RESOLUCIÓN Nº 40 – 2000 –TdeC-
RECHAZO DE PROYECTO DE DISPOSICIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGÍA POR EL QUE SE PROYECTA CONTRATAR EN FORMA DIRECTA AL SEÑOR CARLOS RUBEN MUÑOZ[1].
Dictado el 01-08-2000.-
Operador de Digesto: R. S.-
VISTO:
El Expte. Nº 3087/00 –MGEyS-, mediante el cual se tramita la contratación de espacios publicitarios por parte de la Administración Provincial de Energía con el señor Carlos Rubén MUÑOZ, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 112/113 el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que las mismas no se ajustan en un todo a las disposiciones legales vigentes;
Que fundamenta su oposición en que, de la redacción del proyecto de contrato y disposición aprobatoria del mismo, se infiere que el interesado no es titular de ningún programa periodístico, ni productor, ni forma parte de agencia de publicidad alguna, sino únicamente desarrolla una columna sobre cooperativismo en un programa de L.U. 89 T.V. Canal 3 de televisión;
Que tampoco resulta de las constancias obrantes en autos el contenido de la publicidad que se contrata y la duración de la misma, cantidad de emisiones y demás datos exigidos por la reglamentación vigente en este tipo de contrataciones;
Que giradas las actuaciones a dictamen de los Asesores Letrados de este Tribunal, el cual luce glosado a fs. 115, los mismos opinan que: “...el estado se obliga a pagar un precio en dinero por una prestación incierta en contenido y tiempo real de emisión y el contratado a cumplir una prestación igualmente incierta, imposibilitando de esta manera verificar la ejecución del contrato”;
Que analizadas las mismas por parte de este cuerpo, las observaciones formuladas por el Contador Fiscal y los Asesores Letrados, son compartidas, por resultar las mismas ajustadas a derecho, haciendo propios los fundamentos allí volcados, al igual que en los precedentes considerandos;
Que permanentemente se ha destacado que en las contrataciones directas debe procederse con harta prudencia, al decir de Marienhoff, a fin de evitar caer en prácticas que vicien la contratación;
Que a todas luces, de la evaluación económica financiera realizada sobre la oferta, la misma resulta inadmisible, ya que contiene condiciones que la hacen desestimables;
Que la buena fe, ínsita en todo acto administrativo, podría verse vulnerada, teniendo en cuenta las constancias y antecedentes de la pretendida contratación, valoración que se hace respetando criterios y fundamentos de razonabilidad, esto dicho, teniendo en consideración la desproporción entre las prestaciones;
Que este Tribunal de Cuentas considera oportuno recordar una vez más, que para ser contratado en forma directa con encuadre legal en el art. 34º de la Ley Nº 3, modificada por N.J.F. Nº 930, y sus decretos reglamentarios, se debe acreditar el cumplimiento de todos los requisitos allí exigidos, por cuanto se trata de trámites que en forma excepcional, se apartan de la norma general de la licitación que la misma dispone;
Que, en consecuencia, corresponde disponer el rechazo de las actuaciones y la remisión de las mismas al Poder Ejecutivo de la Provincia en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Disposición de la Administración Provincial de Energía obrante a fs. 109 y 110 del expediente Nº 3087/00 –MGEyS- por el que se proyecta contratar en forma directa al señor Carlos Rubén MUÑOZ por un monto de $ 1.500,00 mensuales por el período de agosto a diciembre de 2000.
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo de la Provincia, en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, agréguese copia al expediente respectivo y cumplido archívese.
FIRMANTES:
Dr. Natalio Guillermo PERÉS, Presidente Tribunal de Cuentas;
C.P.N. Rubén Omar RIVERO, Vocal del Tribunal de Cuentas;
C.P.N. Juan Carlos GARCIA, Secretario Tribunal de Cuentas.