RESOLUCIÓN Nº 214/2022
SANTA ROSA, 31 de agosto
de 2022
VISTO:
El Expediente Nº 4572/2021, caratulado: “MINISTERIO DE OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS – INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA
–S/SISTEMATIZACION DE TERRENOS Y CONSTRUCCIÓN DE CUARENTA Y UNA (41) VIVIENDAS
–CIUDAD DE GENERAL PICO- ZONA B- PLAN PROVINCIAL DE VIVIENDAS”; y
CONSIDERANDO:
Que en el Expediente de referencia tramita
la Licitación Pública N° 15/21 a través del Instituto Provincial de Vivienda, que tiene por objeto la ejecución de la obra
DE Sistematización de terrenos y
construcción de cuarenta y una (41) viviendas
en la ciudad de General Pico “Zona B”
dentro del Plan Provincial de Viviendas, adjudicada por Decreto N°
2401/21 a la empresa Eduardo Oscar BALENT, y en la cual se proyecta en esta
instancia la realización de una Adicional por imprevistos por la suma de Pesos
TREINTA Y UNO MILLONES DOSCIENTES SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO
CON VEINTICINCO CENTAVOS ($ 31.261.245,25);
Que el
mencionado Adicional, se proyecta a partir de la solicitud del Departamento
Logística D4 de la Policía de La Pampa, requiriendo la realización de un muro divisorio perimetral para separar
el predio de la Comisaría Tercera de la ciudad de General Pico de los lotes
linderos donde se construirán las viviendas del mencionado plan debido a que
esa dependencia policial cuenta con gran cantidad de población carcelaria,
solicitud que conlleva además la de demolición de un depósito para la
construcción de uno nuevo;
Que así
es sometido a intervención de Contraloría Fiscal el referido proyecto de
Resolución de fs. 856/860, por el cual se aprueba la Memoria Descriptiva,
Especificaciones Técnicas Particulares y Presupuesto Oficial agregados a fs. 771 a 790 para realizar un Adicional por imprevistos
surgidos en la ejecución de la obra por la suma indicada en el primer considerando con encuadre legal en los artículos 65 y 66
de la Ley General de Obras Públicas N° 38
y sus modificatorias y lo dispuesto por Decreto N° 2401/21, habiendo tomado
intervención el Consejo de Obras Públicas
por Resolución N° 187/2021 de fs. 865;
Que Contraloría Fiscal por Providencia N° 35/22 de fs. 867
devuelve las actuaciones, considerando que “1) Teniendo en cuenta que el objeto de la Licitación Pública Nº 15/21
aprobada por Decreto Nº 2401/21, es la sistematización de terrenos y la
construcción de 41 viviendas en la ciudad de General Pico, esta Contraloría
entiende que el proyecto de resolución (fa. 844-848) remitido, no corresponde a
un adicional de obra, sino que constituye una obra nueva diferente a la
mencionada con anterioridad. Debe tenerse en cuenta que en el caso de
adicionales de obra: * Los precios cotizados por la empresa en el presupuesto
adicional deben corresponderse con los precios cotizados en la propuesta
original -Art. 66 primera parte-.”;
Que a fs. 869/872 obra informe emitido
por Asesoría Letrada del IPAV analizando
los artículos 65 y 67 de Ley General de Obras Públicas, concluyendo que la
necesidad que motiva la obra existe y es
la de dotar de seguridad a los adjudicatarios de las viviendas en construcción,
y que además se verifican los demás elementos habilitantes de la prerrogativa
pública, siendo la decisión conveniente, razonable, proporcionada y adecuada al
fin perseguido;
Que a fs. 873 se incorpora informe
del Departamento Estudios y Proyectos Gerencia Técnica del IPAV dando respuesta
a la segunda parte de la Providencia de Contraloría Fiscal en relación a los
precios cotizados en el presupuesto adicional;
Que traído nuevamente el proyecto
de resolución a intervención de Contraloría Fiscal, la misma por Dictamen N°
159/2022 ALF (fs.876/878) no conforma las actuaciones, entendiendo que: “respecto al artículo 65 de la Ley N.º 38,
la presente tramitación no se corresponde con trabajos complementarios a la
obra principal necesarios para su eficiente funcionamiento (Construcción de
viviendas), y no resultan imprescindibles para su correcta finalización. Los
trabajos adicionales deben responder a la finalidad del contrato.”
Que respecto al artículo 67: “no es una causa sobreviniente al inicio de
la obra ni fueron producidos por un hecho fortuito. Para ello deben poder
calificarse como extraordinarios (que se encuentra fuera del orden o regla
común de las cosas), imprevisibles (que no exista medio o forma a través del
cual se pueda conocer la ocurrencia futura de un solución determinada). Las
situaciones de caso fortuito o fuerza mayor no preexisten ni se dan de manera
simultánea a la firma del contrato, por el contrario, se producen con
posterioridad a ello. En este caso, al momento de firmar el contrato de la obra
original se conocía la existencia de la Comisaría en el lugar como también la
cancha de paddle”;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 4º del
Decreto Ley N° 513/69,
se elevan las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas para su tratamiento
y consideración;
Que este Tribunal
comparte lo expresado por la Contadora Fiscal interviniente, señalando que como
causa sobreviniente al inicio de la obra tal como lo plantea el organismo propiciador del acto, procede
sindicar a las mismas como las situaciones de caso fortuito o fuerza mayor
definidas en el artículo 1730 del CCyC, resultando del análisis del mismo que
tales causas revisten características de extraordinarias, imprevisibles e
irresistibles, observando en particular que el concepto de prever, -indicado en
el artículo 65 de la LGOP- implica conocer o conjeturar por algunas señales o
indicios lo que ha de suceder;
Que Marienhoff, Miguel, S. en su obra Tratado de Derecho
Administrativo, Tomo III – B. Abeledo Perrot, Buenos Aires 1978. Pp. 564 y 565
indicó que: “Las “dificultades materiales
imprevistas” son de origen natural y constituyen fenómenos ocultos en el seno
terrestre. … Las dificultades de origen humano (creadas por el hombre) no
integran el expresado concepto de “dificultades materiales imprevistas”, pues
siendo aquellas (sic) “manifiestas” u “ostensibles”, su existencia no permite
considerarlas como “imprevistas”: el no haberlas tomado en cuenta o no haberlas
considerado, trasunta un caso de negligencia común de negligencia o culpa”;
Que en el caso en particular la obra adicional proyectada
no tiene aparejada la condición de imprevista, en cuanto el emplazamiento de la
Comisaría Tercera URII, con el cerco que se pretende remover y el recinto que funciona actualmente como depósito que se debería demoler, resultan
preexistentes a la obra general aprobada de construcción de viviendas, lo que
conlleva a una imprecisión en el proyecto original no factible en consecuencia de ser
considerado como un adicional de la obra en ejecución;
Que
conforme lo expuesto, corresponde rechazar el proyecto de Decreto sometido a
intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R
E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el
proyecto de Resolución obrante a fs.
856/860 del Expediente Nº 4572/2021 -MGEyS-, por los motivos expuestos en
los considerandos precedentes.
Artículo 2º: Remitir las
presentes actuaciones al
titular del Poder Ejecutivo Provincial en
los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese
y cumplido, archívese.