RESOLUCION CONJUNTA Nº 248/17.- Tribunal de Cuentas y Tesoreria General de la Provincia

 

SANTA ROSA, 14 de diciembre de 2017

VISTO:

          El Expediente Nro. 3032/2017 caratulado: “TRIBUNAL DE CUENTAS S/RESOLUCION CONJUNTA ENTRE EL TRIBUNAL DE CUENTAS Y LA TESORERIA GENERAL DE LA PROVINCIA”; y

CONSIDERANDO:

          Que al Tribunal de Cuentas le compete el estudio y juzgamiento de las rendiciones de cuentas que, presentadas por la Tesorería General de la Provincia, incluye el análisis de los reintegros que la Provincia de La Pampa efectúa a empresas radicadas en la Zona Franca La Pampa, en virtud de lo dispuesto por el artículo 5º del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 285/99 ratificado por Ley Nº 25.237 y el Decreto Nº 370/99 modificado por el Decreto Nº 760/00 del Poder Ejecutivo Provincial, de los importes correspondientes a las contribuciones patronales de esas empresas en lo relativo a Obras Sociales y Riesgos del Trabajo;

          Que en este contexto, la Tesorería General de la Provincia es el organismo que materializa el reintegro previsto por la normativa, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia;

          Que mediante Resolución Nº 44/04 del Comité de Vigilancia de la Zona Franca de La Pampa, se reglamentó el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de reintegro;

          Que por su parte mediante Convenios aprobados por Resolución Nº 75/01, modificado mediante Resolución Nº 164/16, a suscribirse con cada empresa, se precisaron pautas y obligaciones para éstas, en relación a la documentación que ha de aportarse;

          Que los requisitos y documental exigida se vinculan principalmente con la acreditación del cumplimiento de normativa laboral e impositiva;

          Que por su parte, conforme lo establece la Resolución General Nº 44/04 del Comité de Vigilancia, es el propio Comité el responsable en verificar la documentación que las empresas deben presentar y confeccionar la planilla convalidatoria de los reintegros;

          Que teniendo en cuenta las responsabilidades que le caben a todos los intervinientes en el proceso de reintegro y rendición, corresponde reglamentar el procedimiento renditivo en miras a mejorar la calidad del control del cumplimiento todos los requisitos que las normas establecen;   

          Que la operatoria del reintegro requiere determinar un proceso renditivo claro y transparente en cumplimiento de las mandas constitucionales;

          Que en el ámbito de sus incumbencias, en los trámites involucrados en la medida que por este acto se dicta, intervienen la Tesorería General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas, por lo que en conjunto es conveniente definir procedimientos que contribuyan a la agilidad administrativa y mejora del control;

POR ELLO:

LA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE CUENTAS

Y

LA TESORERA GENERAL DE LA PROVINCIA

RESUELVEN:

Artículo 1º: Apruébase el procedimiento y formalidades para las rendiciones de cuentas del pago de los reintegros de los importes correspondientes a las contribuciones patronales de las empresas instaladas en la Zona Franca General Pico, en lo relativo a Obras Sociales y Riesgos del Trabajo, de conformidad con lo establecido en el ANEXO que integra la presente Resolución.

Artículo 2º: La presente Resolución Conjunta entrará en vigencia con fecha 1 de enero de 2018.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

 

 

 

A N E X O

1.- La documentación que deberá ser remitida para la correspondiente rendición de cuentas del pago de los reintegros de los importes correspondientes a las contribuciones patronales de las empresas instaladas en la Zona Franca La Pampa, en lo relativo a Obras Sociales y Riesgos del Trabajo, será la siguiente:

1.1.- Nota de Pedido de reintegro de la empresa.

1.2.- Planilla de monto autorizado a reintegrar confeccionado por el Comité de Vigilancia de Zona Franca.

1.3.- Certificación emitida por la Tesorería General de la Provincia en relación al cumplimiento por parte de la empresa del pago de sus obligaciones de aportes y contribuciones de Seguridad Social, Obra Social y Riesgos del Trabajo según surgen del F.931 presentado por la misma conforme lo requiere la CLAUSULA SEGUNDA del Convenio aprobado por Resolución N.º 75/01. Para aquellas empresas que adhieran al Convenio aprobado por Resolución 164/16, la Tesoreria Certificara el pago por parte de la empresa de las contribuciones de Seguridad Social, Obra Social y Riesgos del Trabajo según surgen del F.931 presentado por la misma y la presentación del Estado de Cumplimiento de Aportes y Contribuciones emitido por AFIP conforme lo requiere la CLAUSULA SEGUNDA .

1.4.- Nota del Comité de Vigilancia al Ministro de la Producción solicitando la transferencia de fondos y acreditando el cumplimiento de la normativa vigente.

1.5.- Nota del Ministro de la Producción solicitando la contabilización del gasto a Contaduria General de la Provincia.

1.6.- comprobantes de contabilización de gastos y de pagos.

1.7.- Comprobante de transferencia bancaria del Reintegro.

2.- La documentación original cuya certificación se requiere en el apartado 1.3.- quedará reservada en poder del Comité de Vigilancia de la Zona Franca, no obstante lo cual la Tesorería General de la Provincia y el Tribunal de Cuentas están facultados para requerir la misma en la oportunidad que lo estimen conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.