DECRETO Nº 588-2013

SOBRE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.[1]

 

 

Estado de la norma: Derogado por  Decreto Nº 2776-23.-

Publicado en B.O. Nº 3065 del 06-09-2013.-

Dictado el 27-08-2013.-

Operador del Digesto: R. S.-

 

VISTO:

 

El Expediente Nº 5583/13 caratulado “MINISTERIO DE BIENESTAR SOCIAL – S/PROYECTO DE DECRETO “GASTOS DE FUNCIONAMIENTO” – ARTICULO 2º DE LA N.J.F. Nº 835”; y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que a fojas 3/4  la Dirección General de Adolescencia y Familia y la Subsecretaría de Desarrollo Humano y Familia dependientes del Ministerio de Bienestar Social elaboraron un informe de actuación en lo atinente al otorgamiento de subsidios a organizaciones no gubernamentales;

 

Que dicho ministerio, en el marco de las competencias que le son propias, suscribe regularmente convenios con las referidas entidades, los que han sido objeto de puntual aprobación por el Poder Ejecutivo;

 

Que entre los mismos se encuentran los relativos a las problemáticas de la niñez y adolescencia, instrumentados en el marco de lo dispuesto por los artículos 45 de la Ley Nº 1270 y 4º de la Ley Nacional26061 a la que adhiriera la provincia por Ley Nº 2703;

 

Que resulta necesario reglamentar entonces el artículo 2º de la Norma Jurídica de Facto Nº 835 en lo referente a establecer expresamente los rubros que componen los denominados “gastos de funcionamiento” que la norma autoriza reconocer;

 

Que tal determinación otorgará certeza a las entidades beneficiarias de los mismos y coadyuvará al contralor al tiempo de realizar las respectivas rendiciones documentadas de cuentas;

 

Que para proceder en este sentido, deben considerarse las disposiciones provinciales de derecho público vigente, entre las que se encuentra la Ley Nº 3 de Contabilidad;

 

Que la misma establece que el presupuesto provincial se divide en dos títulos: Recursos y Gastos, comprendiéndose entre estos últimos, de acuerdo a su artículo 7º, los sueldos, jornales, bonificaciones, suplementos y otros conceptos análogos, pasividades y aportes patronales, así como otros gastos de acuerdo al clasificador correspondiente;

 

Que de acuerdo al Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento – Norma Jurídica de Facto Nº 1058, promulgada por Decreto Nº 853/81-, que se aplica tanto en la confección del Presupuesto Provincial como en el registro contable de su ejecución, en la Administración Pública Provincial, las erogaciones –según su clasificación económica, pueden ser: corrientes Sección 1, de capital Sección 2 u otras erogaciones Sección 3;

 

Que las erogaciones corrientes incluyen principalmente a todas aquellas clasificaciones a través de las cuales se satisfacen las necesidades de operación del Estado, derivadas de la realización de sus actividades específicas. Así, dentro de ellas el Clasificador identifica el “sector operación”, donde incluye a las “erogaciones destinadas al funcionamiento” de los servicios del Estado y a la conservación y reparación de sus bienes”;  

 

Que las erogaciones necesarias para el funcionamiento del Estado incluyen las destinadas a la compra de bienes y servicios a terceros y las derivadas del personal dependiente de la Administración Pública Provincial;

 

Que atento la distribución de competencias asignada por la Constitución Provincial y por la Ley Nº 1666 vigente, se requirió del Ministerio de Hacienda y Finanzas la opinión técnica correspondiente, que obra glosada a fojas 8 y se expresa en el sentido precitado;

 

Que por lo expuesto, corresponde considerar comprendidos entre los gastos de funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales que reciban subsidios del Estado, los rubros que la propia persona jurídica Estado Provincial ha establecido respecto de sí misma;

 

Que ello no implica ni conlleva reconocimiento de vinculación alguna entre el personal, los proveedores, acreedores y/o destinatarios de la acción de las entidades de referencia y la provincia de La Pampa, toda vez que el otorgamiento de dichos subsidios responde al deber de coadyuvar –en la medida en que resulte posible- con la concreción de los servicios o del interés comunitario de dichas entidades;

 

 Que en este sentido se expresa la Constitución Provincial al requerir del Poder Ejecutivo la promoción de políticas de ejecución descentralizada que no impliquen delegación de la responsabilidad primaria del Estado en lo relativo a educación,  salud y seguridad según cita su articulo 81 inciso 15;

 

Que han tomado intervención las Delegaciones de Asesoría Letrada de Gobierno actuantes en los Ministerios de Bienestar Social y de Hacienda y Finanzas;  

 

 

POR ELLO:

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

 

 

Art. 1º.-Constituyen gastos de funcionamiento a los fines establecidos en el artículo 2º de la Norma Jurídica de Facto Nº 835, los derivados de la ejecución de las actividades específicas de las organizaciones no gubernamentales, sean éstas realizadas por sí o en el marco de convenios celebrados con el Estado Provincial; considerándose comprendidos entre ellos los siguientes:

1) Salarios, aportes, contribuciones y honorarios técnicos y profesionales,

2) Servicios no personales, seguros y gastos bancarios,

3) Provisión de combustible a vehículos propiedad de la respectiva organización,

4) Adquisición de bienes de consumo e indumentaria, cuando los mismos correspondan al desarrollo de los programas en virtud de los cuales se efectuó la requisitoria de subsidio.-

 

La enumeración precitada no es taxativa e incluye todo otro gasto equiparable, por su naturaleza, a las denominadas Erogaciones Corrientes establecidas por el Clasificador de Erogaciones, Recursos y Financiamiento (Norma Jurídica de Facto N° 1058, promulgada por Decreto N° 853/81).-

 

Art. 2º.-Las disposiciones del presente decreto no implican ni conllevan reconocimiento de vinculación alguna entre el personal, los proveedores, acreedores y/o destinatarios de la acción de las entidades de referencia y la provincia de La Pampa.-

 

Art. 3º.-Establécese que el presente Decreto resultará de aplicación a los convenios en curso de ejecución suscriptos por el Ministerio de Bienestar Social, en virtud de los considerandos del exordio.-

 

Art. 4º.-El presente Decreto será refrendado por todos los señores Ministros.-

 

Art. 5º.- Dese al Registro Oficial y al Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase al Ministerio de Bienestar Social.

 

 

 

FIRMANTES:

C.P.N. Oscar Mario JORGE – Gobernador de La Pampa;

Dr. Cesar Ignacio RODRIGUEZ – Ministro de Gobierno, Justicia y Seguridad;

Lic. Jacqueline M. EVANGELISTA – Ministra de Cultura y Educación;

Ing. Jorge Victor I. VARELA – Ministro de Obras y Servicios Públicos;

C.P.N. Ariel RAUSCHENBERGER – Ministro de Coordinación de Gabinete;

Dr. Abelardo Mario FERRAN – Ministro de la Producción;

C.P.N. Sergio VIOLO – Ministro de Hacienda y Finanzas; y

Dr. Mario Omar GONZALEZ – Ministro de Salud – A/C Ministerio de Bienestar Social.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por redacción DI.