RESOLUCION Nº 20/06 - TC
Modifica Resolución 20-04 TC – Incorpora Anexo I
SANTA ROSA, marzo 21 de 2006
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 103/79 del Tribunal de Cuentas, se aprobaron las normas reglamentarias y formularios adjuntos relativos a integración y tramitación de rendiciones de cuentas;
Que por Resoluciones nº 59/03 y 20/04 se pusieron en vigencia nuevos requisitos respecto a la presentación de las rendiciones mensuales;
Que en posteriores evaluaciones realizadas a dicho sistema renditivo se aconseja perfeccionar y adecuar el sistema vigente respecto a las cuentas recaudadoras .
Que el Tribunal de Cuentas se encuentra facultado para disponer sobre el sistema renditivo de conformidad con el Decreto-Ley n° 513/69, artículos 11° y 34° incisos a) y c);
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Modíficase la Resolución nº 20/04 incorporando como formulario anexo a presentar con las rendiciones de cuentas diarias el Anexo “I”, en los casos que así corresponda.
Artículo 2º: Apruébese el formulario Anexo “ I ” que forma parte integrante de la presente resolución, debiendo informarse en el mismo todos los ingresos y/o depósitos pendientes de rendición que por motivos debidamente justificados no pudieran ser incluidos en el Anexo “B”.
Artículo 3º: La información contenida en el referido anexo “I” deberá ser ordenada por Nro. de Cuenta detallando: a) la fecha de ingreso; b) Número de expediente o actuación equivalente; c) Concepto del depósito; d) Depositante; e) Número de Comprobante; f) Importe y g) Motivo que imposibilita el descargo en el día de depósito o transferencia .
Artículo 4º: Establecer la obligatoriedad de presentación del Anexo “I” a partir del 01 del mes de abril de 2006 para las rendiciones diarias de Tesorería General de la Provincia de la Pampa y los responsables de los servicios contables-habilitaciones de los Poderes Públicos Provinciales y organismos autárquicos y/o descentralizados que rindan cuentas recaudadoras de ingresos.
Artículo 5º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, notifíquese a Tesorería General de la provincia, a los servicios contables- habilitaciones de los Poderes Públicos Provinciales y organismos autárquicos y/o descentralizados, a Divisiones 1ª y 2ª, agréguese al Digesto del Organismo y cumplido archívese.