VISTO:
CONSIDERANDO:
Que por Ley Nº 3305 se creó la AGENCIA LA
PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR (I-COMEX), cuyo objeto es la promoción
de inversiones y el desarrollo del comercio exterior, coordinando las acciones
de empresas privadas y estatales y de los organismos públicos (artículo 3º de
su Estatuto);
Que, por otra parte, por Ley Nº 3374 se creó la AGENCIA PAMPEANA DE
CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN ABIERTA, cuya finalidad es gestionar
instrumentos de promoción, fomento y financiamiento para el desarrollo integral
de las tecnologías, la innovación y las ciencias consolidando el Sistema
Provincial de Ciencia, Tecnología e Innovación (artículo 3º de su
Estatuto);
Que ambas normas, han constituido a
las referidas instituciones como una “fundación” en los términos del Libro
Primero – Título II – Capítulo 3 del Código Civil y Comercial de la Nación;
Que asimismo se ha dispuesto que el
Poder Ejecutivo les transfiera anualmente un aporte destinado al presupuesto
anual de gastos y cálculo de recursos del organismo, el cual será elevado por
sus Consejos de Administración, y que la previsión presupuestaria del aporte
debe ser incluida en el proyecto de Ley que el Poder Ejecutivo envíe a la
Cámara de Diputados anualmente (artículo 5º Ley Nº 3305 y artículo 4º de la Ley
Nº 3374);
Que en lo que respecta a la
intervención de este Organismo respecto al control de esas transferencias,
ambas normativas de creación han dispuesto que este Tribunal de Cuentas
fiscalizará la inversión de fondos públicos, según lo establece el Decreto Ley
Nº 513/1969, en su
artículo 1º inciso d) (artículo 7 de la Ley Nº3305 y artículo 6 de la Ley
Nº 3374);
Que
el inciso d) precitado, establece que
corresponde al Tribunal de Cuentas “Fiscalizar la inversión de los subsidios
que la Provincia otorgue a entidades privadas”;
Que
teniendo en cuenta las
disposiciones legales citadas,
corresponde dejar establecido el
modo en que el PODER EJECUTIVO, I-COMEX y la AGENCIA PAMPEANA DE CIENCIAS,
TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN ABIERTA deberán dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 7º aludido dentro del procedimiento de Juicio de Cuentas regulado en
el Decreto Ley Nº 513/1969;
Que
a fs. 59 del expediente Nº 678/2022, y respecto a I-COMEX se requirió
del Ministerio de la Producción que indique el plazo renditivo otorgado a la
entidad para presentar la rendición documentada de cuentas del aporte otorgado
por Decreto Nº 510/2022;
Que por Nota Nº 154/2022 la señora Ministra del área
indicó que la Ley Nº 3305 “nada
dice en cuanto a lo requerido: fijar plazo de rendición y la aprobación por
este organismo en forma previa”;
Que atento
dicha respuesta, corresponde señalar
que respecto de las entidades que
reciben
aportes del Poder Ejecutivo, rige la Resolución Nº 2/2010 de este Tribunal, que establece el
procedimiento y formalidades que deberán observar tanto la transferencia cuanto
la rendición de pagos e inversión de los subsidios en el marco de la NJF Nº
835;
Que por su naturaleza jurídica, tal como ya se
mencionara, las entidades beneficiarias resultan ser “fundaciones”, razón por
la que les resultan aplicables las disposiciones de la Resolución Nº 2/2010, con las particularidades que en
este caso se establezcan acorde la integración estatal de las mismas;
Que asimismo
el Decreto Nº 588/2013 ha definido el alcance que debe otorgarse a
los gastos de funcionamiento, pasibles de ser rendidos en oportunidad de
recibir los fondos públicos de referencia;
Que corresponde
entonces establecer la
normativa específica aplicable
a las rendiciones de las
fundaciones de autos, atento las facultades otorgadas a este Tribunal por el
artículo 34 inciso c) del Decreto Ley Nº
513/1969;
Que respecto a las transferencias
realizadas por el Poder Ejecutivo a las fundaciones referidas hasta el 31 de
diciembre 2022, deberán ser rendidas a este Tribunal antes del 31 de marzo de
2023;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL
DE CUENTAS
R E S U E L
V E:
Artículo 1º: Las
transferencias efectuadas por el Poder Ejecutivo a las fundaciones denominadas AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y
COMERCIO EXTERIOR (I-COMEX) y AGENCIA
PAMPEANA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN ABIERTA, y las rendiciones de
cuentas que en su consecuencia deben realizar las mismas deberán observar los
procedimientos y formalidades estipuladas en el Anexo de la presente resolución
conforme las fundamentaciones vertidas en los considerandos precedentes.
Artículo 2º: La
presente Resolución será de aplicación a las transferencias que se produzcan a
partir del 01 de enero de 2023.
Artículo 3º: Las
transferencias realizadas hasta el 31 de Diciembre de 2022 por el Poder
Ejecutivo a la AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO EXTERIOR (I-COMEX) y a la AGENCIA PAMPEANA DE CIENCIAS,
TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN ABIERTA deberán ser rendidas ante el Tribunal de
Cuentas antes del 31 de marzo de 2023.
Artículo 4: Regístrese por Secretaría, notifíquese, publíquese y
cumplido, archívese.
PROCEDIMIENTOS Y FORMALIDADES PARA LA
RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS FONDOS QUE SE TRANSFIEREN A LA AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO
EXTERIOR (I-COMEX) EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3305 y a la AGENCIA PAMPEANA DE
CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN ABIERTA EN EL MARCO DE LA LEY Nº 3374
Corresponderá
acreditarse ante el Tribunal de Cuentas tanto la percepción como la inversión
de las transferencias que el Poder Ejecutivo otorgue a la AGENCIA LA PAMPA DE INVERSIONES Y COMERCIO
EXTERIOR (I-COMEX) y a la AGENCIA
PAMPEANA DE CIENCIAS, TECNOLOGÍAS E INNOVACIÓN ABIERTA, según lo establecido por las Leyes Nº 3305 y Nº 3374, respectivamente, y el artículo 1º inciso d) del Decreto-Ley Nº 513/1969.
La rendición de
cuentas de la inversión de los fondos transferidos deberá ser presentada por el
área designada como responsable por el Poder Ejecutivo ante este Tribunal de
Cuentas dentro del plazo que el acto administrativo de otorgamiento disponga, o
en su defecto, a los 120 días del otorgamiento.
Se presentarán ante
el Tribunal de Cuentas los expedientes conformados con un Cuerpo Principal y
uno o más Cuerpos Complementarios, no pudiéndose incluir más de un decreto de
otorgamiento por expediente renditivo.
1): El Cuerpo
Principal deberá contener:
a) Documentación a
incluir en oportunidad de efectuar la Rendición del Pago, que se presentará
debidamente foliada para su intervención por el Tribunal de Cuentas, a saber:
- Decreto de
otorgamiento del mismo;
- Comprobantes de
Contabilización de Afectación Preventiva, Ordenado Pagar y Pagos;
b) Documentación a
presentar en oportunidad de la Rendición de la Transferencia:
Nota de presentación
de la Rendición de Cuentas (en original) firmada por el/los responsables
de la institución con aclaración de
nombres, DNI y cargos. En la citada nota deberá estar detallada y totalizada la
documentación adjunta, informando las fechas de los comprobantes de los gastos
o inversiones, nombres de los proveedores y/o prestadores del servicio e
importes de los mismos, indicando si se trata de comprobantes originales o
fotocopias certificadas.
Sólo se admitirán
fotocopias cuando se acrediten los siguientes puntos: a) La institución
lo hubiere solicitado invocando razones legales, fiscales o de orden
administrativo-contable; b) la institución se comprometa a exhibir los
originales al Tribunal de Cuentas en caso que le fuere requerido, c) que en
cada comprobante original, previo a su fotocopiado, se inserte una leyenda
(sello) expresando “Comprobante afectado a Rendición de la Transferencia
Decreto Nº..../... - Expte. Nº ..../....” y; d) la respectiva fotocopia
se encuentre certificada con la leyenda “Certifico que es copia fiel de
su original” suscripta por Escribano o por funcionario o empleado del
Organismo receptor de la rendición, consignando la fecha de recepción y firma
con sello aclaratorio. La copia (duplicado) de la referida nota de presentación
de la Rendición de Cuentas será devuelta a la entidad, como única constancia de
entrega de la documentación, debiendo advertirse que el sello, firma y fecha
del organismo receptor deberá estar en original.
c) Acto
administrativo emitido por la autoridad responsable del área que designe el
Poder Ejecutivo otorgante de la transferencia, dejando constancia en la misma
que la documentación presentada por la fundación se corresponde con la
finalidad prevista por las normativas de su creación.
2) El/los
Cuerpo/s Complementario/s: se conformarán en
oportunidad de la presentación de la rendición de la inversión de la/las
transferencias y se integrarán con los comprobantes respaldatorios (originales
o fotocopias certificadas cuando se cumplimenten los requisitos establecidos
más arriba para la presentación de fotocopias) que deberán:
a) Estar emitidos a
nombre de la fundación;
b) Tratándose de
facturas o documentos equivalentes cumplir los requisitos establecidos
por la AFIP en Resolución Gral. Nº 1415, sus modificatorias y sus
complementarias o la norma que la suplante en el futuro;
c) En relación al
pago de sueldos y cargas sociales, se acompañará la constancia del pago, copia
de recibos de haberes y declaraciones juradas;
d) El pago de
impuestos nacionales y/o provinciales, se adjuntarán las constancias de pago y declaraciones
juradas;
e) Toda otra
documentación respaldatoria de los gastos realizados con los fondos recibidos
por la transferencia objeto de rendición;
3) Procedimiento para la emisión de Pedidos de Antecedentes
Cuando la Jefatura de Relatores o el Auditor actuante formule
un Pedido de Antecedentes, el expediente con su cuerpo complementario será
remitido al área responsable designada por el Poder Ejecutivo, a los efectos de
que éste comunique las observaciones efectuadas a la entidad para que ésta
recabe la información y documentación necesaria, dando respuesta a lo requerido
en el Pedido de Antecedentes. Las actuaciones deberán ser devueltas - dentro de
los plazos establecidos - al Tribunal de Cuentas por Mesa de Entradas y Salidas
cuando se hallan cumplimentado las observaciones o cuando se hubiere vencido el
plazo concedido, sin que la fundación hubiere satisfecho el requerimiento
formulado en el Pedido de Antecedentes.
En estos casos el área responsable deberá incorporar a las actuaciones
las constancias de haber comunicado en forma fehaciente los Pedidos de
Antecedentes a la entidad beneficiaria.
Sin perjuicio de lo expuesto el Tribunal de Cuentas podrá requerir directamente
a la fundación aclaraciones e informaciones complementarias, la presentación de
sus registros contables y de los comprobantes originales cuando los mismos se
hubieren presentado en fotocopias certificadas, según lo previsto por la
presente reglamentación.
4) Registración
La Mesa de Entradas y Salidas del Tribunal de Cuentas registrará los
movimientos de los Expedientes y sus Cuerpos Complementarios informando en
ocasión de los ingresos y salidas de los mismos las fojas contenidas tanto en
el Expediente como en cada uno de sus Cuerpos Complementarios. Los Relatores
actuantes registrarán en el Sistema Informático del Tribunal de Cuentas todos
los datos obrantes en el Decreto de otorgamiento a efectos de disponer
permanentemente de la información relativa al cumplimiento de los plazos
otorgados para cumplimentar con las
rendiciones de cuentas a cargo de las mismas.
ANEXO RESOLUCIÓN (TdeC) Nº254/2022