RESOLUCION Nº 59/05

SANTA ROSA, 2 de agosto de 2005

 

VISTO:

          El expediente Nº 446/2005 -MGES-, y

CONSIDERANDO:

          Que el expediente es remitido a consideración de Contraloría Fiscal con proyecto de Decreto y modelo de contrato a suscribir obrantes a fs. 339/340, por medio del cual se dispone aprobar lo actuado por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y adjudicar la obra "LICITACIÓN PUBLICA Nº 54/04 - IPAV - 10 VIVIENDAS - 2º ETAPA EN LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA "D" - PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS" a la empresa RICARDO CUELLO CONSTRUCCIONES del Sr. Ricardo Cuello en la suma de $320.430,00;

          Que el Contador Fiscal destacado en ese área, no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante dictamen agregado a fs. 405/409;

          Que Contraloría Fiscal observa que la empresa preadjudicataria de la obra no cumpliría acabadamente con el requisito establecido en el artículo 1º, punto 1º, capítulo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y fundamentalmente en el lábil informe técnico elaborado por el Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas;

          Que, previa consideración por parte de este cuerpo, las actuaciones fueron giradas a Asesoría Letrada del organismo a fin de que emita dictamen legal, el cual obra agregado a fs. 411/414;

          Que en su extenso dictamen, concluye opinando que corresponde rechazar el proyecto de decreto agregado en autos, manifestando, en coincidencia con lo expresado por Contraloría Fiscal, que la Comisión de Preadjudicación y el Registro de Licitadores debe realizar su tarea en un marco de absoluta legalidad...al otorgar una capacidad de contratación debe estar justificada y ponderada adecuadamente...;

          Que se refiere en una parte del informe que, de acuerdo a la documentación aportada por el empresario en cuestión, éste habría presumiblemente incurrido en un notorio falseamiento de la información suministrada con carácter de declaración jurada, sobre cuya base se determina fundamentalmente la capacidad de la empresa;

          Que asimismo expresa, que no obstante los requerimientos formulados por la Contraloría Fiscal, el Registro de Licitadores emite capacidad de ejecución que carece de sustentabilidad documental, existiendo además notorias diferencias entre la información brindada y las declaraciones impositivas presentadas ante la A.F.I.P. por parte del oferente en cuestión;

          Que, en efecto, Contraloría Fiscal no sólo puso de manifiesto con antelación estas observaciones, sino que además acompañó y agregó al expediente la Resolución Nº 15/05 de este Tribunal de Cuentas (Fs. 352 a 358) con indicación de que el cuerpo ya se había expedido con claridad y amplitud sobre el tema;

          I.- Del Registro de Licitadores: Que este Tribunal se ha expedido sobre las funciones y cometidos que tiene el Registro de Licitadores, al intervenir el Expediente Nº 11818/2004- MGES-, dictando la Resolución Nº 15/05, donde sostuvimos que el Decreto Nº 2546/93 regla el procedimiento que se debe seguir para otorgar a las empresas la capacidad de obra, estableciendo pautas objetivas como son: obras ejecutadas o en ejecución en la especialidad respectiva en un periodo de 5 años anteriores a la fecha de inscripción, equipo, herramientas de la empresa tomados a valores de realización;

          Que coincidente con lo expuesto la capacidad de obra que se otorgue necesariamente debe encontrarse fundamentada, contener una motivación suficiente y adecuada, que individualice los elementos de juicio que son la base de su decisión, valorando y ponderando de manera circunstanciada estas pautas, para permitir reconstruir el camino y juicio lógico y demostrar que su accionar no ha sido discrecional ni arbitrario (conf.: "Sainz Moreno, Fernando - Conceptos Jurídicos, interpretación y discrecionalidad administrativa-; Fiorino, Tratado..., Tomo I)

          Que como se ha sostenido, el principal cometido de los Registros de Licitadores consiste en acordar la legitimación para participar en el procedimiento de selección (Habilitación), lo que ayuda a la objetividad y claridad del concurso. Es decir estamos frente a una condición subjetiva para poder participar y ser admitido en el procedimiento de selección, tratándose de un presupuesto de legitimación especial del particular que contrata con la administración pública (conf.: Cianflone, Antonio, L´appalto di opere pubbliche, Giuffré, 1981, p.223)

          Que el Decreto Nº 2546/93 reglamenta el funcionamiento del Registro Permanente de Licitadores de Obras Públicas, Constructores y Consultores, fijando las atribuciones y su ámbito de actuación, coadyuvando junto a la Administración licitante en su tarea de valorar comparativamente los antecedentes del administrado oferente, que tiene en el interés general su fundamento;

          Que el Registro de Licitadores no solo persigue el fin de obtener en beneficio del interés público el mayor número de inscriptos, para así lograr mejores  condiciones generales en las contrataciones, junto a una mayor concurrencia en las licitaciones, con una mayor ventaja en los precios, sino que también tienen como objeto esencial conseguir que los futuros proveedores del Estado tengan, en forma permanente, la máxima responsabilidad y solvencia moral y material. Es decir el Registro no solo legitima para participar en el procedimiento de selección, sino que también certifica que el inscripto es apto para celebrar ese contrato, de ahí lo trascendente que resulta ser su actuación y la forma objetiva y veraz con que debe llevar a cabo dicho cometido;  

          Que debe tenerse en cuenta que la Comisión de Preadjudicación y el Registro de Licitadores debe realizar sus tareas dentro de un marco de absoluta legalidad, y que la certificación que brinda o la decisión de no emitirla, en un acto administrativo (conf.: Cassagne Juan C.-El Acto Administrativo, Abeledo Perrot, Buenos Aires 1974 -p.91 a 93 y 97 a 101;)

          Que el Tribunal de Cuentas tiene competencia para intervenir en el control de legalidad de las licitaciones públicas, por consiguiente los Contadores Fiscales, para ejecutar adecuadamente esta facultad legal, deben controlar todos los aspectos del trámite, lo que, evidentemente incluye al Registro de Licitadores, y las oficinas públicas deben evacuar fundadamente todos los informes que se les soliciten;

          Que ante el requerimiento del Tribunal de Cuentas, solicitando opinión fundada y documentada sobre la metodología aplicada para darle a la empresa un monto de capacidad de contratación de $765.685,20 no resulta suficiente que el Registro de Licitadores conteste de manera genérica que su accionar se ajustó a lo reglado en el Decreto Nº 2546/93 y Resolución Nº 65/00, sin adjuntar ninguna documental ni explicitar el procedimiento que avale lo actuado, que se condice más con una actuación arbitraria, que es el límite a la discrecionalidad que la norma le ha otorgado al Registro. El examen o valoración que realiza la Administración, utilizando el registro, en orden a seleccionar a sus potenciales oferentes, no podrá ser nunca arbitraria, ya que en el derecho administrativo  la expresión "a su exclusivo juicio", tiene escaso ámbito de vigencia (conf.: Barra, Rodolfo Carlos - Contrato de Obra Pública;)

          Que el artículo 19º de la parte resolutiva del Decreto Nº 2546/93 regla el procedimiento que se debe seguir para otorgar a las empresas la capacidad de obra, estableciendo pautas objetivas, como son: obras ejecutadas o en ejecución en la especialidad respectiva en un periodo de 5 años anteriores a la fecha de inscripción, equipo y herramientas de la empresa tomados a valor de realización. Sentado ello, y teniendo en cuenta que a fs. 370 obra una constancia presentada ante A.F.I.P. del 01/07/04, donde la empresa solicita el alta como empleador, resulta lógico colegir que hasta dicha fecha estábamos en presencia de una empresa sin empleados, a lo que se debe agregar su condición ante el citado organismo como "Monotributista" (Fs. 267) en categoría "H" con un máximo anual de ventas de $ 36.000,00, todo lo que obsta a la capacidad de obra que otorga el Registro del Licitador;

          Que por consiguiente, la capacidad de obra que se otorgue, necesariamente debe encontrarse fundamentada, contener una motivación suficiente y adecuada, que individualice los elementos de juicio  que son la base de su decisión, valorando y ponderando de manera circunstanciada estas pautas para permitir reconstruir el camino y juicio lógico y demostrar que su accionar no ha sido discrecional ni arbitrario;

          Que los Registros de Licitadores habilitan en general en orden de la presentación de ofertas, pero la adjudicación debe valorar la capacidad o aptitud en concreto que el oferente detenta para realizar esa determinada obra pública, en comparación con los restantes postulares, ya que, en definitiva, las capacidades otorgadas por el Registro de Licitadoras resultan ser elemento más (junto al precio y las restantes circunstancias) a valorar en el momento de la adjudicación  (ello dicho sin perjuicio de que debió ser valorado para admitir la oferta) a valorar en el momento de la adjudicación (ello dicho sin perjuicio de que debió ser valorado para admitir la oferta), y que con todos estos elementos la administración deberá formar su juicio objetivo sobre lo que entiende como oferta más conveniente;

          II.- Que, como ha sido dicho, "...el pliego de condiciones es la carta de navegación, hoja de ruta que rige los lineamientos para el procedimiento de selección del contratista, en primer lugar, y para la ejecución del contrato administrativo con posterioridad..."

          Que encontrándose demostrado e autos la falta de cumplimiento de un requisito del pliego por parte de la empresa preadjudicataria (Artículo 1º, punto 1, capitulo II del Pliego de Bases y Condiciones Particulares), resulta suficiente causal para ratificar lo observado por el Contador Fiscal interviniente y en consecuencia resolver el rechazo del proyecto remitido a su contralor;

          Que, por lo expuesto, corresponde el rechazo del proyecto agregado en autos, haciendo notar que lo propio ha ocurrido con los obrantes en expedientes Nº 11818/04, 11817/04, 11809/04 y 11801/04 que también fueron elevados a consideración de este Tribunal por Contraloría Fiscal con similares observaciones, pese a lo cual se ha continuado con la reiteración de estas deficiencias en la tramitación por parte de los mismos organismos públicos involucrados;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto y modelo de contrato a suscribir obrantes a fs. 339/342 del Expediente Nº 446/05 -MGES- por medio del cual se dispone aprobar lo actuado por el Instituto Provincial Autárquico de Vivienda y adjudicar la obra "LICITACIÓN PUBLICA Nº 54/04 - IPAV- 10 VIVIENDAS - 2º ETAPA EN LA LOCALIDAD DE SANTA ROSA "D" - PROGRAMA FEDERAL DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS" a la empresa RICARDO CUELLO CONSTRUCCIONES del Sr. Ricardo Cuello en la suma $320.430,00.

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº513/69.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido archívese.