RESOLUCIÓN Nº 325 /2024

                                                                        SANTA ROSA, 25 de octubre de 2024

 

VISTO:

 

        El Expediente Nº 3256/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS. INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA S/ CONSTRUCCION DE 20 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE INGENIERO LUIGGI - PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”; y

 

CONSIDERANDO:

 

        Que a fojas 932/936 se glosa  proyecto de Decreto por el que se  reconoce a la empresa IACO CONSTRUCCIONES S.A. contratista de la obra “CONSTRUCCION DE 20 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE INGENIERO LUIGGI - PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, ampliación de plazo contractual por el término de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 786/23 del I.P.A.V con fecha de terminación de obra el 5 de marzo del 2024, según artículo 64 inciso a) de la Ley N° 38 General de Obras Públicas y en el marco de la Ley N° 3578;

 

        Que por el mismo decreto se autoriza además al I.P.A.V. a abonar la diferencia de UVIS resultantes de las certificaciones de obra y la ampliación concedida, desde el mes de diciembre de 2023 al 5 de marzo de 2024, aprobando el modelo de contrato, ordenando su posterior remisión a la Cámara de Diputados, se otorga vista a la Fiscalía de Estado y se afectan fondos;

 

        Que otorgada intervención a la Contraloría Fiscal, no conforma las actuaciones elevando las mismas al Tribunal de Cuentas en el marco de lo establecido en el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/1969;

 

        Que por Resolución N° 316/24 se suspendió plazos y se requirió al Ministro de Obras y Servicios Públicos se pronuncie de manera expresa sobre todas las acciones realizadas por el Instituto Provincial de la Vivienda respecto de las ampliaciones de plazo y la finalización de la obra “CONSTRUCCION DE 20 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE INGENIERO LUIGGI - PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”;

 

        Que vueltas las actuaciones a este Tribunal, se constata que el Ministro de Obras y Servicios Públicos avala de manera expresa todo lo actuado por Instituto Provincial de la Vivienda respecto a las ampliaciones de plazo y la finalización de la obra;

 

        Que este Tribunal concuerda con lo expuesto por la Contraloría Fiscal respecto de la intervención que debió tener en relación a las ampliaciones de plazo. No obstante ello, se ha constatado las diligencias llevadas adelante a los efectos de posibilitar se concrete el dictado del acto respectivo con infructuoso resultado, las que cuentan con el aval ministerial;

 

        Que la Ley N° 3578   declaró la emergencia de la obra pública en la Provincia de La Pampa otorgando al Poder Ejecutivo, bajo las condiciones detalladas en el artículo 2° de la misma, atribuciones excepcionales a los efectos de garantizar la continuidad de dichas obras, encontrándose la obra en cuestión incluida en el listado de la misma;

 

        Que de este modo siendo que la Ley N° 3578 incluyó la presente obra dentro de aquellas alcanzadas por el trámite que la emergencia amerita, corresponde desestimar la  observación  realizada  por  la  Contraloría Fiscal en los términos del artículo 5 inciso c) del Decreto Ley N° 513/1969, y aprobar las actuaciones de modo excepcional en el marco de la situación singular que la ley citada habilita;

 

 

POR ELLO:                                                                    

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

       

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 948 del Expediente  Nº  3256/2022 y,  en  consecuencia, conformar de manera excepcional, el proyecto de Decreto obrante a fojas 932/936 por el que se reconoce a la empresa IACO CONSTRUCCIONES S.A. contratista de la obra CONSTRUCCION DE 20 VIVIENDAS EN LA LOCALIDAD DE INGENIERO LUIGGI - PROGRAMA CASA PROPIA – CONSTRUIR FUTURO”, ampliación de plazo contractual por el término de ciento veinte (120) días corridos, contados a partir del vencimiento del plazo establecido en la Resolución N° 786/23 del I.P.A.V con fecha de terminación de obra el 5 de marzo del 2024, se autoriza a abonar la diferencia de valor de las UVIS  resultantes de las certificaciones de la obra y de la ampliación de plazo y el convenio anexo a suscribir con la empresa, en los términos del artículo 64 inciso a) de la Ley N° 38 General de Obras Públicas y con encuadre en la Ley N° 3578, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.