RESOLUCION N° 238/2021.
SANTA ROSA, 30 de diciembre de 2021.
VISTO:
El Expediente Nº 16316/2021, caratulado “MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL S/ADQUISICION DE VIVERES EN EL MARCO DEL CONVENIO ENTRE LA SECRETARIA DE ARTICULACIONES DE POLITICA SOCIAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACION Y EL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA.”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita la adquisición de víveres destinados a personas de escasos recursos afectadas por la situación de emergencia producida por la pandemia del COVID 19, bajo el procedimiento de contratación por compra directa contemplado en el artículo 34, inciso C, sub inciso 1 de la Ley N° 3, según lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 521/20 prorrogado por Decreto N° 502/21;
Que los fondos con los cuales se prevé atender la erogación provienen del convenio celebrado entre la Secretaría de Articulación de Política Social del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de La Pampa, celebrado el 25 de octubre de 2021, ratificado por Decreto N° 4203/21 del 19 de noviembre de 2021, el cual obra agregado a fojas 5/14 del expediente de referencia;
Que la Contadora Fiscal interviniente se expidió a fojas 50 a través de Providencia N° 150/2021, indicando que previo a su intervención, correspondía adjuntar ley aprobando el convenio ratificado por Decreto N° 4203/21, en los términos del artículo 81 inciso 1° de la Constitución Provincial;
Que el Ministro de Desarrollo Social informa según constancias agregadas a fojas 51/61, que se ha remitido proyecto de ley a la Cámara de Diputados con fecha 28 de diciembre de 2021 mediante el cual se promueve la aprobación del convenio suscripto. El mismo tiene por objetivo acordar colaboración entre las partes a fin de brindar contención a las necesidades alimentarias de la población pampeana generada por la Emergencia Social y Sanitaria a raíz de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con un plazo de ejecución de 60 días de acreditado el monto en la cuenta que el Gobierno de la Provincia de La Pampa ha determinado;
Que expone también que, la Cámara de Diputados se encuentra en receso hasta el día 1° de marzo de 2022, y que la demora que ello implica para ejecutar el convenio, afectaría el cumplimiento de lo establecido respecto el plazo y también a los ciudadanos destinatarios de los alimentos. Asimismo expresa que las acciones del ministerio no han sido ajenas a la legalidad pertinente, al haberse remitido el proyecto de ley a la Cámara de Diputados donde será tratado y aprobado, como también que se cumplió con el procedimiento excepcional de contratación directa bajo el encuadre legal respectivo;
Que traídas a consideración nuevamente las actuaciones, la Contadora Fiscal interviniente se expide a fojas 62 no conformando las actuaciones y elevándolas a consideración de este Tribunal, con Dictamen Nº 295-2021 -MAB- en el cual indica que “…. A fojas 51/61 se devuelven las actuaciones a esta Contraloría, adjuntando Proyecto de Ley, remitida a la Cámara de Diputados con fecha 21 de diciembre de 2021, dándose ingreso a la Cámara de Diputados el 28 de diciembre de 2021, según sello cargo obrante a foja 59. Que a los efectos de realizar la ejecución presupuestaria de los fondos transferidos por Nación los mismos necesitan la aprobación de la Ley, es decir, se requiere la autorización legal para gastar. Así lo expresa el artículo 10 de la Ley Nº 3 de Contabilidad: “Todos los créditos de la ley de presupuesto son autorizaciones legales conferidas al Poder Ejecutivo para gastar, cuya utilización no podrá realizarse sin que éste lo disponga de acuerdo con la presente ley. No podrán comprometerse gastos no autorizados, invertirse sumas votadas para otros fines que los determinados ni comprometer suma alguna que no tuviese crédito disponible dentro de la pertinente partida del presupuesto. Toda autorización para gastar y/o asignación o crédito votado enunciado en forma general, se entenderá que comprende los gastos adicionales afines.”.”;
Que en vista de las actuaciones, teniendo en cuenta el destino de los fondos afectados para la atención de necesidades de personas físicas en situación de vulnerabilidad social o de instituciones que se encuentren en zonas de emergencia, en el marco de la pandemia por COVID 19 que motivara la declaración de Emergencia Social y Sanitaria conforme surge del objeto del convenio, como el plazo de ejecución acotado contemplado en el mismo, se procede a desestimar las observaciones de la Contraloría Fiscal en los términos del artículo 5º inc. c) del Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 62 del Expediente Nº 16316/21 y, en consecuencia, conformar las Ordenes de Provisión de Bienes y/o Servicios Nº 228045/46/47 obrantes a fojas 35/43 y proyecto de Decreto obrante a fojas 45/46, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese al Contador Fiscal interviniente y cumplido archívese.