RESOLUCIÓN Nº 3-2016 -T.deC.-

Incorpora Establecimientos Asistenciales a los listados contenidos en la Resolución Nº 65-2007 del T.deC.

 

Dictado el 05-01-16.-

Operador del Digesto: Y.A.C.-

 

VISTO:

                  

         La nota N.º 227/2015 elevada a consideración de la Vocalía de la Sala II de este Tribunal de Cuentas por la Sra. Relator Mayor de la Sala II, Sra. Susana VALDUVINO en el expediente caratulado “Tribunal de Cuentas s/ Modificación de períodos renditivos de los establecimientos asistenciales” Expte. N.º 3773/2015; y

 

CONSIDERANDO:

 

        Que en la misma se plantea la necesidad y conveniencia de modificar la periodicidad de la rendiciones de cuentas de determinados Establecimientos Asistenciales de la Provincia que rinden cuentas ante este Tribunal, y cuyo estudio se encuentra a cargo de la referida Sala;

 

Que el Señor Vocal de la Sala II presta conformidad  por compartir en un todo el informe de la Sra. Relator Mayor de División 2º;

 

Que la periodicidad en las rendiciones de los Establecimientos Asistenciales se encuentra establecida mediante Resolución Nº 65/2007 TdeC;

 

Que dicha Resolución no contempla la periodicidad en que el Hospital Comunitario “Evita”, los Establecimientos Asistenciales de Mauricio Mayer y Anchorena y la Zona Sanitaria IV deben rendir cuentas, dado que éstos fueron creados con posterioridad al dictado de la mencionada Resolución;

 

Que asimismo según lo informado por la Relatoría resulta conveniente la modificación de los período renditivos en otros Establecimientos Asistenciales, dado el volumen de las rendiciones y los importes de las transferencias que reciben;

 

Que este Tribunal entiende que, por los motivos expuestos y de acuerdo con lo manifestado por la Relatoría Sala II en su nota N.º 227/2015 corresponde modificar la Resolución Nº 65/2007 en relación con la periodicidad de las rendiciones de algunos Establecimientos Asistenciales.

 

Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este Tribunal dictar resoluciones a los efectos de establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto a las rendiciones de cuentas a presentar ante el organismo por parte de las dependencias del estado provincial sujetas a contralor. 

 

Que ha tomado intervención la Asesoría Letrada del organismo, informando que no existen impedimentos legales para efectuar la modificación que se propicia;

 

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Incorpórese a los listados contenidos en el artículo 1º de la Resolución Nº 65-2007 TdeC, a los Establecimiento Asistenciales que seguidamente se detallan, conforme la periodicidad que se indica:

 

Rendición Mensual:

Hospital Evita de Santa Rosa.

 

Rendición Bimestral:

Zona Sanitaria I de Santa Rosa

Zona Sanitaria IV de Victorica.

 

Rendición Cuatrimestral:

Establecimiento Asistencial de la localidad de Anchorena

Establecimiento Asistencial de la localidad de Mauricio Mayer.

 

Artículo 2º: Modifícase la periodicidad en que debe rendir cuentas la Zona Sanitaria II de General Pico, establecida por la Resolución N.º 65/2007 TdeC, la que deberá presentarse de manera mensual.

 

Artículo 3º: Modifícase la periodicidad en que debe rendir cuentas el Establecimiento Asistencial de Bernasconi, establecida por la Resolución N.º 65/2007 TdeC, la que deberá presentarse de manera bimestral.

 

Artículo 4º: La presente resolución entrará en vigencia a partir de su notificación al Establecimiento Asistencial.

 

Artículo 5º: Regístrese por Secretaría, notifíquese a los Responsables de los Establecimientos Asistenciales alcanzados por la presente, dése copia al Ministerio de Salud a fin de que tome conocimiento, publíquese y cumplido,  archívese.