RESOLUCION Nº 32/2022.

SANTA ROSA, 9 de febrero de 2022.

VISTO:

El Expediente Nº 14258/2020, caratulado “MINISTERIO DE SEGURIDAD –S/LICITACION PUBLICA DESTINADA A LA ADQUISICIÓN DE TRAILERS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DE LA ANSV Y DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD VIAL”; y

CONSIDERANDO:

Que en el expediente de referencia tramita la adquisición de CUATRO (4) contenedores para el funcionamiento de una Base Operativa conjunta entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) en virtud del Acta Acuerdo celebrada entre dichas partes en fecha 29 de marzo de 2020 (fs. 18/19), bajo el procedimiento de contratación por Licitación Pública contemplado en el artículo 33 de la Ley N° 3 de Contabilidad -modificada por la NJF N° 930;

 

Que por Decreto N° 3568/21 se aprobó el proyecto de documentación básica (Planilla de Cotización y Pliego de Especificaciones Técnicas, Pliego de Cláusulas Particulares y Anexos) agregado a fojas 34/42, y se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 117/21 para la adquisición de contenedores para el funcionamiento de la Base Operativa Operativa conjunta entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa y la agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV);

 

Que la Contadora Fiscal interviniente se expidió a fojas 141 a través de Providencia N° 012/2022 –ALF-, indicando que previo a su intervención, correspondía adjuntar ley aprobando el convenio ratificado por Decreto N° 4203/21, en los términos del artículo 81 inciso 1° de la Constitución Provincial;

 

Que el Ministro de Seguridad a fojas 146/147 informa que se agrega a fs. 142/145 copia certificada del Decreto N° 5326/21 de fecha 30/12/2021 por el cual se ratifica el Acta Acuerdo suscripta entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa y la agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), y que el proyecto de ley tomará estado parlamentario en el próximo período legislativo que comienza el 1° de marzo de 2022;

 

Que añade en dicho informe, que los bienes adquiridos podrían, en caso que no acontezca la ratificación legislativa, ser afectados legalmente como patrimonio provincial para múltiples fines, sin perjuicio del destino original previsto en el convenio suscripto con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), en virtud de la competencia legal atribuida al Ministerio a fin de satisfacer necesidades inherentes al área de seguridad; menciona también que lo expuesto se refuerza además con la circunstancia que los bienes muebles a adquirirse conformarían el patrimonio provincial en virtud que está previsto abonarlos en su totalidad con fondos públicos provinciales según constancia de fs. 115;

 

Que traídas a consideración nuevamente las actuaciones, la Contadora Fiscal interviniente se expide a fojas 148 no conformando las actuaciones y elevándolas a consideración de este Tribunal, con Dictamen Nº 005-2022 -MAB- en el cual indica que “….Teniendo en cuenta que a fojas 18/19 se adjuntó copia del Acta Acuerdo celebrado entre el Ministerio de Seguridad de La Pampa y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se solicitó mediante Providencia Nº 012/2022 -ALF- (Fa. 142) se adjunte Ley aprobando el convenio firmado de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 inciso 1) de la Constitución Provincial. A fojas 142/145 se agregan a las actuaciones Decreto Nº 5326/21 de fecha 30/12/2021 ratificando el Acta Acuerdo, no dándose cumplimiento a lo requerido por Contraloría Fiscal a foja 142.”;

 

Que tomada la intervención que corresponde a éste Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, procede considerar que en el período de receso legislativo que transcurre se ha conformado ya el trámite de un expediente de similares características a las aquí tratadas a través de Resolución N° 238/2021 de fecha 30/12/2021 en Expte N° 16316/21, procediendo dada la similitud de los casos, desestimar las observaciones de la Contraloría Fiscal, no sin dejar de realizar una advertencia respecto que procede realizar la ratificación del convenio y la remisión para la aprobación legislativa contemplada en el artículo 81 inciso 1° de la Constitución Provincial previo al llamado a licitación;

 

Que asimismo, en cuanto al destino de los bienes, es pertinente señalar que no resultaría conducente la solución propuesta por el Sr. Ministro de Seguridad respecto dar otro destino a los mismos, ya que el Decreto N° 3568/21 prevé la adquisición para el funcionamiento de la Base Operativa conjunta entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa y la agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV),

 

Que por lo expuesto, procede desestimar las observaciones de la Contraloría Fiscal en los términos del artículo 5º inc. c) del Decreto Ley N° 513/69;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 148 del Expediente Nº 1425/2020 y, en consecuencia, conformar la Orden de Provisión de Bienes y/o Servicios Nº 228094 obrante a fojas 98/100 y proyecto de Decreto de fojas 117/118, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N°513/69, por los fundamentos y con las observaciones formuladas en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.