RESOLUCIÓN Nº 73/2013

SANTA ROSA, 12 de mayo de 2014

 

VISTO:

          El Expediente Nº 14113/2013 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCION S/CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL CENTRO REGIONAL NORTE DE GENERAL PICO”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el mismo se tramita la contratación para el servicio de limpieza de las oficinas del Centro Regional Norte de General Pico dependiente del Ministerio de la Producción;

          Que a fa. 137 obra planilla comparativa de precios donde consta que dos proveedores presentaron la misma cotización mensual;

          Que a fa. 142 obra nota del Sr. Ministro de la Producción quien coincidiendo con el informe de la Coordinadora del Centro Regional Norte (fa. 141) destacando que “correspondería preadjudicar a la “Empresa Vasquez Gabriela Veronica” por ser una de las mejores ofertas debido a que actualmente viene realizando satisfactoriamente las tareas de limpieza en el Centro Regional y por ser una firma comercial pampeana,….”;

          Que a fa. 152 la Contadora Fiscal interviniente, mediante providencia 032/2014 A.L.F., devuelve las actuaciones solicitando se dé cumplimiento a los establecido en el artículo 59 del Decreto Acuerdo 470/73;

          Que a fa. 168 el Sr. Ministro de la Producción desestima las observaciones realizadas señalando que “no se hace lugar al artículo 59 del Decreto Acuerdo 470/73 -Reglamento de Contrataciones- correspondiendo que la Preadjudicación de las Ofertas correspondería a la señora Gabriela Verónica VASQUEZ, por ajustarse al pliego y por haberse evaluado sus antecedentes,….”;

          Que la Sra. Contadora Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 176/2014-A.L.F. (fs. 169/170) donde expresa que “…se debe de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de Contrataciones y no el artículo 58 como manifiesta el Organismo Licitante…”;;

          Que este Tribunal comparte las observaciones formuladas por el Contador Fiscal atento a que no puede dejarse de lado lo estipulado por la normativa en materia de contrataciones, específicamente lo dispuesto por el artículo 59 del Decreto Acuerdo 470/73;

          Que no puede el organismo licitante prescindir de la aplicación de la norma por su sola voluntad, derogando o no aplicando un reglamento de cumplimiento obligatorio;

          Que la Procuración del Tesoro de la Nación (Dictámenes Tomo 270 Página 147) sostiene que: “El principio de inderogabilidad singular de los reglamentos integra el concepto de Estado de Derecho, dado que, si el Estado tiene la potestad de dictar las normas también asume el deber de sujetarse a ellas. Así, el propio Poder Ejecutivo debe observar aquellos sin excepciones que los desnaturalicen. La pauta directriz apuntada veda entonces, la posibilidad de que un acto administrativo de alcance particular colisione con un reglamento”

 

          Que atento no haberse respetado lo dispuesto en el artículo 59 del Reglamento de Contrataciones este Tribunal concluye que y conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de resolución sometido a intervención;

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Resolución del señor Ministro de Coordinación de Gabinete de la Provincia de La Pampa, obrante a fs. 144/147 del Expediente Nº 14113/2013 caratulado: “MINISTERIO DE LA PRODUCCION S/CONTRATACION DEL SERVICIO DE LIMPIEZA PARA EL CENTRO REGIONAL NORTE DE GENERAL PICO” por el se tramita la contratación para el servicio de limpieza de las oficinas del Centro Regional Norte de General Pico dependiente del Ministerio de la Producción.

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

Firmado Presidente Subrogante Dr. José Roberto SAPPA, Vocal Dr. Francisco GARCIA, Vocal Subrogante CPN María Alejandra MAC ALLISTER, Contador Fiscal CPN. Ana Liz FELICE, por ante mi Secretario Dr. José Carlos MOSLARES, Tribunal de cuentas Provincia de La Pampa.