RESOLUCION Nº 33/2022
VISTO:
El Expediente N° 12673/2021 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD S/COMPRA DE MEDICAMENTOS CORRESPONDIENTES A LOS SIGUIENTES GÉNEROS: METABÓLICO/ENDOCRINO, NUTRICIÓN/ALIMENTACIÓN, PROCREACIÓN RESPONSABLE/TRATAMIENTO DE FERTILIDAD, GENITO/ URINARIO ”, y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita un proyecto de Decreto por el que se aprueba la Licitación Pública N° 125/21 para la adquisición de medicamentos de los géneros metabólico/endocrino, nutrición/alimentación, procreación responsable/tratamiento fertilidad, genito/urinario, destinados a los Establecimientos Asistenciales de la Provincia dependientes de la Subsecretaria de Salud del Ministerio de Salud, según autorización otorgada por Decreto N° 3656/21 con encuadre legal contemplado en el art. 33 de la Ley N° 3 de Contabilidad, sus modificatorias y el Decreto N° 52/21;
Que el Contador Fiscal interviniente emitió a fs. 2468 Dictamen N° 020/22 –DOB- no conformando las actuaciones, observando que en el Acta de Apertura (fs. 2181/2188) se consigna que se contaba en ese momento con 34 sobres cerrados los cuales fueron abiertos en la fecha estipulada de apertura, situación que fue plasmada en el acta correspondiente, las que fuera suscripta por los oferentes presentes en el acto; que con posteridad, según las explicaciones que se vertieron en el expediente- el Departamento de Compras y Suministros consta la existencia de un nuevo sobre (n° 35), que por error involuntario fuera traspapelado y no abierto junto al resto el día de apertura correspondiente, ello según Acta de Constatación que se levantara al efecto de dejar constancia de tal situación;
Que luego a requerimiento del Director de Compras y Suministros ante el Escribano General de Gobierno se procedió a la apertura del mencionado sobre , para ser incorporado al resto de las ofertas, verificando la oferta de la empresa EXSA S.R.L., la que se incorpora al respecto de las oferta para el análisis de la comisión de preadjudicación;
Que Contraloría Fiscal interpreta que “… la apertura del sobre nº 35 no debió haberse realizado, pues lesiona el principio de publicidad y transparencia del acto licitatorio y de igualdad que debe regir entre los oferentes: la fecha de apertura de los sobres presentados para el acto (en su totalidad) debió ocurrir el día 19/11/2021 a las 10:00 hs, tal como se había publicado en el B.O. y diarios del medio (ver fs. 70/75), en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del Decreto Acuerdo Nº 470/73, ante la presencia de aquellos oferentes que hubieran tomado la decisión de asistir. Lo que en definitiva se hizo (apertura ante el Sr. Escribano General de Gobierno en una fecha posterior a la establecida y publicada) no suple lo reglado e impide que el resto de los oferentes pueda fiscalizar y presenciar el acto de apertura de los sobres, permitiéndoles -de esa forma- hacer las observaciones que estimen corresponda. Ese derecho les fue vedado en el accionar elegido por el Administrador;
Que dada la intervención al Tribunal de acuerdo a lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/69, se dicta la Resolución N° 021/2022 suspendiendo el plazo establecido en el artículo 2° de la norma citada, hasta tanto el Ministerio de Salud informe el trámite otorgado a las actuaciones a fin a fin de cumplimentar la manda que establece el artículo 48 del Decreto Acuerdo Nº 470/1973 vigente, en cuanto no consta que a la fecha ni la empresa EXSA SRL ni ninguna otra oferente conozcan el trámite otorgado a las actuaciones en virtud de la incorporación extemporánea de una oferta pública, toda vez que constituye un derecho de los oferentes conocer la propuesta de la nombrada y realizar las observaciones que estimen corresponder; (artículo 48 del Decreto Acuerdo Nº 470/1973 vigente);
Que el Ministerio de Salud a través de la Subsecretaría de Administración, informa (fs. 2474/2477), que a la empresa EXSA SRL se le consideró la oferta al proceder a la apertura ante el Escribano General de Gobierno atento que la misma fue presentada en tiempo y forma, resultando un error de la administración por haberse traspapelado, y que respecto del resto de los oferentes, los mismos fueron informados de tal situación y de la inclusión de la oferta en la planilla comparativa, adjuntando impresión de mail remitido a los oferentes en fecha 29/11/2021 -según constancia de fs. 2473- y planilla con detalle de proveedor y dirección de correo electrónico de contacto –fs. 2477-;
Que agrega el informe que el objetivo fue el de subsanar el error involuntario cometido, que con ello no se afectó el principio de igualdad entre oferentes, ni la transparencia del proceso al estar en conocimiento de la situación acontecida en las actuaciones, y que no fueron presentadas impugnaciones u observaciones por parte de ninguno de los oferentes ya sea durante el plazo de preadjudicación ni al momento de publicación de los resultados;
Que el Ministerio de Salud adjunta nuevo proyecto de decreto (fs. 2478/2484), consignando en los considerandos del mismo la notificación formulada a los proveedores participantes del proceso licitatorio en relación al hecho acontecido con la propuesta de la firma EXSA SRL;
Que de tal manera se verifica que los restantes oferentes fueron puestos en conocimiento de la incorporación extemporánea de un sobre conteniendo una oferta pública, garantizándose de tal manera que no se vulneró el principio de publicidad que el proceso licitatorio persigue, y que en tal conocimiento, no se han formulado observaciones ni impugnaciones, en cumplimiento de la manda que establece el artículo 48 del Decreto Acuerdo Nº 470/1973 vigente;
Que por ello, subsanado el trámite del procedimiento, procede desestimar las observaciones conforme establece el artículo 5 inciso b) del Decreto Ley N° 513/69, conformando el nuevo proyecto de decreto puesto a consideración;
Que no obstante ello, este Tribunal entiende procedente requerir de la autoridad pública extreme los recaudos a efectos de evitar errores que entorpezcan, demoren o envicien el procedimiento, debiendo velar por el riguroso cumplimiento del mismo como de los principios que deben regir las contrataciones del Estado;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 2468 del Expediente Nº 12673/2021 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 2478/2484, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y pase al Ministerio de Salud a sus efectos.