RESOLUCIÓN Nº 25/2021

                                               SANTA ROSA, 12 de marzo de 2021

 

VISTO:

                   

            El Expediente Nro. 15033/2020 caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS – DIRECCION DE TRANSPORTE S/ SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS ENTRE LAS CIUDADES DE SANTA ROSA Y TOAY” y;

 

 

CONSIDERANDO:

 

            Que a fojas 477/479 obra proyecto de Decreto por el cual se propicia la prórroga del contrato de prestación de servicios Nº 7/2020 suscripto por el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Empresa Dumas S.A. para la prestación del servicio público de pasajeros en el trayecto que une las ciudades de Santa Rosa y Toay, hasta el 31 de diciembre de 2021 o el plazo que insuma la adjudicación de la contratación directa tramitada por Expediente Nº 6239/20, lo que primero ocurra;

 

            Que la contratación mencionada se encuadra en las previsiones del artículo 8º del decreto 521/20  y artículo 34 inciso c) subinciso 1) de la Ley Nº 3;

 

            Que el mencionado proyecto aprueba a su vez el modelo de contrato que como Anexo forma parte del mismo, glosado a fojas 480/481;

 

            Que a fojas 487/488 el Contador Fiscal interviniente se expide no conformando las actuaciones con fundamento en que la vigencia del Decreto que autoriza las contrataciones en forma directa finalizaría el 12 de marzo de 2021, careciendo así la contratación de encuadre legal;

 

            Que atento la observación realizada por la Contraloría Fiscal, corresponde a este Tribunal intervenir en los términos del artículo 4 y 5 del decreto Ley Nº 513/1969;

 

            Que en primer lugar cabe hacer una análisis de la normativa que ha posibilitado la contratación, cuya prórroga se persigue mediante el proyecto de decreto remitido a control previo;

 

            Que mediante decreto Nº 3689/2020 el Poder Ejecutivo prorrogó el estado de emergencia de la Línea de Transporte de Pasajeros entre la ciudades de Santa Rosa y Toay hasta el 12 de marzo de 2021 y/o hasta que la nueva normativa nacional o provincial en relación con la pandemia Coronavirus (COVID 19) así lo determine;

 

            Que  mediante Decreto Nº 3789/2020 -obrante a fojas 191/196- se autorizó a la Dirección de Transporte dependiente del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a realizar las contrataciones necesarias en las prerrogativas del

 

artículo 8º del decreto Nº 521/20 y del artículo 34 inciso c) subinciso 1) de la Ley Nº 3 de Contabilidad, se aprobó la documentación legal y técnica confeccionada por la Dirección de Transporte para la contratación del “Servicio de Transporte de Pasajeros entre las ciudad de de Santa rosa y Toay, y se adjudicó en forma directa por razones de emergencia a la Empresa Dumas S.A. la prestación del mencionado servicio, bajo las condiciones y modalidades allí detalladas;

 

            Que tal como surge de los considerandos del Decreto Nº 3789/2020 el encuadre de dicha contratación tuvo como fundamento la normativa de emergencia dispuesta por el Decreto Nº 521/2020 que habilitó una modalidad de contratación de excepción, en base a las circunstancias que generaran la declaración de emergencia por COVID 19;

 

            Que a este respecto debe recordarse que por  Decreto Nº 522/2020 la provincia de La Pampa adhirió en lo que fuera pertinente al Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) Nº 260/2020 del Poder Ejecutivo Nacional por el cuál se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nº 27.541 en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia de dicho DNU, prorrogable en caso de persistir la situación epidemiológica;

 

            Que el Decreto Nº 521/20 que declaró en el territorio provincial el estado de máxima alerta sanitaria con motivo también de la pandemia de COVID 19, estableció una serie de medidas de excepción (prohibición de circulación, suspensión de actividades, licencias especiales, etc) entre las que se encuentra la posibilidad de contratar de manera directa bienes de capital, de consumo, servicios y obras necesarias destinadas a paliar los efectos de la pandemia;

 

            Que tratándose ambos decretos (Nº 521 y Nº 522) de normativa de  emergencia, tuvieron su posterior ratificación legislativa por Ley Nº 3214;

 

            Que tal como jurisprudencia y doctrina en la materia tienen de manera uniforme establecido, la normativa de emergencia debe tener un límite temporal;

 

            Que en este sentido Dalla Vía sostiene que: “Desde el fallo de la Corte Suprema en el caso “Avico c/ De la Pesa del año 1932, siguiendo el precedente “Home Building” de la Suprema Corte estadounidense, la emergencia requiere: a) de un marco legal, b) de un límite temporal, c) de razonabilidad entre las medidas tomadas y el fin de la emergencia y d) que la restricción de los derechos en modo alguno pueda ocasionar la frustración de los mismos.” (Dalla Vía, Alberto Ricardo. “La emergencia y el estado constitucional de derecho”, publicado en http://www.derecho.uba.ar/publicaciones/pensar-en-derecho/revistas/16/la-emergencia-y-el-estado-constitucional-de-derecho.pdf.); 

 

            Que en este sentido el límite temporal está dado por lo establecido en el Decreto Nº 522/2020, esto es el 12 de marzo de 2021;

 

            Que, ahora bien, encontrándose estas actuaciones en instancias de este Tribunal para resolución y con posterioridad a la intervención del Sr. Contador Fiscal, se toma conocimiento que mediante Decreto Nº 502/2021 publicado en el día de la fecha, el Poder Ejecutivo estableció la adhesión de la  Provincia de La Pampa en lo que fuera pertinente a las disposiciones de lo decretado a nivel nacional por DNU Nº 167/2021, que prorrogó la emergencia sanitaria hasta el 31 de diciembre de 2021;

 

            Que atento ello, este Tribunal entiende que de este modo se prorrogan también las facultades excepcionales de contratación establecidas en el Decreto Nº 521/20 que otorgan marco legal al proyecto de acto administrativo agregado a fs. 477/481, quedando así subsanada la observación del Contador Fiscal;

 

            Que, correspondería que previo a la rubrica del decreto proyectado se incorpore copia del Decreto Nº 502/2021 a estas actuaciones;

 

            Que corresponde se haga saber a la Secretaría de Transporte la dificultad que acarrea para un debido control, la circunstancia de que las actuaciones sean remitidas a este organismo con UN (1) día de antelación a que el vencimiento del contrato en cuestión se produzca. Este proceder se observa no sólo en estas actuaciones, si no que ha sido reiterado en otros trámites sometidos control;

 

            Que atento ello se les solicita arbitren los medios necesarios para que la intervención establecida por el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/1969, sea propiciada con la antelación suficiente, de manera tal de no poner en riesgo la continuidad de la prestación del servicio público;

 

           

POR ELLO:

            EL TRIBUNAL DE CUENTAS

            R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 487/488 del Expediente Nº 15033/2020 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Decreto que aprueba la prórroga del contrato de prestación de servicios Nº 7/2020 suscripto por el Gobierno de la Provincia de La Pampa y la Empresa Dumas S.A. para la prestación del servicio público de pasajeros en el trayecto que une las ciudades de Santa Rosa y Toay, hasta el 31 de diciembre de 2021 o el plazo que insuma la adjudicación de la contratación directa tramitada por Expediente Nº 6239/20, lo que primero ocurra, y aprueba asimismo el modelo de contrato respectivo; ello en virtud de lo establecido en  el artículo 5° inciso a) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución;

 

Artículo 2º: Hágase saber a la Secretaría de Transporte que, previo a la suscripción del acto proyectado, se incorporen a las actuaciones copia del Decreto Nº 502/2021.

 

Artículo 3º: Remitir  las  presentes  actuaciones  al  Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.