adoptado y comunicado el decisorio pertinente;

 

          Que tal adjudicación no puede confundirse con  el efectivo cumplimiento del contrato que, en cada caso se corresponde con el objeto y naturaleza de las prestaciones pautadas;

  

          Que  en este sentido  la Procuración del Tesoro de la Nación se ha expresado por Dictamen n.º 150/12 (Expte S04-0010220/12 con once cuerpos   N.º Original 9569/09 Ministerio de Educación) dando cuenta que en la Licitación Pública N.º 25/09 se amplió la respectiva  orden  de compra en un 20% (veinte por ciento);

 

          Que en ese caso el adjudicatario se negó a cumplimentar la requisitoria   atento que las obligaciones a su cargo ya habían sido cumplidas  puesto que se correspondían con una prestación única y no con  un contrato de tracto sucesivo, agregando además que en el pliego de bases y condiciones  no se había hecho expresa mención  de la facultad del licitante de aumentar un 20%  la orden de compra;

 

          Que la Procuración del Tesoro estableció que tal facultad de ampliación constituye una atribución conferida a la administración pública con independencia que la misma haya sido incorporada al pliego de bases y condiciones particulares que rigió el llamado, ya que por tratarse de la normativa vigente, es de aplicación obligatoria en materia de contrataciones públicas;

 

          Que en el dictámen se lee que  “tanto para proceder a la ampliación o modificación del monto del contrato como a su prórroga es requisito necesario que aquel esté en vías de cumplimiento, presupuesto de hecho que no se configura en el presente caso, por lo tanto no es jurídicamente posible llevar a cabo la ampliación, modificación o prórroga contractual  al amparo de la normativa reseñada. En efecto, de las presentes actuaciones se infiere que la firma recurrente cumplió la Orden de Compra N.º 11/10 mediante la entrega del suministro requerido” (el destacado nos pertenece). Esta aseveración se ve corroborada por el duplicado del certificado de recepción definitiva n.º 000188

 

          Que la Procuración agrega que “Sentado lo que antecede, no existen dudas de que se ha cumplido el contrato entre la cocontratante y el Ministerio solicitante , por el agotamiento íntegro de su objeto” … razón por la que “Desde esta perspectiva considero que en la normativa que rige actualmente la materia no se ha contemplado la prerrogativa de la Administración para aumentar o disminuir  la prestación después de cumplido el contrato original”;

 

          Que siguiendo los principios precitados,  la adjudicación no es óbice para el ejercicio de la facultad conferida a la administración pública, como sí lo es  el cumplimiento del objeto contractual que, en el caso, no se ha configurado;

 

          Que glosándose a  fs. 237/238  la aclaratoria recibida de la autoridad pública, esta contribuye a dotar de integridad y certeza al acto administrativo toda vez que consigna que la ampliación porcentual lo es del total adjudicado, tal y como manda el artículo 66 del Decreto-Acuerdo 470/73;

 

          Que este Tribunal no encuentra impedimentos de orden jurídico para expedirse en sentido contrario al requerido por la licitante, por lo cual se considera razonable, prudente y oportuno la aprobación del presente trámite,  en los términos del artículo 5º inciso b) del Decreto Ley 513/69;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones efectuadas por Contraloría Fiscal a fs.  234  y  235  del  expediente n.º  3315/15, y en consecuencia conformar el Proyecto de Decreto obrante a fs. 237/238,  en  virtud  de  lo establecido en  el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley N.º 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.