RESOLUCION N.º 243/2019
SANTA ROSA, 3 de diciembre de 2019
VISTO:
El Expediente Nº 2852/2019,
caratulado “Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa s/ Estableciendo
plazo de rendiciones para los meses de enero, febrero y marzo por parte de
Tesoreria General; y
CONSIDERANDO:
Que
la Tesorería General de la Provincia mediante Nota Nº 391/19 solicitó la
posibilidad de revisar la fecha de presentación de las rendiciones de cuentas
de los meses de enero, febrero y marzo de cada año, dado la dificultad que “surge
año a año, en poder informar en las rendiciones de cuentas, de los primeros
meses del año, los importes pendientes de rendición de los Anexos “I”.”;
Que
la solicitud tiene como fundamento la dificultad que se le genera a la
Tesorería General para confeccionar la rendición del parte complementario del
mes de diciembre, dado que éste solo puede confeccionarse luego del cierre de
ejercicio que establece la Contaduría General, cuya fecha estimada es fines del
mes de marzo de cada año, impactando directamente en los ingresos pendientes de
rendición de los anexos ya presentados ante este Tribunal;
Que
advirtiéndose que la Sala I debe solicitar, cada año, suspensión de plazos para
realizar el correcto estudio de las rendiciones de los períodos enero, febrero
y marzo, y a fin de mejorar la eficiencia de estudio en las rendiciones de
cuentas, resultaría oportuno establecer un plazo especial de rendición para
aquellas cuentas de la Tesorería General que hayan sufrido modificaciones al
Anexo I “Ingresos pendientes de rendición” de la Resolución Nº20/2006 TdeC, presentado en la rendición
correspondiente al mes de Diciembre;
Que
consecuentemente y respecto de las cuentas mencionadas en el párrafo
precedente, el plazo de presentación especial para el período enero será de 15
días hábiles posteriores al 31/03 de cada año y para las rendiciones de febrero
y marzo 30 días hábiles posteriores al 31/03 de cada año;
Que
asimismo, en las cuentas precitadas se aceptará la presentación de una
rendición de cuentas “complementaria” que refleje los movimientos ocurridos
entre la presentación de la rendición de cuentas del mes de Diciembre y el
cierre de ejercicio establecido por Contaduría General de la Provincia. El
vencimiento de dichas rendiciones operará 15 días hábiles posteriores al 31/03
de cada año;
Que
en virtud de lo expuesto, se deberá exigir a la Tesorería General de la
Provincia que informe a este Tribunal, dentro de los 30 días hábiles
posteriores al 31/01 de cada año, las cuentas que sufrieron modificaciones en
el Anexo I presentado en la rendición del mes de Diciembre, a fin de que se les
aplique el plazo especial establecido por la presente, caso contrario se
aplicarán los plazos normales establecidos en la normativa vigente;
Que
de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es facultad de este
Tribunal establecer las normas reglamentarias que considere necesarias respecto
a las rendiciones de cuentas a presentar por parte de las dependencias del
Estado Provincial;
Que
dada las características de las cuentas cuyos plazos renditivos se modifican,
se torna conveniente la modificación excepcional de dichos plazos;
Que
el Señor Vocal de la Sala I presta total conformidad a lo requerido;
Que
habiendo tomado intervención Asesoría Letrada del Organismo, informa que no
existen impedimentos legales para efectuar la modificación que se propicia;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
RESUELVE:
Artículo 1º.- Establécese que el plazo de vencimiento para presentar la rendición de
cuentas mensual de los períodos enero, febrero y marzo de las cuentas de la
Tesorería General de la Provincia que hayan sufrido modificaciones en el Anexo
I “Ingresos
pendientes de rendición” de la Resolución Nº20/2006
TdeC presentado en la rendición correspondiente al mes de Diciembre, será el
detallado a continuación:
Enero: 15 días hábiles posteriores al 31 de marzo de cada año
Febrero y marzo: 30 días hábiles posteriores al 31 de marzo de cada año.
Artículo 2º.- Que respecto de las cuentas mencionadas en el
artículo anterior, Tesorería General de la Provincia deberá presentar una
rendición de cuentas complementaria al mes de diciembre, que refleje los
movimientos ocurridos entre la presentación de la rendición de cuentas del mes de Diciembre y el cierre
de ejercicio establecido por Contaduría General de la Provincia. El vencimiento
de dicha rendición opera 15 días hábiles posteriores al 31/03 de cada año;
Artículo 3º.- La Tesorería General de la Provincia deberá informar a este Tribunal de
Cuentas, dentro del plazo de 30 días hábiles posteriores al 31/01 de cada año,
las cuentas que
sufrieron modificaciones en el Anexo I presentado en la rendición del mes de
Diciembre, a fin de que a las mismas les resulte aplicable el plazo especial
renditivo establecido en el artículo 1º de la presente.
Artículo 4º-. Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese y cumplido, archívese.