RESOLUCIÓN Nº 58/2005

SANTA ROSA, 25 de julio de 2005

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 5575/2004, y

         

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el expediente es remitido a consideración de Contraloría Fiscal con proyecto de Decreto y modelo de contrato a suscribirse obrantes a fs. 1222 a 1226 y 1163/1164, por medio del cual se dispone aprobar lo actuado por la Licitación Pública Nº 2/05;

 

          Que el Contador Fiscal destacado en ese área, no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal mediante dictamen agregado a fs. 1228 a 1230;

 

          Que Contraloría Fiscal observa aspectos legales, ya que según entiende existe un apartamiento del pliego licitatorio, lo que obsta a la conformación del acto;

 

          Que, en primer término, debemos tener presente que, como reiteradamente hemos sostenido, la Licitación Pública se encuentra regulada en los textos normativos, debiendo ajustarse a un procedimiento reglado, ya que la regularidad de dicho procedimiento, se expresa en forma objetiva, abstracta, obligatoria y permanente en el ordenamiento jurídico;

 

          QUe, aún cuando la licitación sea un procedimiento reglado, cabe tener presente que en el orden real o existencial, nunca las atribuciones de un órgano administrativo son totalmente regladas  o totalmente; algo siempre está normado o reglado por el ordenamiento jurídico o ha quedado al arbitrio del funcionario. La administración dispone de un margen de apreciación;

 

          Que si bien muchas veces no resulta sencillo deslindar lo reglado de lo discrecional, estos últimos actos también quedan sometidos al principio de legalidad;

 

          Que en este sentido, no debe perderse de vista que la discrecionalidad no es una manifestación de pura libertad, ya que como toda actividad estatal está vinculada al orden jurídico. En definitiva: la diferencia que presenta con la actividad reglada es puramente una cuestión de grado normativo ésta es mas regulada que aquella;

 

          Que la Licitación pública resulta ser un procedimiento que hace viable la diafanidad del obrar público y también del privado, esto es, de quienes participan en condiciones de igualdad y competencia en este procedimiento. Todos los oferentes que se presentan a un procedimiento licitatorio y que cumplan con las exigencias legales del pliego (que es Ley de Contrato), tienen que tener asegurada la garantía de que todas las propuestas presentadas coincidan estrictamente con el pliego de condiciones;

 

          Que deben tenerse presente que la administración confecciona los pliegos de condiciones de forma unilateral y exclusiva, debiendo los licitadores formular sus propuestas con estricta sujeción a estos pliegos. El contrato administrativo tiene reconocido su carácter de adhesión a cláusulas predispuestas en la Administración.

 

          Que conforme lo establece el artículo 24º de la Ley Nº 38, el sobre Nº 1 debe contener: a) Constancia oficial que certifique el depósito de garantía...; b) Certificado de capacidad de contratación anual y capacidad técnica individual por especialidad; c) Sellado de ley. La omisión de los requisitos enunciados en los incisos a) y b) será causal de rechazo; la reposición del sellado determinada en el inciso c) podrá ser efectuada durante el acto licitatorio;

 

          Que sentado todo lo anteriormente expuesto, debemos tener presente que la legislación admite la posibilidad de subsanar los defectos o vicios no sustanciales o formales, a pedido de la propia Administración o por iniciativa del administrado afectado;

 

          Que el cuestionamiento de la Controlaría Fiscal referido a que la documental presentada por la empresa I.A.C.O. CONSTRUCCIONES S.A., obrante a fs. 1077, respecto a la falta de completitividad de la información de la Central de Deudores Financiero del Banco Central, en el sentido de que no cumpliría adecuadamente con lo peticionado en el Pliego de Licitación (artículo 10º, Sobre B, inc.d), lo que, según manifiesta, invalidaría la propuesta, entendemos que no evalúa adecuadamente los valores jurídicos que se encuentran contrapuestos y demuestra un excesivo rigor formal;

 

          Que frente al juego de dos valores jurídicos superpuestos, como pueden ser el respeto por el oferente cumplidor y el interés de la Administración de contar con una mayor concurrencia en el procedimiento, debe predominar éste último ante determinadas omisiones menores que, en definitiva, no hacen a la esencia de la propuesta;  

 

          Que se ha evaluado que el informe de Deudores Financiero del Banco Central es público y se obtiene de internet, pudiendo en algunos casos producirse algún error en la información que se suministre, siendo razonable contar con el mismo al momento de la preadjudicación, como el propio Pliego Licitatorio lo prové;

 

          Que en este sentido, la presentación complementaria posterior, obrante a fs. 1135/1136, realizada por IACO CONTRUCCIONES S.A. antes de la preadjudicación, entendemos que subsana razonablemente el defecto no sustancial de que adolecía la información obrante a fs. 1077;

 

          Que por otra parte se ha merituado que el propio Pliego Licitatorio prevé que el organismo licitante debe proceder a reconfirmar la situación de la deuda del proponente en el sistema financiero en forma previa a la preadjudicación, siendo condición necesaria que a dicho momento el proponente encuadre en el requerimiento establecido, lo que demuestra que estamos en presencia de un defecto que no hace a la esencia de la propuesta sino frente a aspectos "no sustanciales" ;

 

          Que por imperio del fin de interés público que el procedimiento de selección del contratista estatal tiene como razón propia, tal rigurosidad no puede llevarse al extremo que perjudique los intereses de la propia administración, desechando la mejor propuesta en base a un excesivo rigor formal en la interpretación del Pliego Licitatorio;

 

          Que por todo lo expuesto, y finalizando, debemos desestimar la observación formulada por los Contadores Fiscales, en razón que estamos frente a un defecto no sustancial que ha sido debidamente subsanado en el plazo establecido en el Pliego Licitatorio, conforme el artículo 5º inciso a) del Decreto Ley Nº 513/69;

 

          Que en consecuencia, corresponde la aprobación del proyecto agregado en autos, disponiendo la devolución a Contraloría Fiscal para la prosecución del trámite;

 

POR ELLO

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes en Expediente Nº 5575/04 y en consecuencia considerar aprobado el proyecto de Decreto y contrato a suscribirse obrantes a fs. 1222 a 1226 y 1163/1164 por medio de los cuales se adjudica a la empresa I.A.C.O. CONSTRUCCIONES S.A. en la suma de $3.142.302,64 la obra "SUBESTACIÓN TRANSFORMADORA 8 MVA.33/13,2 KV. SANTA ROSA OESTEM¡, INTERCONECCIÓN CON SEMIANILLOS"

 

Artículo 2º:  Previo conocimiento de Contraloría Fiscal, vuelva a la Administración de Energía para la prosecución del trámite.

 

Artículo 3°: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.