RESOLUCION Nº 20/06 - TC

Modifica Resolución 20-04 TC – Incorpora Anexo I

 

SANTA ROSA, marzo 21 de 2006

 

VISTO Y CONSIDERANDO:

 

                       Que por Resolución N° 103/79 del Tribunal de Cuentas, se aprobaron las normas reglamentarias y formularios adjuntos relativos a integración y tramitación de rendiciones de cuentas;

 

                      Que por Resoluciones nº 59/03 y 20/04 se pusieron en vigencia nuevos  requisitos respecto a la presentación de las rendiciones mensuales;

 

                      Que en posteriores evaluaciones realizadas a dicho sistema renditivo se aconseja  perfeccionar y adecuar el sistema vigente respecto a  las cuentas recaudadoras .

 

                        Que el Tribunal de Cuentas se encuentra facultado para disponer sobre el sistema renditivo de conformidad con el Decreto-Ley n° 513/69, artículos 11° y 34° incisos a) y c);

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º:  Modíficase la Resolución nº 20/04 incorporando como  formulario anexo a presentar con las rendiciones de cuentas diarias  el  Anexo “I”, en los casos que así  corresponda.

 

Artículo 2º:  Apruébese el formulario Anexo “ I ” que forma parte  integrante de  la presente resolución, debiendo informarse en el mismo todos los ingresos y/o depósitos pendientes de rendición  que por motivos debidamente justificados no pudieran ser incluidos en el Anexo “B”.

 

Artículo 3º: La   información   contenida en el referido anexo “I” deberá ser  ordenada por Nro. de Cuenta  detallando:  a) la fecha de ingreso; b)  Número de expediente o actuación equivalente; c) Concepto  del depósito;   d) Depositante;   e)  Número   de    Comprobante;   f)  Importe    y  g) Motivo  que  imposibilita   el descargo en el  día de depósito o transferencia .

 

Artículo 4º: Establecer   la   obligatoriedad de  presentación del Anexo “I” a partir del 01 del mes de abril de 2006 para las  rendiciones diarias de Tesorería General de la Provincia de la Pampa y los responsables de los servicios contables-habilitaciones de los Poderes Públicos Provinciales y organismos autárquicos y/o descentralizados que  rindan cuentas recaudadoras de ingresos.

 

Artículo 5º: Regístrese por Secretaría, comuníquese,  notifíquese  a Tesorería  General de la provincia, a los servicios contables- habilitaciones de los Poderes Públicos Provinciales y organismos autárquicos y/o descentralizados, a  Divisiones 1ª y 2ª, agréguese al Digesto del Organismo y cumplido archívese.