RESOLUCIÓN Nº 211/2017
SANTA ROSA, 2 de octubre de 2017
VISTO:
El
Expediente Nº 13341/2016, caratulado: “MGEyS – MINISTERIO DE SALUD
–SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION S/LICITACION PARA LA ADQUISICION DE 25
(VEINTICINCO) VEHICULOS PARA AMBULANCIAS TIPO FURGON. (G.I. N°6281/16)”; y
CONSIDERANDO:
Que
en el expediente de referencia tramita la Licitación Pública N° 18/17 tramitada
por la Subsecretaría de Administración del Ministerio de Salud, para la
adquisición de veinticinco (25) vehículos tipo furgón, equipados como
ambulancia, con destino a distintos Establecimientos Asistenciales de la
Provincia;
Que
es traído a consideración de Contraloría Fiscal el proyecto de decreto de fs.
637/638 por el cual se aprobaría la indicada Licitación Pública N° 18/17,
adjudicando a la firma TAURO AUTOMOTORES S.A. la provisión de diecienueve (19)
unidades autorizando la reducción de las unidades a adquirir aplicando del
artículo 66 del Decreto-
Acuerdo N° 470/73 y sus modificatorias;
Que
Contraloría Fiscal por Providencia Nº 158/2017 MAP de fecha 07 de septiembre de
2017 obrante a fa. 647, solicita ampliación del informe de preadjudicación,
expidiéndose en forma escrita y fundada sobre cada uno de los puntos observados
y análisis de la preadjudicación en consideración de lo establecido por el
artículo 58 del Decreto-
Acuerdo N° 470/73, el cual establece: “La preadjudicación deberá recaer
en la propuesta que ajustada a las bases de la contratación resulte más conveniente
…”;
Que
tal providencia, es respondida por la Comisión de Preadjudicación designada
para la licitación en trámite, a fa. 653, donde efectúa un análisis de la
decisión de preadjudicación interpretando que la oferta seleccionada es “…muy
beneficiosa y constituye una oportunidad única valorando las características
señaladas en relación con la oferta económica ponderada”, siendo elevado
con intervención del Asesor Letrado Delegado del Ministerio de Salud a fa.657 y
pase informando los requerimientos de fa. 658 del Subsecretario de
Administración de dicho ministerio;
Que
Contraloría Fiscal por Providencia Nº 028/2017 MGB de fecha 14 de septiembre de
2017 obrante a fa. 659, manifiesta que: “Se devuelven las actuaciones
indicando que la empresa que resulte preadjudicada, deberá cumplir con todos
los requisitos técnicos especificados en el pliego de Especificaciones Técnicas
aprobado por Decreto Nº 1224/17, dando cumplimiento al artículo Nº 58 del
Decreto Acuerdo 470/73 “... la preadjudicación deberá recaer en la propuesta
que ajustada a las bases de contratación resulte más conveniente...”. Habiendo
analizado las presentes actuaciones, se puede verificar que no se da
cumplimiento al punto 2 de la Providencia Nº 158/2017-MAP- (fa.647). Asimismo
respecto a este tema el Tribunal de Cuentas en reiteradas oportunidades
mediante resoluciones por ejemplo Nº 9/1999 ha sostenido que “...el pliego,
como conjunto de disposiciones redactadas unilateralmente por el órgano, regula
el trámite, mecanismo y formalidades del procedimiento de preparación y
ejecución ulterior del contrato. Los oferentes deben ajustar sus propuestas al
pliego, bajo sanción de ser estas declaradas inadmisibles, si aquello no
ocurriera;...”.
Que
tal providencia, es respondida por el Subsecretario de Administración del
Ministerio de Salud, a fs. 665/667, expresando en relación a la medida de
distancia entre ejes (2,40 y 2,80 m) que “todos los oferentes han ignorado
y/o soslayado la medida requerida en el pliego de fs. 35, quizá por ser una
cuestión obviamente absurda pues esas distancias corresponden a vehículos de
menor porte”; y en relación al tanque de combustible, reconoce que la
oferta preadjudicada tiene una cantidad de 75 litros y no los 80 litros que
pide el pliego debiendo primar lo manifestado por la Comisión de Preadjudicación,
quien en su informe de foja 653 manifiestan que “...por la alta respuesta del
vehículo basta para los recorridos en la provincia, y en los viajes de larga
distancia tiene la misma respuesta que otras marcas con mayor capacidad de tanque
..”;
Que
a fs. 669/670 se expide mediante Dictamen Nº 410/2017 MAP Contraloría Fiscal
respecto el indicado proyecto decreto no conformando el trámite, al considerar
luego de un pormenorizado análisis que la oferta preadjudicada no se ajusta en
su descripción técnica al contenido del pliego de especificaciones, citando a
la Resolución Nº 9/99 del TdC, la que en sus considerandos establece: “..Que el
pliego de condiciones es la carta de navegación, hoja de ruta que rige los
lineamientos para el procedimiento de selección de contratista, en primer
lugar, y para la ejecución del contrato administrativo con posterioridad...” ó
“.....Que el pliego como conjunto de disposiciones redactadas unilateralmente
por el órgano, regula el trámite, mecanismo y formalidades del procedimiento de
preparación y ejecución ulterior del contrato. Los oferentes deben ajustar sus
propuestas al pliego bajo sanción de ser estas declaradas inadmisibles si
aquello no ocurriera...”;
Que en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley N°
513/69, se elevan las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas para su
tratamiento y consideración;
Que este Tribunal ya ha sentado su posición mediante Resolución Nº 9/99,
donde se fundamentó el rechazo de la modificación del pliego vía interpretativa
al momento de realizar la preadjudicación por entender que: “Que la
observancia del pliego de condiciones por parte del licitante y de los oferentes,
tiene por finalidad proteger los intereses de ambas partes, cumpliendo así una
doble función: la primera, se refiere al procedimiento licitatorio e indica a
los interesados las condiciones a las que han de ajustarse sus ofertas, pues no
serán consideradas las que se apartan de las disposiciones del pliego…”;
“Que
tiene trascendencia jurídica el pliego de condiciones como elemento o fase
imprescindible en los regímenes licitatorios de selección, habiendo dado
fundamento para que la doctrina, en feliz expresión, lo haya denominado “la ley
del contrato”, por ser la principal fuente de donde se derivan los derechos y
obligaciones de las partes intervinientes, a la cual hay que acudir en primer
término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan tanto mientras se
realiza la licitación como después de adjudicada y durante la ejecución del
contrato”;
“Que la licitación pública es un procedimiento administrativo
preparatorio de la voluntad contractual; y Que los principios jurídicos
esenciales ratio iuris de la licitación, son la libre concurrencia, la igualdad
entre los oferentes, la publicidad y la transparencia; y Que cuando la
propuesta presentado no responde a los requisitos de los pliegos licitatorios,
la oferta será considerada inadmisible y la licitación resultará fracasada por
esta causal;”
Que en el presente trámite, el Tribunal comparte las observaciones
formuladas por el Contador Fiscal, ya que las características de la oferta
seleccionada no se ajustan a las contempladas en el pliego aprobado por Decreto
N° 1224/17, correspondiendo en consecuencia rechazar el proyecto de decreto
sometido a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fs. 654/655
del Expediente Nº
13341/2016 - MGEyS – MINISTERIO DE SALUD –SUBSECRETARIA DE
ADMINISTRACION-S/LICITACION PARA LA ADQUISICION DE 25 (VEINTICINCO) VEHICULOS
PARA AMBULANCIAS TIPO FURGON. (G.I. N°6281/16)”.-
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo
Provincial en
los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y
cumplido, archívese.