RESOLUCION
Nº 32/2022.
SANTA ROSA, 9 de febrero de
2022.
VISTO:
El Expediente Nº 14258/2020,
caratulado “MINISTERIO DE SEGURIDAD –S/LICITACION PUBLICA DESTINADA A LA
ADQUISICIÓN DE TRAILERS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE OFICINAS DE LA ANSV Y
DIRECCION GENERAL DE SEGURIDAD VIAL”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita la
adquisición de CUATRO (4) contenedores para el funcionamiento de una Base
Operativa conjunta entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa
y la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) en virtud del Acta Acuerdo
celebrada entre dichas partes en fecha 29 de marzo de 2020 (fs. 18/19), bajo el
procedimiento de contratación por Licitación Pública contemplado en el artículo
33 de la Ley N° 3 de Contabilidad -modificada por la NJF N°
930;
Que por Decreto N° 3568/21 se aprobó el proyecto de
documentación básica (Planilla de Cotización y Pliego de Especificaciones
Técnicas, Pliego de Cláusulas Particulares y Anexos) agregado a fojas 34/42, y
se autorizó el llamado a Licitación Pública N° 117/21 para la adquisición de
contenedores para el funcionamiento de la Base Operativa Operativa conjunta
entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa y la agencia
Nacional de Seguridad Vial (ANSV);
Que la Contadora Fiscal interviniente se expidió a
fojas 141 a través de Providencia N° 012/2022 –ALF-, indicando que previo a su
intervención, correspondía adjuntar ley aprobando el convenio ratificado por
Decreto N° 4203/21, en los términos del artículo 81 inciso 1° de la Constitución
Provincial;
Que el Ministro de Seguridad a fojas 146/147 informa
que se agrega a fs. 142/145 copia certificada del Decreto N° 5326/21 de fecha
30/12/2021 por el cual se ratifica el Acta Acuerdo suscripta entre el
Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa y la agencia Nacional de
Seguridad Vial (ANSV), y que el proyecto de ley tomará estado parlamentario en
el próximo período legislativo que comienza el 1° de marzo de 2022;
Que añade en dicho informe, que los bienes adquiridos
podrían, en caso que no acontezca la ratificación legislativa, ser afectados
legalmente como patrimonio provincial para múltiples fines, sin perjuicio del
destino original previsto en el convenio suscripto con la Agencia Nacional de
Seguridad Vial (ANSV), en virtud de la competencia legal atribuida al
Ministerio a fin de satisfacer necesidades inherentes al área de seguridad;
menciona también que lo expuesto se refuerza además con la circunstancia que
los bienes muebles a adquirirse conformarían el patrimonio provincial en virtud
que está previsto abonarlos en su totalidad con fondos públicos provinciales
según constancia de fs. 115;
Que traídas a consideración nuevamente las
actuaciones, la Contadora Fiscal interviniente se expide a fojas 148 no
conformando las actuaciones y elevándolas a consideración de este Tribunal, con
Dictamen Nº 005-2022 -MAB- en el cual indica que “….Teniendo en cuenta que a
fojas 18/19 se adjuntó copia del Acta Acuerdo celebrado entre el Ministerio de
Seguridad de La Pampa y la Agencia Nacional de Seguridad Vial, se solicitó
mediante Providencia Nº 012/2022 -ALF- (Fa. 142) se adjunte Ley aprobando el
convenio firmado de acuerdo a lo establecido en el artículo 81 inciso 1) de la
Constitución Provincial. A fojas 142/145 se agregan a las actuaciones Decreto
Nº 5326/21 de fecha 30/12/2021 ratificando el Acta Acuerdo, no dándose
cumplimiento a lo requerido por Contraloría Fiscal a foja 142.”;
Que tomada la intervención que corresponde a éste
Tribunal de Cuentas según lo establecido por el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, procede considerar
que en el período de receso legislativo que transcurre se ha conformado ya el
trámite de un expediente de similares características a las aquí tratadas a
través de Resolución N° 238/2021 de fecha 30/12/2021 en Expte N° 16316/21,
procediendo dada la similitud de los casos, desestimar las observaciones de la
Contraloría Fiscal, no sin dejar de realizar una advertencia respecto que
procede realizar la ratificación del convenio y la remisión para la aprobación
legislativa contemplada en el artículo 81 inciso 1° de la Constitución
Provincial previo al llamado a licitación;
Que asimismo, en cuanto al destino de los bienes, es
pertinente señalar que no resultaría conducente la solución propuesta por el
Sr. Ministro de Seguridad respecto dar otro destino a los mismos, ya que el
Decreto N° 3568/21 prevé la adquisición para el funcionamiento de la Base
Operativa conjunta entre el Ministerio de Seguridad de la Provincia de La Pampa
y la agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV),
Que por lo
expuesto, procede desestimar las observaciones de la Contraloría
Fiscal en los términos del artículo 5º inc. c) del Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo
1º: Desestimar las
observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 148 del Expediente Nº
1425/2020 y, en consecuencia, conformar la Orden de Provisión de Bienes y/o
Servicios Nº 228094 obrante a fojas 98/100 y proyecto de Decreto de fojas
117/118, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto
Ley N°513/69, por los
fundamentos y con las observaciones formuladas en los considerandos de la
presente resolución.
Artículo 2: Regístrese por
Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.