RESOLUCIÓN Nº 235/2022
SANTA ROSA,
19 de septiembre de 2022.
VISTO:
El Expediente Nº 7065/2022 -MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE
SEGURIDAD – JEFATURA DE POLICIA –S/ INFORME Y PRESUPUESTO (RESPECTO A ROTURA
MOVIL LEGAJO 2847- DOMINIO MCN-195 -SUBCRIA. METILEO URII; Y ADJUNTO MOTOR FORD
2.2 DIESEL PUMA)”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia
tramita la aprobación de la Licitación Privada Nº 207/22 llevada adelante por
la Jefatura de Policía, dependiente del Ministerio de Seguridad para la
adquisición de un motor marca Puma 2.2.
L 16 V TC 14 DSL 130/150 para ser colocado en el Móvil Policial Ford doble
cabina Rager XL 4x2 modelo 2013;
Que
Contraloría Fiscal interviniente a fa. 121 emitió Providencia N° 061/22
ALF donde indicó que “…que la oferta de la firma IGARRETA SACI no
es válida. Ello por no constar en autos la invitación a participar en la
Licitación Privada de la firma mencionada”;
Que
tal providencia es respondida por el Director General de Compras y
Contrataciones de la Contaduría General de la Provincia, (fs. 123/125) ;
Que en dicha respuesta se explica
que “... desde esta Dirección General se vienen tomando diferentes medidas
con el objetivo de lograr una mayor concurrencia.... Una de ellas, tiene que
ver con la decisión de dar a conocer los llamados a la mayor cantidad posible
de interesados, ya sea que estén estos inscriptos en el Registro de
Proveedores, o no. Para ello, en cada
llamado se procura cursar invitaciones personalizadas a la totalidad de los
proveedores inscriptos en el registro, para el rubro en cuestión; más allá de
que no sea una exigencia en el caso de las licitaciones públicas y por encima
del mínimo de invitaciones previsto en la normativa para el caso de
licitaciones privadas ... En esa misma línea de acción, desde hace un tiempo se
vienen publicando en la página del organismo la totalidad de los llamados y sus
correspondientes pliegos, tanto de licitaciones privadas como públicas, y se
han eliminado las tasas administrativas relacionadas con la inscripción al
Registro de Proveedores a partir del 1º de enero del corriente año, entendiendo
que representan un costo que restringe o condiciona la participación de
oferentes”;
Que agrega que dichas medidas se han
adoptado a los fines de favorecer la concurrencia, publicidad y transparencia
en los procesos de contratación;
Que en éstas actuaciones el oferente
preadjudicado es además un proveedor con inscripción vigente en el rubro objeto
del llamado (fs. 126), cumplimentándose así lo dispuesto por el artículo 24 del
Decreto Acuerdo Nº 470/1973;
Que finalmente señala que a fin de
fijar un criterio en relación al tema, por resolución Nº 590/2022 el Contador General, en el marco
de sus competencias ha interpretado a favor de la validez de las ofertas
realizadas a un proveedor inscripto en los llamados a licitación privada, aún
cuando no hayan sido invitados (se acompaña copia a fs. 127/128);
Que a fs. 129 se expide la Directora
de Presupuesto y Auditoría, respaldando el informe de fs. 123/125, y fs. 130 se
agrega la conformidad del Sr. Ministro de Seguridad;
Que remitidas nuevamente las
actuaciones para intervención del Control Previo, mediante Dictamen Nº 171/2022
la contadora fiscal observa el mismo con fundamento en que la firma cuya oferta
resulta adjudicataria, “no ha sido invitada bajo ninguna de las modalidades
de notificación fehaciente: correo postal, entrega de pliego y firma de
recepción o correo electrónico”;
Que de este modo son elevadas las
actuaciones a consideración de este
Tribunal en los términos del artículo 4º
del Decreto Ley Nº 513/1969;
Que este Tribunal comparte el
criterio expuesto por la Dirección General de Compras y Contrataciones de la
Contaduría General, correspondiendo aprobar las actuaciones;
Que el artículo 21 del Decreto
Acuerdo Nº 470/1973,
prevé un requisito de mínima al regular que se cursarán al menos cinco
invitaciones a proveedores del ramo para participación de la licitación
privada;
Que no debe olvidarse que subyace
bajo todo procedimiento de contratación el deber de favorecer la publicidad y
concurrencia de la mayor cantidad de oferentes posibles, circunstancia que
posibilita la obtención de la oferta más conveniente para la Administración;
Que el hecho
de que no se regule expresamente la posibilidad de que se presente a la
compulsa un proveedor no invitado, no impide que su oferta sea tenida en
cuenta, ello por cuanto la normativa ha sido establecida en este caso como
parámetro de actuación para la Administración;
Que en este
caso existe un derecho a favor de los administrados de participar en el proceso
licitatorio, en la medida que acredite el cumplimiento del requisito previsto
en el artículo 24 del Decreto Acuerdo Nº 470/73 (inscripción
en el Registro de Proveedores), circunstancia que se da en estas actuaciones;
Que cabe
resaltar que la Dirección General de Compras y Contrataciones ha manifestado
que viene tomando diferentes medidas con el objetivo de lograr una mayor
concurrencia de oferentes, publicando en su página web la totalidad de los
llamados y sus correspondientes pliegos. Dicha medida se encuentra en consonancia
con las tendencias actuales en materia de contratación pública, transparentando
y facilitando el acceso a la información a los administrados;
Que a mayor
abundamiento se recuerda lo que sobre el particular dispone la normativa
nacional, esto es el Decreto N° 1030/2016 que aprueba la reglamentación del
Decreto Delegado N° 1.023 de fecha 13 de agosto de 2001 (modif. y
complementarios), para los contratos comprendidos en el inciso a) del artículo
4° del Decreto aludido y que constituye
el “Reglamento del Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional”,
establece en el “ARTÍCULO 12.-
PROCEDENCIA DE LA LICITACIÓN O CONCURSO PRIVADOS. La licitación o el concurso
serán privados cuando el llamado a participar esté dirigido exclusivamente a
proveedores que se hallaren inscriptos en el Sistema de Información de
Proveedores, y serán aplicables cuando el monto estimado de la contratación no
supere al fijado en el artículo 27 del presente Reglamento. En dichos
procedimientos, también serán consideradas las ofertas de quienes no hubiesen
sido invitados a participar….”;
Que en
consonancia con ello lo ha expuesto Roberto Dromi, en “Licitación Pública” (Ed.
Ciudad Argentina), pág. 115 “… En suma, en la licitación pública pueden ser oferentes todas las personas que se ajusten a las condiciones
reglamentarias; en tanto que en la licitación privada los participantes son
llamados por una “carta-convite”. No obstante, creemos que todos los
interesados que hayan tomado conocimiento del procedimiento de licitación
privada y que entiendan estar en condiciones de presentar ofertas, pueden
hacerlo, aun sin haber sido invitados”;
Que corresponde en consecuencia, desestimar
las observaciones de la Contadora Fiscal, en los términos del artículo 5 inciso
a) del Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL
TRIBUNAL DE CUENTAS
R
E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de
Contraloría Fiscal obrantes a
fojas 131/133 del Expediente Nº
7065/2022 y, en consecuencia, conformar la orden de provisión de bienes y/o
servicios Nº 229503 obrante a fs. 116/118,
en virtud de lo establecido
en el artículo 5° inciso a) del Decreto
Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados
en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría,
comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.