RESOLUCION Nº 254/2022
SANTA ROSA, 5 de octubre de 2022

 

 

 

VISTO:

 

            Las Leyes Nº 3305 y Nº 3374,

 

CONSIDERANDO:

 

            Que por Ley Nº 3305 se creó la AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR (I-COMEX), cuyo objeto es la promoción de inversiones y el desarrollo del comercio exterior, coordinando las acciones de empresas privadas y estatales y de los organismos públicos (artículo 3º de su Estatuto);

 

            Que, por otra parte, por Ley Nº 3374 se creó la AGENCIA PAMPEANA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN ABIERTA, cuya finalidad es gestionar instrumentos de promoción, fomento y financiamiento para el desarrollo integral de las tecnologías, la innovación y las ciencias consolidando el Sistema Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 3º de su Estatuto); 

 

            Que ambas normas, han constituido a las referidas instituciones como una “fundación” en los términos del Libro Primero – Título II – Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación;

 

            Que asimismo se ha dispuesto que el Poder Ejecutivo les transfiera anualmente un aporte destinado al presupuesto anual de gastos y cálculo de recursos del organismo, el cual será elevado por sus Consejos de Administración, y que la previsión presupuestaria del aporte debe ser incluida en el proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo envíe a la Cámara de Diputados anualmente (artículo 5º Ley Nº 3305 y artículo 4º de la Ley Nº 3374);

 

            Que en lo que respecta a la intervención de este Organismo respecto al control de esas transferencias, ambas normativas de creación han dispuesto que este Tribunal de Cuentas fiscalizará la inversión de fondos públicos, según lo establece el Decreto Ley Nº 513/1969, en su artículo 1º inciso d) (artículo 7 de la Ley Nº3305 y artículo 6 de la Ley Nº 3374);

 

          Que  el inciso  d)  precitado, establece  que  corresponde  al  Tribunal de Cuentas  Fiscalizar la inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a entidades privadas”;

 

            Que  teniendo en  cuenta  las  disposiciones  legales  citadas,  corresponde  dejar establecido el modo en que el PODER EJECUTIVO, I-COMEX y la AGENCIA PAMPEANA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN ABIERTA deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 7º aludido dentro del procedimiento de Juicio de Cuentas regulado en el Decreto Ley Nº 513/1969;

 

          Que  a fs. 59 del expediente Nº 678/2022, y respecto a I-COMEX se requirió del Ministerio de la Producción que indique el plazo renditivo otorgado a la entidad para presentar la rendición documentada de cuentas del aporte otorgado por Decreto Nº 510/2022;

 

           Que por  Nota Nº 154/2022 la señora Ministra del área indicó que la Ley Nº 3305 “nada dice en cuanto a lo requerido: fijar plazo de rendición y la aprobación por este organismo en forma previa”;

 

               Que  atento  dicha  respuesta, corresponde  señalar  que respecto de las entidades que

 

reciben aportes del Poder Ejecutivo, rige la Resolución Nº 2/2010 de este Tribunal, que establece el procedimiento y formalidades que deberán observar tanto la transferencia cuanto la rendición de pagos e inversión de los subsidios en el marco de la NJF Nº 835;

 

              Que  por su naturaleza jurídica, tal como ya se mencionara, las entidades beneficiarias resultan ser “fundaciones”, razón por la que les resultan aplicables las disposiciones de la Resolución Nº 2/2010, con las particularidades que en este caso se establezcan acorde la integración estatal de las mismas;

 

              Que  asimismo  el   Decreto  588/2013  ha definido el alcance que debe otorgarse a los gastos de funcionamiento, pasibles de ser rendidos en oportunidad de recibir los fondos públicos de referencia;

 

          Que  corresponde  entonces  establecer  la  normativa  específica  aplicable  a  las rendiciones de las fundaciones de autos, atento las facultades otorgadas a este Tribunal por el artículo 34 inciso c) del  Decreto Ley Nº 513/1969;

 

            Que respecto a las transferencias realizadas por el Poder Ejecutivo a las fundaciones referidas hasta el 31 de diciembre 2022, deberán ser rendidas a este Tribunal antes del 31 de marzo de 2023;

 

POR ELLO:                                                                      

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

           

Artículo 1º: Las transferencias  efectuadas  por el Poder Ejecutivo a las fundaciones  denominadas AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR (I-COMEX) y  AGENCIA PAMPEANA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN ABIERTA, y las rendiciones de cuentas que en su consecuencia deben realizar las mismas deberán observar los procedimientos y formalidades estipuladas en el Anexo de la presente resolución conforme las fundamentaciones vertidas en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: La presente Resolución será de aplicación a las transferencias que se produzcan a partir del 01 de enero de 2023.

 

Artículo 3º: Las transferencias realizadas hasta el 31 de Diciembre de 2022 por el Poder Ejecutivo a la AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR  (I-COMEX) y a la AGENCIA PAMPEANA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN ABIERTA deberán ser rendidas ante el Tribunal de Cuentas antes del 31 de marzo de 2023.

 

Artículo 4: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y cumplido, archívese.

 

 


ANEXO

 

PROCEDIMIENTOS Y FORMALIDADES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS FONDOS QUE SE TRANSFIEREN A LA AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR (I-COMEX) EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3305 y a la AGENCIA PAMPEANA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN ABIERTA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3374

 

Corresponderá acreditarse ante el Tribunal de Cuentas tanto la percepción como la inversión de las transferencias que el Poder Ejecutivo otorgue a la AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR (I-COMEX) y a la  AGENCIA PAMPEANA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN ABIERTA, según lo establecido por las Leyes Nº 3305 y Nº 3374, respectivamente, y el artículo 1º inciso d) del Decreto-Ley Nº 513/1969.

 

La rendición de cuentas de la inversión de los fondos transferidos deberá ser presentada por el área designada como responsable por el Poder Ejecutivo ante este Tribunal de Cuentas dentro del plazo que el acto administrativo de otorgamiento disponga, o en su defecto, a los 120 días del otorgamiento.

 

Se presentarán ante el Tribunal de Cuentas los expedientes conformados con un Cuerpo Principal y uno o más Cuerpos Complementarios, no pudiéndose incluir más de un decreto de otorgamiento por expediente renditivo.

 

1): El Cuerpo Principal deberá contener:

 

a) Documentación a incluir en oportunidad de efectuar la Rendición del Pago, que se presentará debidamente foliada para su intervención por el Tribunal de Cuentas, a saber:

- Decreto de otorgamiento del mismo;

- Comprobantes de Contabilización de Afectación Preventiva, Ordenado Pagar y Pagos;

 

b) Documentación a presentar en oportunidad de la Rendición de la Transferencia:

Nota de presentación de la Rendición de Cuentas (en original) firmada por el/los responsables de  la institución con aclaración de nombres, DNI y cargos. En la citada nota deberá estar detallada y totalizada la documentación adjunta, informando las fechas de los comprobantes de los gastos o inversiones, nombres de los proveedores y/o prestadores del servicio e importes de los mismos, indicando si se trata de comprobantes originales o fotocopias certificadas.

Sólo se admitirán fotocopias cuando se acrediten los siguientes puntos: a) La institución lo hubiere solicitado invocando razones legales, fiscales o de orden administrativo-contable; b) la institución se comprometa a exhibir los originales al Tribunal de Cuentas en caso que le fuere requerido, c) que en cada comprobante original, previo a su fotocopiado, se inserte una leyenda (sello) expresando “Comprobante afectado a Rendición de la Transferencia Decreto Nº..../... - Expte. Nº ..../....” y; d) la respectiva fotocopia se encuentre certificada con la leyenda “Certifico que es copia fiel de su original” suscripta por Escribano o por funcionario o empleado del Organismo receptor de la rendición, consignando la fecha de recepción y firma con sello aclaratorio. La copia (duplicado) de la referida nota de presentación de la Rendición de Cuentas será devuelta a la entidad, como única constancia de entrega de la documentación, debiendo advertirse que el sello, firma y fecha del organismo receptor deberá estar en original.

 

c) Acto administrativo emitido por la autoridad responsable del área que designe el Poder Ejecutivo otorgante de la transferencia, dejando constancia en la misma que la documentación presentada por la fundación se corresponde con la finalidad prevista por las normativas de su creación.

 

2) El/los Cuerpo/s Complementario/s: se conformarán en oportunidad de la presentación de la rendición de la inversión de la/las transferencias y se integrarán con los comprobantes respaldatorios (originales o fotocopias certificadas cuando se cumplimenten los requisitos establecidos más arriba para la presentación de fotocopias) que deberán:

 

a) Estar emitidos a nombre de la fundación;

 

b) Tratándose de facturas o documentos equivalentes cumplir los requisitos establecidos por la AFIP en Resolución Gral. Nº 1415, sus modificatorias y sus complementarias o la norma que la suplante en el futuro;

 

c) En relación al pago de sueldos y cargas sociales, se acompañará la constancia del pago, copia de recibos de haberes y declaraciones juradas;

 

d) El pago de impuestos nacionales y/o provinciales, se adjuntarán  las constancias de pago y declaraciones juradas;

 

e) Toda otra documentación respaldatoria de los gastos realizados con los fondos recibidos por la transferencia objeto de rendición;  

 

f) Los comprobantes que conformen la rendición se detallarán - con el mismo orden de incorporación al Cuerpo Complementario - en una planilla resumen consignando los importes de cada uno y la suma total de los mismos;

 

3) Procedimiento para la emisión de Pedidos de Antecedentes

 

Cuando la Jefatura de Relatores o el Auditor actuante formule un Pedido de Antecedentes, el expediente con su cuerpo complementario será remitido al área responsable designada por el Poder Ejecutivo, a los efectos de que éste comunique las observaciones efectuadas a la entidad para que ésta recabe la información y documentación necesaria, dando respuesta a lo requerido en el Pedido de Antecedentes. Las actuaciones deberán ser devueltas - dentro de los plazos establecidos - al Tribunal de Cuentas por Mesa de Entradas y Salidas cuando se hallan cumplimentado las observaciones o cuando se hubiere vencido el plazo concedido, sin que la fundación hubiere satisfecho el requerimiento formulado en el Pedido de Antecedentes.

 

En estos casos el área responsable deberá incorporar a las actuaciones las constancias de haber comunicado en forma fehaciente los Pedidos de Antecedentes a la entidad beneficiaria.

 

Sin perjuicio de lo expuesto el Tribunal de Cuentas podrá requerir directamente a la fundación aclaraciones e informaciones complementarias, la presentación de sus registros contables y de los comprobantes originales cuando los mismos se hubieren presentado en fotocopias certificadas, según lo previsto por la presente reglamentación.

 

4) Registración

 

La Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal de Cuentas registrará los movimientos de los Expedientes y sus Cuerpos Complementarios informando en ocasión de los ingresos y salidas de los mismos las fojas contenidas tanto en el Expediente como en cada uno de sus Cuerpos Complementarios. Los Relatores actuantes registrarán en el Sistema Informático del Tribunal de Cuentas todos los datos obrantes en el Decreto de otorgamiento a efectos de disponer permanentemente de la información relativa al cumplimiento de los plazos otorgados para cumplimentar con las  rendiciones de cuentas a cargo de las mismas.

 

 

ANEXO RESOLUCIÓN (TdeC) Nº254/2022