RESOLUCIÓN Nº 65/07
SANTA ROSA, Agosto 15 de 2007.
Estado de la Norma: VIGENTE.
Ultima modificación incorporada por Resolución –TdeC- 11-2009
VISTO:
Las notas elevadas a consideración de este Tribunal de Cuentas por la Sra.
Jefe de División 2ª de la Sala II y
CONSIDERANDO:
Que en las mismas se plantea la necesidad y conveniencia de modificar la periodicidad de la rendiciones de cuentas de los Establecimientos Educacionales y Asistenciales de la Provincia que rinden cuentas ante este Tribunal, y cuyo estudio se encuentra a cargo de la referida Sala;
Que el Señor Vocal de la Sala II presta conformidad por compartir en
un todo el informe de la Sra. Jefa de Relatores de División 2ª;
Que tomada intervención Asesoría Letrada del organismo, informa
que no existen impedimentos legales para efectuar la modificación que se propicia;
Que los montos de dichas rendiciones, así como aspectos que hacen
al volumen de comprobantes y la complejidad de las contrataciones que se realizan en los distintos casos, se describen en forma detallada en el informe elevado por la Sra. Jefe de División II, por lo que se considera razonable y fundada la sugerencia efectuada respecto a la modificación propuesta a la periodicidad de la presentación de rendiciones de cuentas por los referidos Establecimientos;
Que, para el caso de los Asistenciales, se propone:
1) mantener la rendición mensual para los de las localidades de
Santa Rosa, General Pico, General Acha, Guatraché, Intendente Alvear, Realicó, 25 de Mayo, Victorica, Centro Sanitario de Santa Rosa, y Zona Sanitaria III Sur;
2) establecer la rendición en forma bimestral para los de las
localidades de Alpachiri, Caleufú, Catriló , Colonia Barón, Doblas, Eduardo Castex, Ingeniero Luiggi, Jacinto Arauz, La Adela, La Maruja, Luan Toro, Macachín, Miguel Cané, Parera, Quemú Quemú, Rancul, San Martín, Santa Isabel, Telén, Toay, Trenel, Zona Sanitaria II General Pico y Winifreda;
3) establecer la periodicidad en forma cuatrimestral para los restantes,
que corresponden a las localidades de Alta Italia, Anguil, Arata,
//.
//2.
Ataliva Roca, Bernardo Larroudé, Bernasconi, Colonia Santa María, Colonia Santa Teresa, Conhelo, Coronel H. Lagos, Embajador Martín, General Campos, La Humada, Lonquimay, Miguel Riglos, Montenievas, Quehué, Rolon, Uriburu y Villa Mirasol;
Que, en lo que se refiere a los Educacionales, se propone modificar la
actual periodicidad de cuatrimestral a semestral para todos los casos;
Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es
facultad de este Tribunal establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto a las rendiciones de cuentas a presentar ante el organismo por parte de las dependencias del estado provincial sujetas a su contralor;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º: A partir de la fecha, modifícase la periodicidad de la presentación de
las rendiciones de cuentas ante este Tribunal de Cuentas por parte de
los Establecimientos Asistenciales y Educacionales, que quedará establecida de la forma que a continuación se detalla:
ESTABLECIMIENTOS ASISTENCIALES:
Rendición Mensual:
1-Centro Sanitario Santa Rosa
2-Padre Buodo de General Acha
3- Gobernador Centeno de General Pico
4-Lucio Molas de Santa Rosa (Modificado por Resolución –TdeC- Nº 11-2009)
5-Guatraché
6-Intendente Alvear
7-Realicó
8- 25 de Mayo
9-Victorica
10- Zona Sanitaria III Sur.
Rendición Bimensual:
1-Alpachiri
2-Caleufú
3-Catriló
///.
///3.
4-Colonia Barón
5-Doblas
6-Eduardo Castex
7-Ingeniero Luiggi
8-Jacinto Arauz
9-La Adela
10-La Maruja
11-Luan Toro
12-Macachín
13-Miguel Cané
14-Parera
15-Quemú Quemú
16-Rancul
17-San Martín
18-Santa Isabel
19-Telén
20-Toay
21- Trenel
22-Zona Sanitaria II General Pico
23-Winifreda
Rendición Cuatrimestral:
1-Alta Italia
2-Anguil
3-Arata
4-Ataliva Roca
5-Bernardo Larroudé
6-Bernasconi
7-Colonia Santa María
8-Colonia Santa Teresa
9-Conhelo
10-Coronel H. Lagos
11-Embajador Martín
12-General Campos
13-La Humada
14-Lonquimay
15-Miguel Riglos
16-Montenievas
17-Quehué
18-Rolon
19- Uriburu
20-Villa Mirasol
////.
////4.
ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES:
Rendición Semestral:
Todos los Establecimientos.
Artículo 2º: La presente comenzará a tener vigencia a medida que comiencen a
cumplirse los períodos que se devenguen a partir del presente mes
inclusive.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, dése copia a los Ministerios de Educación y
Cultura y de Bienestar Social a fin de que procedan a la notificación
de la presente a los responsables de los Establecimientos, comuníquese y cumplido archívese.