DECRETO Nº 370-1999
Faculta al Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos a
gestionar y formalizar con las Obras Sociales y Aseguradoras de Riesgo de
Trabajo, los convenios que permitan asegurar y garantizar a la Provincia de La
Pampa.
Estado de
la norma: VIGENTE.-
Publicado en el B.O. 2314
del 16-04-1999.-
Dictado
el 26-03-1999.-
Operador
del Digesto: M.L.E.-
VISTO:
Las Leyes Nº 1622, 1733 y su modificatoria 1781; y
CONSIDERANDO:
Que con el dictado de la normativa
citada se encaminó el accionar del Gobierno Provincial a los fines de concretar
el logro de activar y poner en funcionamiento la Zona Franca La Pampa, en el
marco de las previsiones de la Ley Nacional Nº 24.331;
Que el Estado Nacional ha cumplido con
los mecanismos a su cargo a los fines de otorgar la concesión de la Zona Franca
La Pampa en el marco de la Licitación Pública Nacional e Internacional del
Sistema Nacional de Aeropuertos;
Que el objetivo primordial de la Zona
Franca La Pampa, es impulsar el comercio exterior y la actividad industrial
exportadora, convirtiéndose en una zona de procesamiento para la exportación, generando
inversiones genuinas y la creación de puestos de trabajo;
Que, así como todas las actividades de
carácter económico que se desarrollen dentro de los límites de la Zona Franca,
se hallan comprendidas en regulaciones específicas inspiradas en la legislación
nacional vigente y que no tienen un fiel correlato en el ámbito provincial,
generan –en diversas ocasiones la necesidad de adoptar medidas que tiendan a
subsanar o solucionar diversas situaciones no previstas normativamente en el
derecho provincial vigente;
Que en ese aspecto se comprende la
aplicabilidad de la legislación laboral y sus disposiciones conexas, rigiéndose
ello por la normatividad vigente en el denominado Territorio Aduanero General,
para lo cual Gobierno Nacional a través de lo establecido en el articulo 5º del
Decreto no 285/99, ha desgravado en el cien por ciento (100%) las cargas patronales
de seguridad social a aplicarse en la Zona Franca la Pampa;
Que complementariamente con la medida
adoptada a nivel nacional, se requiere de parte de la Provincia, la sanción de
la norma legal que garantice la sustitución de la contribución patronal con destino
a los regímenes de Obras Sociales y Riesgo de Trabajo;
Que los servicios de atención de salud
brindados por la Provincia de La Pampa, a través de la red provincial de
establecimientos asistenciales, cuenta con personal y medios técnicos adecuados
para realizar todas las prestaciones de atención de salud en forma adecuada y
eficiente, pudiendo convenirse con las diferentes obras sociales que nucleen a
los distintos trabajadores que cumplan tareas en relación de dependencia dentro
de los limites territoriales de la Zona Franca La Pampa;
Que a los fines de gestionar y
concretar la celebración de los convenios con las obras sociales que correspondan
a contribuciones patronales a cargo de todos aquellos empleadores que generen
puestos de trabajo en la Zona Franca, sujetos al régimen laboral del Territorio
Aduanero General y en relación a los aportes que correspondan efectuar en el
marco de la Ley Nacional de Riesgo del Trabajo, serán convenidos entre el
Estado Provincial y las Obras Sociales y Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, a
través del Ministerio de Hacienda, Obras y Servicios Públicos;
Que, desde otro aspecto, contemplado
en el derecho provincial vigente, el Poder Ejecutivo puede otorgar aportes para
atender erogaciones corrientes de empresas privadas o mixtas y otras actividades
lucrativas en general;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
D E C R E T A:
Artículo 1º.- Facúltase al Ministerio de
Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a gestionar y formalizar con las Obras
Sociales y Aseguradoras de Riesgo de Trabajo, los convenios que permitan
asegurar y garantizar a la Provincia de La Pampa, el cumplimiento de lo
establecido en el último párrafo del articulo 5º del Decreto del Poder
Ejecutivo Nacional Nº 285/99 de fecha 25 de marzo de 1999.
Artículo 2º.- Los importes que demanden la
aplicación del presente decreto, serán incluidos en las partidas de los
presupuestos correspondientes.
Artículo 3º.- El presente decreto será
refrendado por todos los señores Ministros.
Artículo 4º.- Dése al Registro Oficial y al
Boletín Oficial, comuníquese, publíquese y pase a los Ministros de la
Producción y de Hacienda, Obras y Servicios Públicos, a sus demás efectos.