RESOLUCIÓN Nº 211/2017

SANTA ROSA, 2 de octubre de 2017

 

VISTO:

          El Expediente Nº 13341/2016, caratulado: “MGEyS – MINISTERIO DE SALUD –SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION S/LICITACION PARA LA ADQUISICION DE 25 (VEINTICINCO) VEHICULOS PARA AMBULANCIAS TIPO FURGON. (G.I. N°6281/16)”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita la Licitación Pública N° 18/17 tramitada por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, para la adquisición de veinticinco (25) vehículos tipo furgón, equipados como ambulancia, con destino a distintos Establecimientos Asistenciales de la Provincia;

          Que es traído a consideración de Contraloría Fiscal el proyecto de decreto de fs. 637/638 por el cual se aprobaría la indicada Licitación Pública N° 18/17, adjudicando a la firma TAURO AUTOMOTORES S.A. la provisión de diecienueve (19) unidades autorizando la reducción de las unidades a adquirir aplicando del artículo 66 del Decreto- Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorias;

          Que Contraloría Fiscal por Providencia Nº 158/2017 MAP de fecha 07 de septiembre de 2017 obrante a fa. 647, solicita ampliación del informe de preadjudicación, expidiéndose en forma escrita y fundada sobre cada uno de los puntos observados y análisis de la preadjudicación en consideración de lo establecido por el artículo 58 del Decreto- Acuerdo N° 470/73, el cual establece: “La preadjudicación deberá recaer en la propuesta que ajustada a las bases de la contratación resulte más conveniente …”;

          Que tal providencia, es respondida por la Comisión de Preadjudicación designada para la licitación en trámite, a fa. 653, donde efectúa un análisis de la decisión de preadjudicación interpretando que la oferta seleccionada es “…muy beneficiosa y constituye una oportunidad única valorando las características señaladas en relación con la oferta económica ponderada”, siendo elevado con intervención del Asesor Letrado Delegado del Ministerio de Salud a fa.657 y pase informando los requerimientos de fa. 658 del Subsecretario de Administración de dicho ministerio;

          Que Contraloría Fiscal por Providencia Nº 028/2017 MGB de fecha 14 de septiembre de 2017 obrante a fa. 659, manifiesta que: “Se devuelven las actuaciones indicando que la empresa que resulte preadjudicada, deberá cumplir con todos los requisitos técnicos especificados en el pliego de Especificaciones Técnicas aprobado por Decreto Nº 1224/17, dando cumplimiento al artículo Nº 58 del Decreto Acuerdo 470/73 “... la preadjudicación deberá recaer en la propuesta que ajustada a las bases de contratación resulte más conveniente...”. Habiendo analizado las presentes actuaciones, se puede verificar que no se da cumplimiento al punto 2 de la Providencia Nº 158/2017-MAP- (fa.647). Asimismo respecto a este tema el Tribunal de Cuentas en reiteradas oportunidades mediante resoluciones por ejemplo Nº 9/1999 ha sostenido que “...el pliego, como conjunto de disposiciones redactadas unilateralmente por el órgano, regula el trámite, mecanismo y formalidades del procedimiento de preparación y ejecución ulterior del contrato. Los oferentes deben ajustar sus propuestas al pliego, bajo sanción de ser estas declaradas inadmisibles, si aquello no ocurriera;...”.

          Que tal providencia, es respondida por el Subsecretario de Administración del Ministerio de Salud, a fs. 665/667, expresando en relación a la medida de distancia entre ejes (2,40 y 2,80 m) que “todos los oferentes han ignorado y/o soslayado la medida requerida en el pliego de fs. 35, quizá por ser una cuestión obviamente absurda pues esas distancias corresponden a vehículos de menor porte”; y en relación al tanque de combustible, reconoce que la oferta preadjudicada tiene una cantidad de 75 litros y no los 80 litros que pide el pliego debiendo primar lo manifestado por la Comisión de Preadjudicación, quien en su informe de foja 653 manifiestan que “...por la alta respuesta del vehículo basta para los recorridos en la provincia, y en los viajes de larga distancia tiene la misma respuesta que otras marcas con mayor capacidad de tanque ..”;

          Que a fs. 669/670 se expide mediante Dictamen Nº 410/2017 MAP Contraloría Fiscal respecto el indicado proyecto decreto no conformando el trámite, al considerar luego de un pormenorizado análisis que la oferta preadjudicada no se ajusta en su descripción técnica al contenido del pliego de especificaciones, citando a la Resolución Nº 9/99 del TdC, la que en sus considerandos establece: “..Que el pliego de condiciones es la carta de navegación, hoja de ruta que rige los lineamientos para el procedimiento de selección de contratista, en primer lugar, y para la ejecución del contrato administrativo con posterioridad...” ó “.....Que el pliego como conjunto de disposiciones redactadas unilateralmente por el órgano, regula el trámite, mecanismo y formalidades del procedimiento de preparación y ejecución ulterior del contrato. Los oferentes deben ajustar sus propuestas al pliego bajo sanción de ser estas declaradas inadmisibles si aquello no ocurriera...”;

Que en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley N° 513/69, se elevan las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas para su tratamiento y consideración;

Que este Tribunal ya ha sentado su posición mediante Resolución Nº 9/99, donde se fundamentó el rechazo de la modificación del pliego vía interpretativa al momento de realizar la preadjudicación por entender que: “Que la observancia del pliego de condiciones por parte del licitante y de los oferentes, tiene por finalidad proteger los intereses de ambas partes, cumpliendo así una doble función: la primera, se refiere al procedimiento licitatorio e indica a los interesados las condiciones a las que han de ajustarse sus ofertas, pues no serán consideradas las que se apartan de las disposiciones del pliego…”;

          Que tiene trascendencia jurídica el pliego de condiciones como elemento o fase imprescindible en los regímenes licitatorios de selección, habiendo dado fundamento para que la doctrina, en feliz expresión, lo haya denominado “la ley del contrato”, por ser la principal fuente de donde se derivan los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, a la cual hay que acudir en primer término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan tanto mientras se realiza la licitación como después de adjudicada y durante la ejecución del contrato”; 

Que la licitación pública es un procedimiento administrativo preparatorio de la voluntad contractual; y Que los principios jurídicos esenciales ratio iuris de la licitación, son la libre concurrencia, la igualdad entre los oferentes, la publicidad y la transparencia; y Que cuando la propuesta presentado no responde a los requisitos de los pliegos licitatorios, la oferta será considerada inadmisible y la licitación resultará fracasada por esta causal;”

Que en el presente trámite, el Tribunal comparte las observaciones formuladas por el Contador Fiscal, ya que las características de la oferta seleccionada no se ajustan a las contempladas en el pliego aprobado por Decreto N° 1224/17, correspondiendo en consecuencia rechazar el proyecto de decreto sometido a intervención;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 654/655 del Expediente Nº
13341/2016 - MGEyS – MINISTERIO DE SALUD –SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION-S/LICITACION PARA LA ADQUISICION DE 25 (VEINTICINCO) VEHICULOS PARA AMBULANCIAS TIPO FURGON. (G.I. N°6281/16)”.-

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en
los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.