RESOLUCIÓN Nº 46/2023

                                             SANTA ROSA, 3 de marzo de 2023

 

VISTO:

                   

            El Expediente Nº 12071/2021 caratulado: “SUBSECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN –DIRECCION DE CANAL 3 –S/LLAMADO A LICITACION PÚBLICA PARA LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO  NECESARIO PARA LLEVAR ADELANTE LA PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE DIGITALIZACIÓN DE LA EMISORA LU 89 CANAL 3”; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que viene el presente expediente para una nueva intervención de Contraloría Fiscal en los términos del artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69, con proyecto de decreto de fs. 932/935, por el cual se rectifica la Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios N° 228692 correspondiente a la firma VIDITEC S.A. en virtud que por un error involuntario al elaborarse la misma  en el Item 5.1, se cita el valor de 13 accesorios opcionales por un valor total de U$S 362.645,66 cuando correspondía uno solo y se omite el valor de las 13 cámaras portátiles para exteriores por U$S 219.995,49  en total;

 

            Que asimismo proyecta el requerimiento a la firma VIDITEC S.A  de la devolución del importe de U$S 57.377,18 en concepto de lo que en más fuera percibido por la misma, bajo apercibimiento de retención del saldo de precio;

 

            Que el Tribunal de Cuentas a través de Resolución N° 138/22 aprobó oportunamente el proyecto de decreto, que se suscribió luego bajo el N° 2210/22, por el cual se aprobó la Licitación Pública N°166/22 adjudicando los diversos ítems a las empresas APACHE SOLUTIONS S.A.S. y VIDETEC S.A.;

 

            Que posteriormente y mediante Acta Nº 10786 de fecha 21 de diciembre de 2022, agregada a fs. 859/860, este Tribunal  dispuso su avocación al trámite para su intervención directa en uso de las facultades que surgen del artículo 3º del Decreto Ley Nº 513/69 y las disposiciones del artículo 15 de la N.J.F. Nº 951, habiendo en dicha oportunidad dictado la Resolución N° 306/22;

 

            Que por la mencionada resolución se conforma el proyecto de decreto dictado luego bajo el N° 5885/22, por el que se prorrogaron los plazos de cumplimiento de entrega de los bienes, los plazos de integración de la garantía de adjudicación  y de la contragarantía por el adelanto en dólares, y se anticiparon sumas en dólares estadounidenses a las firmas adjudicatarias de la Licitación Pública N° 166/21, para efectivizar  el anticipo del cincuenta por ciento (50%)  de los valores adjudicados por Decreto N° 2210/22, al analizarse que se dio en virtud del dictado de normativa  que modificó el régimen de importaciones de manera posterior al dictado del decreto de adjudicación, una situación de fuerza mayor que no pudo ser prevista ni evitada, no imputable a los proveedores adjudicatarios en los términos del artículo 1730 del CCy C de la Nación;

 

            Que en la presente instancia, vueltas las actuaciones corresponde intervenir nuevamente a éste Tribunal de Cuentas  en uso de las invocadas facultades y en los términos de la referida Acta N° 10786;

  

            Que resulta procedente considerar que se ha hecho  mención en el Acta de Preadjudicación de fs. 748/749 que se adiciona el accesorio PWS110RX1A en virtud que proporciona transmisión remota en directo desde cada una de las 13 cámaras adquiridas, y que ello fue aprobado y adjudicado por Decreto N° 2210/22;

 

             Que asimismo se ha expuesto ya en el presente trámite respecto la necesidad de satisfacer el interés público con la adquisición de los implementos tecnológicos licitados, por lo que respecto del proyecto de acto remitido a control y sus antecedentes, el mismo debe considerarse encuadrado en las disposiciones del  artículo 2 inciso 2 del Decreto Ley Nº 513/69, sujeto al control previo de la Contraloría Fiscal de este Tribunal; y

 

 

POR ELLO:

          EL TRIBUNAL DE CUENTAS

          R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Otórgase conformidad con los alcances del artículo 2º inciso 2º del Decreto Ley Nº 513/69 al proyecto de Decreto de fs. 932/935 por el cual se rectifica la Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios N° 228692 a la firma VIDETEC S.A. según lo propuesto;  y se ordena el requerimiento a la adjudicataria de la devolución del importe de U$S 57.377,18 en concepto de lo que en más fuera percibido por la misma, bajo apercibimiento de retención del saldo de precio.-

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.