RESOLUCIÓN Nº 265/2018

SANTA ROSA, 28 de diciembre de 2018.

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 11126/2017 -MGEYS- MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN - SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PyMEs –s/RESERVA DE UNA CATEGORIA 1 –LEY 643- DESTINADA A CONCURSO DE ANTECEDENTES Y OPOSICION PARA CUBRIR CARGO EN EL DESPACHO DE ESTA SUBSECRETARÍA”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que en las presentes actuaciones se tramita la realización del Concurso Interno de Antecedentes y Oposición para cubrir un cargo vacante Categoría 1 de la Rama Administrativa Ley N° 643 en el Despacho de la Subsecretaría de Industria, Comercio y PyMEs del Ministerio de la Producción;

 

          Que con fecha 28 de septiembre de 2018, el Ministerio de la Producción, dicta la Resolución N° 489/18 convocando al concurso y estableciendo el esquema de conocimientos, habilidades y antecedentes evaluables, puntaje correspondiente, integración de la Junta Examinadora, lugar y fecha en que se tomarán las pruebas de oposición, plazo y lugar de la respectiva inscripción;

 

          Que elevadas las presentes actuaciones a Contraloría Fiscal (fojas 281) para intervención del proyecto de decreto obrante a fojas 276/277 por el cual se aprueba el concurso y se promueve de categoría al agente concursante que obtuvo mayor puntaje, el Contador Fiscal interviniente mediante Dictamen N° 396/2018 JCP, no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, por entender que: “….Entrando en el motivo de la presente observación, esta Contraloría quiere hacer referencia a que en el texto del cuestionario formulado para realizar el concurso de oposición ( fs 199/200) se introduce una leyenda, en la que bajo la denominación “Notas Previas”, se consignan dos puntos que expresan lo siguiente: “-Se informa que el postulante podrá disponer del material bibliográfico que se encuentre comprendido en los temas de las Bases del Concurso. “-A los efectos de la confección del examen se le facilitará al postulante una PC e impresora para la redacción de las respuestas.”;

 

          Que respecto a la disposición del material bibliográfico, la Contraloría señala que “Como se podrá observar y según lo ha verificado esta Contraloría Fiscal tal habilitación no ha sido establecida y por ende publicitada en la Resolución de convocatoria para todos los posibles aspirantes, es decir no existe mención, en la Convocatoria a que en el examen los concursantes podrán disponer del material bibliográfico. Es opinión de Contraloría que omitir -en la Convocatoria- la posibilidad de la realización de un examen bajo la modalidad de “libro abierto”, afecta la transparencia del Concurso; por lo que, habilitar o convalidar este procedimiento u otros con una mecánica similar, genera inequidades entre los aspirantes a los concursos, posibilitando que con la lista de inscripción cerrada, se puedan establecer en el examen (además del cuestionario) “nuevas” regulaciones -que se conocerán el mismo día del examen, sólo por los concurrentes- afectando lo derechos de los agentes de la Administración Pública….”

 

          Que “El concurso a “libro abierto” no es la modalidad adoptada en los Concursos de Ascensos de la Administración Pública Provincial y tampoco está enunciada en el Régimen de Concursos, en el acápite Oposición en el marco de la Ley Nº 643, por lo que, en opinión de Contraloría, resulta inapropiada para establecer objetivamente la idoneidad del aspirante y desnaturaliza la finalidad del concurso de oposición.”;

 

          Que en su Dictamen refiere y remite a lo expuesto en la Resolución N° 130/08  donde el Tribunal de Cuentas se expidió en un caso de similares características, siendo destacable señalar lo mencionado en la misma respecto que “...Que en el ascenso por mérito, sistema que adopta nuestro estatuto, las condiciones de idoneidad que se requieren y el cumplimiento de los requisitos de la rama, son imprescindibles para acceder al mismo, máxime cuando el universo de postulantes al cargo es múltiple;...” y “...por lo que la prueba del concurso de oposición debe ser lo más objetiva posible, conforme a las pautas que se fijaron en el llamado al mismo, a fin dotarlo de la máxima transparencia. Téngase en cuenta que estamos en presencia de un procedimiento reglado;

 

          “Que considerando que el agente público es la unidad dinámica que da vida a la organización, se ha de concluir que el concurso de oposición y antecedentes se encuentra reglado por la Ley N° 643, por lo que las pruebas de oposición deben ser verdaderos exámenes, para permitir así evaluar las capacidades de cada uno de los postulantes, respetándose las pautas que se fijan en el llamado, situación que no se da en el presente caso, donde se hace un llamado y luego se permite realizar una examen de oposición a libro abierto, situación esta no contemplada en el llamado a concurso, y que claramente violó los derechos de los agentes públicos que se presentaron y los que, de conocer esta forma de rendir un examen, eventualmente se hubieran presentado;...”

 

          Que elevadas las actuaciones a este Tribunal, el mismo en la presente composición comparte y mantiene la decisión adoptada en Resolución N° 130/08, resaltando que la legalidad implica adecuar el obrar de la Administración al ordenamiento jurídico vigente y permite que los derechos de los administrados se encuentren reconocidos y plenamente vigentes;

 

          Que Dr. Cassagne enseña que “El Estado de derecho significó básicamente ... un régimen en el cual el Derecho preexiste a la actuación de la Administración y la actividad de ésta se subordina al ordenamiento jurídico...”(Cassagne Juan Carlos, “Derecho Administrativo”, Ed. Lexis Nexis, 7ª Ed. T.I, pag.117);

 

          Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado en autos "Naveiro de la Serna de López, Helena María c/ Bauhoffer, Martha Beatriz (recurso de hecho)": “Que es inherente al ejercicio de la actividad administrativa que ésta sea desempeñada conforme a la ley, pues constituye una de las expresiones del poder público estatal, que tiene el deber de someterse a ella. En esa sujeción al orden jurídico radica una de las bases del estado de derecho, sin la cual no sería factible el logro de sus objetivos… Que el sometimiento del Estado moderno al principio de legalidad, lo condiciona a actuar dentro del marco normativo previamente formulado por ese mismo poder público que, de tal modo, se autolimita. El ejercicio de tal poder, por ende, no puede desvincularse del orden jurídico en que el propio Estado se encuentra inmerso, como lo ha señalado esta Corte.”;

 

          Que tampoco se puede soslayar la situación de los denominados “autoexcluídos”, es decir aquellos agentes que, de haber sido otras las Bases y Condiciones del Concurso, se hubieren presentado en el mismo. En tal línea y aplicable a la situación planteada en el presente caso, se ha puntualizado que: “(…) el llamado y sus condiciones delimitan, en efecto, un marco de oferentes excluidos potencial o realmente, que no puede ser alterado en perjuicio de ellos abriendo, con posterioridad e indebidamente, posibilidades o alternativas que inicialmente no se contemplaron o directamente se negaron” (Julio P. Comadira. La situación jurídica subjetiva de los oferentes, autoexcluidos y terceros en los procedimientos de selección contractual y durante la ejecución y extinción de los contratos” en “Derechos, garantías y potestades en los contratos públicos”. Jornadas organizadas por la Universidad Austral. RAP 2013 pág. 287);

 

          Que a entender de este Tribunal el principio de legalidad no se ha respetado en el presente concurso, ya que aún en el ejercicio de la actividad discrecional, la Administración debe actuar dentro del ámbito legal, respetando la finalidad de la ley;

 

          Que conforme lo expuesto, entendemos que se debe rechazar el proyecto de Decreto sometido a intervención;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fojas 276/277 del Expediente Nº 11126/2018, por medio del cual se aprueba el concurso Interno de Antecedentes y Oposición realizado en la Subsecretaría de Industria, Comercio y PyMEs, convocado mediante Resolución N° 489/18, de fecha 28 de septiembre de 2018, del Ministerio de la Producción, por los motivos expuestos en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos
de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.
 

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.