RESOLUCION Nº 27/2026
SANTA ROSA, 31 de marzo de 2026
VISTO:
El Expediente Nº 6941/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS - INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA S/INFRAESTRUCTURA VIAL E HIDRAULICA PARA EL BARRIO OESTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ACHA – LA PAMPA.-“; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 5310 a 5313 se glosa proyecto de decreto por el que se autoriza a la Unidad Ejecutora Provincial (UEP) a pagar a la empresa RIBEIRO SRL contratista de la obra “INFRAESTRUCTURA VIAL EHIDRAULICA PARA EL BARRIO OESTE DE LA CIUDAD DE GENERAL ACHA” la suma de $ 495.829.112,04 con más la compensación financiera que corresponda hasta el efectivo pago, exceptuando el período comprendido desde el día 05 de febrero al 20 de noviembre de 2025 y los importes que corresponden al Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Ingresos Brutos, en concepto de gastos improductivos por el periodo de suspensión de obra;
Que a fs. 5314 a 5318 se glosa proyecto de decreto por el que se otorga a la empresa de referencia una ampliación de plazo contractual por el término de ciento ochenta días corridos contados a partir de finalizado el plazo contractual establecido en el Decreto Nº 4362/2024 y una vez reiniciados los trabajos, fundada en las disposiciones del artículo 64 inciso e) de la Ley General de Obras Públicas Nº 38 vigente, aprobando el modelo de contrato respectivo;
Que otorgada intervención a la Contraloría Fiscal, la misma se pronuncia a través de Dictamen N° 116/2026 no conformando las actuaciones, exponiendo que “Mediante Decreto Nº 4362/24 y en base a la Ley N º 3578 que declaró la Emergencia de la Obra Pública en la provincia de La Pampa, se otorgó a la empresa contratista una ampliación del plazo contractual por el término de 240 días corridos contados a partir del vencimiento del plazo original, siendo en consecuencia la nueva fecha de terminación prevista el 28 de enero de 2026.”;
Que continúa: “En virtud de ello, habiendo estado suspendido el plazo de obra entre el 01/04/2024 y el 02/12/2024, a fa. 3083 la empresa contratista solicitó el reconocimiento de gastos improductivos y, habiendo prestado conformidad el Coordinador Institucional de la Unidad Ejecutora Provincial (fa. 5009), se firmó el Acta Acuerdo con relación al importe reconocido como gastos improductivos (fa. 5010). El 23/01/2026 se solicitó a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía la NO OBJECIÖN al pago de dichos gastos, sin haber obtenido respuesta”;
Que agrega: “El 23 de enero de 2026, según consta a fa. 5197 la empresa solicitó la suspensión y ampliación de plazos por el término de 180 días corridos debido a que durante el desarrollo de los trabajos previstos contractualmente se han detectado infraestructuras existentes no relevadas o no indicadas en la documentación licitatoria y que interfieren de manera directa con el avance físico de los trabajos. En base a esto, el día 26/01/2026 se suscribe el Acta de Suspensión del plazo contractual (fa. 5223), la cual es prorrogada por las partes por el término de 30 días corridos mediante Acta del 24/02/2026 (fa. 5283).”;
Que “El 20/01/2026 se solicitó a la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Economía la autorización para otorgar la ampliación de plazo, sin haber obtenido respuesta”;
Que “Dentro de los considerandos de uno de los proyectos de Decreto se expone que frente al interés público comprometido en la culminación de la obra vial e hidráulica destinada a mitigar y solucionar la problemática de inundaciones que afecta a la población, se encuentran conformadas las razones de urgencia que habilitan la intervención administrativa para otorgar la ampliación del plazo de obra y que, de no hacerlo el resultado sería el abandono de los trabajos con los consecuentes riesgos hídricos, operativos y de seguridad para terceros.”
Que por ello concluye que: “A criterio de esta Contraloría, el encuadre legal para abonar el reconocimiento de gastos improductivos por el período de suspensión de obra (artículo 8.9 del Pliego de Bases y Condiciones, artículo 16.1 de las Condiciones Especiales del Pliego y el artículo 96 de la Ley N ° 38) y otorgar la nueva ampliación de plazo (artículo 64 inciso a- de la Ley Nº 38) no serían los correcto siendo que ya se tramitó para el presente expediente una ampliación de plazos encuadrada en la Ley Nº 3578 (artículo 3º) donde no se ordenó el reconocimiento de gastos improductivos y cuyo plazo de vigencia se encuentra finiquitado”;
Que respecto de los presentes actuados este Tribunal debe expedirse conforme las disposiciones del artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/1969, respecto de los dos proyectos de actos sometidos a contralor y observados por la Contadora Fiscal interviniente;
Que en relación a la ampliación de plazo contractual, la misma obedece -conforme lo alegado y corroborado por la autoridad pública-, en la detección de “infraestructuras existentes no relevadas o no indicadas en la documentación licitatoria, las cuales interfieren de manera directa con el avance físico de los trabajos” (fundamentación del acto glosado a foja 5316), razón justificada por el representante técnico de la Unidad Ejecutora Provincial;
Que por lo expuesto, encontrándose certificadas las razones que ameritan la medida que establece el artículo 64 inciso a) de la Ley N°38, corresponde otorgar conformidad a la ampliación de plazo propiciada por el proyecto de acto glosado a fs. 5314 a 5319;
Que por lo restante, la autorización de pago en concepto de reconocimiento de gastos improductivos por el período de suspensión de obra no ha sido previsto en la legislación que declarara la emergencia de la obra pública en la provincia de La Pampa (Ley Nº 3578) y en virtud de la cual se otorgara continuidad a la obra pública de autos;
Que en relación a la normativa provincial vigente, el pago de gastos improductivos se encuentra establecido en el artículo 111 inciso d) de la Ley Nº 38 sólo a favor del contratista que probare haberlos tenido como consecuencia de la rescisión del contrato (el destacado nos pertenece), supuesto no aplicable a estos actuados;
Que respecto entonces del proyecto de acto glosado a fs. 5310 a 5313 corresponde requerir de la autoridad pública, explicite y funde el encuadre legal de la medida propiciada;
Que pendiente su respuesta deberán suspenderse los plazos establecidos en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/1969;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones realizadas por la Contraloría en el Expediente Nº 6941/2022 en relación al decreto glosado a fs. 5314 a 5319 y por lo tanto aprobar la ampliación de plazo contractual otorgado a la empresa RIBEIRO S.R.L. por el término de ciento ochenta días corridos contados a partir de finalizado el plazo del contrato establecido en el Decreto Nº 4362/2024 y una vez reiniciados los trabajos, fundada en las disposiciones del artículo 64 inciso e) de la Ley General de Obras Públicas N°38 vigente, cuyo modelo de contrato se glosa al acto de referencia por las razones expuestas en los considerandos precedentes.
Artículo 2º: Requiérase al Instituto Provincial Autárquico de Vivienda explicite y funde el encuadre legal de la medida propiciada por el proyecto de decreto glosado a fs. 5310 a 5313 en virtud de las fundamentaciones del exordio. A esos fines, suspéndase el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69, hasta tanto el organismo propiciante remita nuevamente las actuaciones a este Tribunal, dando cumplimiento a lo requerido en el presente acto.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y dese a conocimiento de la Contraloría Fiscal.