RESOLUCIÓN
Nº 31/2022.
SANTA ROSA,
4 de febrero de 2022.
VISTO:
El Expediente N° 14615/2021 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE SALUD
S/ARRENDAMIENTO DE INMUEBLE EN LA CIUDAD DE SANTA ROSA DESTINADO AL SERVICIO DE
ANATOMOPATOLOGÍA DEPENDIENTE DEL E.A. DR LUCIO MOLAS – ART.34 – INC “C”-
SUBINCISO 1 DE LA LEY DE CONTABILIDAD N° 3 Y SU MODIFICATORIA NJF 930” y;
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia el Ministerio de Salud tramita la contratación directa que tiene por
objeto el arrendamiento de un (1) inmueble para el funcionamiento del Servicio
de Anatomopatología dependiente del Establecimiento Asistencial “Dr. Lucio
Molas”;
Que la misma es efectuada en virtud del fracaso de la Licitación Pública Nº
74/2021, declarada desierta por Decreto N° 4257/2021 obrante a fs. 37 y 38;
Que sometido a intervención de la Contraloría Fiscal el proyecto de acto y
contrato glosados a fs. 78 a 81 que aprueban la contratación directa y
adjudican el arrendamiento de inmueble al Sr. Eduardo Jorge CASALEGNO DNI
7.366.155 y a la Sra. Ilda Ester BARROSO DNI 5.708.336 encuadrando en el
artículo 34 apartado c) inciso 1 de la Ley N° 3
de Contabilidad -modificada por la NJF N° 930-,
el mismo fue observado por el Contador Fiscal interviniente;
Que el Contador Fiscal se expidió en primer término a
través de Providencia DOB-004/22 (fs.85) y luego por Dictamen N° DOB-026/22
(fs. 89/90) dentro del plazo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/1969, no conformando
el trámite, y elevando las actuaciones a este Tribunal;
Que la observación se funda en la ausencia de
adecuación estricta del contrato a las requisitorias del pliego licitatorio,
específicamente en punto a la cantidad de ambientes que el mismo solicitara;
Que a los efectos de aprobar o desestimar el trámite
traído a consideración, por Resolución N° 23/2022 se suspendieron los plazos
establecidos en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69, solicitándose al
Ministerio de Salud las adecuaciones formales que permitan la consideración del
acto proyectado;
Que el Ministerio de Salud adjunta a fs. 92 a 95 el
proyecto de acto y contrato con las adecuaciones requeridas, acompañando nota
suscripta por el proveedor a fs. 96 y 97 consistente en garantía de oferta;
Que en consecuencia, si bien el espacio físico que proporciona el inmueble
no se ajusta estrictamente a las condiciones del pliego, el número de
ambientes, la adecuación de uno de los mismos, la ocupación actual del bien por
la autoridad propiciante, la necesidad de otorgar continuidad al servicio
público que allí se brinda, sumado el contexto de pandemia y el carácter
transitorio de la contratación, tornan indispensable la aprobación excepcional
de este trámite;
Que por lo expuesto, este Tribunal entiende que procede desestimar excepcionalmente
las observaciones de Contraloría Fiscal en los términos del artículo 5º del
Decreto Ley N° 513/69;
Que asimismo corresponde advertir al Ministerio de Salud que, en lo
sucesivo, este Tribunal no aprobará contrataciones que no se ajusten
estrictamente a los pliegos de bases y condiciones respectivos, debiendo
cumplimentarse la normativa vigente en virtud de la cual la Resolución Nº 9/99
del Tribunal de Cuentas expresa: “… Los oferentes deben ajustar sus propuestas
al pliego, bajo sanción de ser estas declaradas inadmisibles, si aquello no
ocurriera;…”
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo
1º: Desestimar las
observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 89 y 90 del Expediente Nº
14615/2021 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Decreto y Contrato
glosado a fojas 92 a 95, en virtud de lo establecido en el artículo 5° del
Decreto Ley N° 513/69,
por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.