RESOLUCION Nº 33/15

                                                                  SANTA ROSA, 18 de marzo de 2015

 

VISTO:

 

          El Expediente N° 397/15 – TdeC, caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS S/MODIFICACIÓN DEL SISTEMA RENDITIVO DE LAS CUENTAS 10313/6 y 10314/3 CORRESPONDIENTES A TESORERIA I.P.A.V.”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que mediante Nota N° 05/15, glosada a fs. 1,  la señora Jefe de Relatores de la División I en concordancia con lo expresado por los relatores a cargo del control de las cuentas de Tesorería del I.P.A.V., solicita la modificación del período de rendición de las Cuentas del mencionado organismo;

 

              Que la supresión de la rendición diaria y la sola permanencia de la rendición mensual de algunas cuentas contribuirá a mejorar la eficiencia en el proceso de estudio de tales rendiciones;

 

          Que la Señora Vocal Subrogante de la Sala I presta total conformidad  a lo requerido;

         

          Que dada la característica de las cuentas, se torna conveniente, por economía de los procedimientos administrativos, efectuar las rendiciones con la periodicidad solicitada;

 

          Que  dichas rendiciones de cuentas deberán ser presentadas dentro del plazo establecido, detallando la documentación mínima a presentar en cada rendición sin perjuicio de la información adicional que el Tribunal de Cuentas podrá requerir cuando lo estime oportuno;

 

          Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este Tribunal establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto a las rendiciones de cuentas a presentar por parte de las dependencias del Estado Provincial;

 

          Que habiendo tomado intervención Asesoría Letrada del Organismo, informa que no existen impedimentos legales para efectuar la modificación que se propicia;

 

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Establézcase la presentación de las rendiciones de cuentas ante este Tribunal de Cuentas por parte de la Tesorería del I.P.A.V.  de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo I que forma parte integrante de la presente.

 

Artículo 2º: Las cuentas detalladas en  el Anexo I deberán ser rendidas dentro del  vencimiento  de  cada  plazo,  debiendo  contener la misma la documentación exigida actualmente y cualquier otra que requiera el Tribunal.

 

Artículo 3º: La  presentación  de la rendición  de  cuentas  establecida  en  el  Anexo I,  será  de aplicación a partir del 1 de abril de 2015.

 

Artículo 4°: Deróguese toda otra disposición que se oponga a la presente.

 

Artículo 5º: Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese al Instituto Provincial Autárquico de la Vivienda y cumplido, archívese.