RESOLUCION N.º 243/2019

SANTA ROSA, 3 de diciembre de 2019

 

 

VISTO:

 

          El Expediente Nº 2852/2019, caratulado “Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa s/ Estableciendo plazo de rendiciones para los meses de enero, febrero y marzo por parte de Tesoreria General; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que la Tesorería General de la Provincia mediante Nota Nº 391/19 solicitó la posibilidad de revisar la fecha de presentación de las rendiciones de cuentas de los meses de enero, febrero y marzo de cada año, dado la dificultad que “surge año a año, en poder informar en las rendiciones de cuentas, de los primeros meses del año, los importes pendientes de rendición de los Anexos “I”.”;

 

          Que la solicitud tiene como fundamento la dificultad que se le genera a la Tesorería General para confeccionar la rendición del parte complementario del mes de diciembre, dado que éste solo puede confeccionarse luego del cierre de ejercicio que establece la Contaduría General, cuya fecha estimada es fines del mes de marzo de cada año, impactando directamente en los ingresos pendientes de rendición de los anexos ya presentados ante este Tribunal;

 

          Que advirtiéndose que la Sala I debe solicitar, cada año, suspensión de plazos para realizar el correcto estudio de las rendiciones de los períodos enero, febrero y marzo, y a fin de mejorar la eficiencia de estudio en las rendiciones de cuentas, resultaría oportuno establecer un plazo especial de rendición para aquellas cuentas de la Tesorería General que hayan sufrido modificaciones al Anexo I “Ingresos pendientes de rendición” de la Resolución Nº20/2006 TdeC, presentado en la rendición correspondiente al mes de Diciembre;

 

          Que consecuentemente y respecto de las cuentas mencionadas en el párrafo precedente, el plazo de presentación especial para el período enero será de 15 días hábiles posteriores al 31/03 de cada año y para las rendiciones de febrero y marzo 30 días hábiles posteriores al 31/03 de cada año;

 

          Que asimismo, en las cuentas precitadas se aceptará la presentación de una rendición de cuentas “complementaria” que refleje los movimientos ocurridos entre la presentación de la rendición de cuentas del mes de Diciembre y el cierre de ejercicio establecido por Contaduría General de la Provincia. El vencimiento de dichas rendiciones operará 15 días hábiles posteriores al 31/03 de cada año;

 

          Que en virtud de lo expuesto, se deberá exigir a la Tesorería General de la Provincia que informe a este Tribunal, dentro de los 30 días hábiles posteriores al 31/01 de cada año, las cuentas que sufrieron modificaciones en el Anexo I presentado en la rendición del mes de Diciembre, a fin de que se les aplique el plazo especial establecido por la presente, caso contrario se aplicarán los plazos normales establecidos en la normativa vigente;

 

          Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este Tribunal establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto a las rendiciones de cuentas a presentar por parte de las dependencias del Estado Provincial;

          Que dada las características de las cuentas cuyos plazos renditivos se modifican, se torna conveniente la modificación excepcional de dichos plazos;

 

          Que el Señor Vocal de la Sala I presta total conformidad a lo requerido;

 

          Que habiendo tomado intervención Asesoría Letrada del Organismo, informa que no existen impedimentos legales para efectuar la modificación que se propicia;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Establécese que el plazo de vencimiento para presentar la rendición de cuentas mensual de los períodos enero, febrero y marzo de las cuentas de la Tesorería General de la Provincia que hayan sufrido modificaciones en el Anexo I “Ingresos pendientes de rendición” de la Resolución Nº20/2006 TdeC presentado en la rendición correspondiente al mes de Diciembre, será el detallado a continuación:

 

Enero: 15 días hábiles posteriores al 31 de marzo de cada año

Febrero y marzo: 30 días hábiles posteriores al 31 de marzo de cada año.

 

Artículo 2º.- Que respecto de las cuentas mencionadas en el artículo anterior, Tesorería General de la Provincia deberá presentar una rendición de cuentas complementaria al mes de diciembre, que refleje los movimientos ocurridos entre la presentación de la rendición de cuentas del mes de Diciembre y el cierre de ejercicio establecido por Contaduría General de la Provincia. El vencimiento de dicha rendición opera 15 días hábiles posteriores al 31/03 de cada año;

 

Artículo 3º.- La Tesorería General de la Provincia deberá informar a este Tribunal de Cuentas, dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores al 31/01 de cada año, las cuentas que sufrieron modificaciones en el Anexo I presentado en la rendición del mes de Diciembre, a fin de que a las mismas les resulte aplicable el plazo especial renditivo establecido en el artículo 1º de la presente.

 

Artículo 4º-. Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese y cumplido, archívese.