RESOLUCION Nº 214/2023
SANTA ROSA, 11 de agosto de 2023
VISTO:
El Expediente N° 10671/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS- DIRECCION GENERAL DE OBRAS PUBLICAS -S/AMPLIACION Y REFACCION DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL “AMADA GATICA” CATRILO – LA PAMPA-.” y;
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de referencia tramita la aprobación de la Licitación Pública Nº 25/22, adjudicando la ejecución de la obra AMPLIACION Y REFACCION DEL ESTABLECIMIENTO ASISTENCIAL “AMADA GATICA” CATRILO – LA PAMPA” a la empresa EDIL.AR SRL, con encuadre en el artículo 9 -primer párrafo- de la Ley General de Obras Públicas N° 38 y sus modificatorias;
Que a fs. 1065 se expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido en el artículo 4º de la citada normativa, previo haberse expedido en Providencia N° 70/23 de fs. 1059;
Que en la referida Providencia se requiere ampliar el informe técnico según la expresado por la Comisión de Pre-Adjudicación respecto al análisis de precios unitarios como así también del plan de trabajo presentado por la empresa EDIL.AR SRL a fs. 647/646;
Que el Ministerio de Obras y Servicios Públicos a través del Director de Conservación amplió el informe técnico de fs. 647/650, el que posteriormente fue conformado por las autoridades del área según constancias de fs. 1062, 1063 y 1064;
Que la Contadora Fiscal interviniente fundamenta la observación indicando que “Respecto del oferente EDIL.AR SRL , se puede verificar en su presentación del Sobre 2, entre otras cosas, que a foja 494, modifica la forma de presupuestar el rubro 1 item 1.6 -cartel de Obra realizándolo en metros cuadrados y no por unidad de medida como establece el pliego (foja 71)”;
Que agrega mencionando “Analizadas las presentes actuaciones, se verifica que no se da cumplimiento al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, Artículo 2° - CONDICIONES DE LA PROPUESTA, B) SOBRE N° 2, punto b. En el mismo se especifica que debe presentarse Presupuesto Detallado siguiendo el modelo del Presupuesto Oficial. No se podrán modificar en ningún caso los rubros , ítems y cómputos del presupuesto oficial.”;
Que la cuestión observada por la Contraloría Fiscal en su Dictamen fue expuesta en el informe técnico de fs. 647/650, indicándose en el mismo que “…entendemos que se trata de una misma valoración y sobre una provisión de obra, solo que, cuantificadas y descripta de forma diferente pero siempre refiriéndose a la misma provisión del Ítem.”;
Que también se analiza la forma en que se cotizó el Ítem por parte del oferente y se expuso que “…desde la razonabilidad de la forma de presupuestar de la empresa y desde la forma de recapacitar que debemos tener presente, al momento de juzgar una oferta, entendemos que estamos discutiendo una misma forma de justipreciar una provisión evaluada desde 2 puntos de vista diferentes de interpretar el trabajo, pero siempre analizado desde la misma forma de proveer el bien”;
Que se concluye “En ese sentido, no se modifica el bien, ni se modifica la cantidad y de ningún modo, la forma prevista para ser entregado en obra….”;
Que en tal instancia es elevada la actuación a éste Tribunal y realizado el análisis de las constancias obrantes en autos sometidas a consideración de este Tribunal, procede señalar que se comparte la argumentación expuesta por la Contadora Fiscal en su dictamen respecto el cumplimiento del pliego;
Que no obstante ello, se tiene en cuenta el objeto de la contratación y la ratificación dada por las autoridades del Ministerio de Obras y Servicios Públicos a los informes incorporados a fs. 647/650 y 1060/1061 y se ha realizado el análisis del grado de significancia del ítem objetado en relación al monto total de la contratación;
Que por ello y no escapando a este Tribunal el interés público perseguido con la contratación en análisis, se entiende razonable, prudente y oportuna la aprobación excepcional del presente trámite, en los términos del artículo 5 inciso “C” del Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar de manera excepcional el Proyecto de Decreto obrante a fojas 1043/1047 desestimando las observaciones de Contraloría Fiscal, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido archívese.