RESOLUCIÓN N.º 228/2019

SANTA ROSA, 08 de noviembre de 2019

 

VISTO:

El Expediente Nº 34557/2019, caratulado “SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA- DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION –S/Adquisición de dos vehículos para el Poder Judicial”; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el mismo, la Dirección General de Administración del Superior Tribunal de Justicia, proyecta la adquisición, mediante licitación privada N° 19/19, de dos automotores 0 Km., tipo sedán cuatro puertas, modelo año 2019 con las características descriptas a fojas 20, destinados a renovar el parque automotor del Poder Judicial;

 

Que es remitido a consideración de Contraloría Fiscal con proyecto de Resolución y Orden de Compra N° 018-2019 y el contador fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 570/19 -GCP- (fs. 107/108) donde expresa “…Se reitera que para el caso que el STJ considere necesario vehículos con características especiales, deberá indicarlo en el pliego de la licitación privada, y si son propias de determinadas marca de automóvil, debería justificar las razones técnicas y científicas que justifiquen esa solicitud, y luego invitar a cinco proveedores que los puedan ofrecer.”; agregando “En esta situación, en caso de haber tenido conocimiento de los vehículos que quiere comprar el Poder Judicial, con características de equipamiento y seguridad no solicitadas, podrían haber cotizado pero no lo hicieron, encontrándose en plano de desigualdad ante el contratista que sí cotizó”;

 

Que, del análisis del expediente, surge que a fojas 1 el Sr. Secretario a/c de la Dirección General de Administración, eleva a la Secretaría de Economía y Finanzas Sector Compras y Contrataciones, para realizar el correspondiente llamado a Licitación Privada, detallando -entre otros- las características técnicas del bien requerido y los posibles proveedores a invitar de participar en el acto;

 

Que la dependencia mencionada confecciona el pliego licitatorio, con las especificaciones dadas por la Dirección General de Administración, constando a fs. 37/41 la notificación a los invitados a participar con la entrega del pliego;

 

Que a fojas 83 la Oficina de Servicios Generales analiza la oferta presentada por la firma Milenaria S.A. donde ofrece el modelo Chevrolet Cruze 1.4. LTZ A/T 4P y una alternativa que posee mejores prestaciones en base a seguridad y confort Chevrolet Cruze 1.4. LTZ A/T 4P Plus, y recomienda optar por esta última considerando las prestaciones que brinda y la escasa diferencia de precio;

 

Que la Dirección General de Administración (fs. 90) eleva informe al Presidente del Superior Tribunal de Justicia, manifestando que desde el punto de vista de los aspectos legales las dos ofertas presentadas por el único oferente Milenaria SA cumplen con las condiciones establecidas por el pliego, y que con respecto a las condiciones técnicas la Oficina de Servicios Generales emitió el informe de fs. 83 del cual se desprende que la propuesta cotizada como “alternativa” presenta en relación al precio ofertado “(…) mejores prestaciones en base a seguridad y confort (…)” indicando las ventajas que posee, resultando así un factor de ponderación que justifica en el caso apartarse del precio más bajo, en los términos del art. 58 y 66 incs. a y b del Decreto N° 470/73 y sus modificatorias;

 

Que de tal manera se preadjudica a la firma MILENARIA S.A. (fs. 91/92) respecto de la oferta opcional Chevrolet Cruze 1.4. LTZ A/T 4P Plus, realizando un análisis pormenorizado de las ofertas, de la normativa y doctrina aplicable, considerando que en el caso se justifica apartarse del precio más bajo en razón de los argumentos antes expuestos a fs. 83, ello en los términos del art. 58 y 66 incs. a y b del Decreto N° 470/73 y sus modificatorias;

 

Que dada la intervención de ley a la Contraloría Fiscal, la misma se expide en Providencias N° 31/19 y 37/19 –GCP- (fs. 102 y 105 respectivamente) devolviendo las actuaciones al efecto se revea la preadjudicación considerando que se tuvieron en cuenta requisitos no solicitados en el pliego de bases y condiciones, por ende no deben los mismos ser tenidos en cuenta para evaluar las ofertas, opinando que debería rectificarse la selección realizada y elegir la oferta principal por resultar menor precio y cumplir con las especificaciones solicitadas;

 

Que el titular del Superior Tribunal de Justicia da respuesta a las providencias (fs. 103/104 y 106), analizando que ambas propuestas presentadas cumplen con lo establecido en el pliego de bases y condiciones según los informes de fs. 81 y 83, que se promovió la participación invitando a diversas firmas respetando principios de igualdad de trato disponiendo bases y condiciones amplias sin dar lugar a direccionamiento alguno; analiza que la normativa vigente centra el análisis de las propuestas en torno al concepto jurídico indeterminado “más conveniente” facultando así a la Administración a interpretar sus alcances de acuerdo a una mirada que abarque también todos los demás aspectos que se consideren pertinentes, sin que ello implique que el precio más bajo deje de ser un elemento de suma importancia para determinar la conveniencia de una oferta, motivando su presentación con doctrina y jurisprudencia;

 

Que se debe tener presente que el pliego de bases y condiciones obrante a fs. 20 detalla las características técnicas mínimas requeridas de la cosa licitada, encuadrando ambas ofertas presentadas dentro de lo requerido; asimismo se debe considerar que se ha dado publicidad debida cursando las invitaciones a los proveedores según consta a fs. 37/41 y que dichos proveedores han tenido la posibilidad de presentarse y también de ofrecer oferta alternativa en los términos del art. 28 del Decreto Acuerdo N° 470/73, cumpliendo ambas ofertas presentadas con los mínimos requisitos exigidos en el pliego de condiciones del llamado a licitación;

 

Que este Tribunal, ante casos similares (Res. N° 58/05, 71/05, 059/10, 083/10), se ha expedido diciendo que “…aún cuando la licitación sea un procedimiento reglado, cabe tener presente que en el orden real o existencial, nunca las atribuciones de un órgano administrativo son totalmente regladas o totalmente discrecionales; algo siempre está normado o reglado por el ordenamiento jurídico o ha quedado al arbitrio del funcionario. La administración dispone de un margen de apreciación…;

 

Que la discrecionalidad no es una manifestación de pura voluntad, ya que como toda actividad estatal debe estar -necesariamente- vinculado al orden jurídico. Para el derecho, la decisión discrecional es el poder o la facultad de elegir entre dos o más cursos de acción, cada uno de ellos permisibles, igualmente válidos e igualmente justos para el ordenamiento jurídico;

 

Que el órgano competente, el cual goza de una apreciación discrecional limitada (dentro de las prerrogativas del pliego y seleccionando la oferta más conveniente) ha optado -entre los presentados al acto licitatorio- por el bien que mejor se adaptaba a las finalidades del uso y cuya diferencia en el precio se consideró mínima en proporción a los valores de los vehículos;

 

Que en este sentido conviene tener presente que la apreciación de la propuesta más conveniente es de competencia del órgano que adjudica la licitación, y constituye el ejercicio de una facultad, que si bien discrecional, en manera alguna puede quedar exenta del sello de razonabilidad que debe ostentar toda actividad administrativa para producir sus efectos jurídicos válidos (Conf. Dictámenes: 114:124 – PTN dictámenes: 150:158; 198:140);

 

Que por lo expuesto, se considera en el presente caso, que el órgano competente se ha inclinado por una de las ofertas, habiendo realizado una evaluación de las mismas, en la que prioriza las prestaciones considerando la finalidad de uso, a tenor de las ventajas comparativas que poseía, poniendo de relieve la razonabilidad de la decisión;

 

Que en definitiva, cumpliendo ambas ofertas presentadas con los requisitos exigidos, y no existiendo importante diferencia en cuanto a los valores económicos de las mismas, pero sí sobre sobre sus aspectos técnicos y de uso – a criterio de la autoridad competente que efectuó el llamado-, se concluye que la selección de la preadjudicación se ha resuelto legítimamente, en el marco de la apreciación discrecional que se ha reservado la administración;

 

Que de acuerdo a lo expuesto, este Tribunal entiende que puede conformarse el proyecto a suscribirse, sin perjuicio de advertir a los organismos intervinientes, sobre la necesidad de ajustarse a las normas y procedimientos legales vigentes y de disponer de todos los elementos (folletos, instructivos, guías técnicas de bienes, etc.) que le permitan confeccionar un pliego con la certeza respecto de lo solicitado;

 

POR ELLO

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 107/109 del Expediente Nº 34557/2019 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Resolución y Orden de Compra Nº 018-2019 de fs. 95/100, por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.