Resolución N°21/2025
SANTA ROSA, 7 de enero de 2025
VISTO:
El Expediente Electrónico N° EX2023-00043680-JUSPAMPA-SRH; y
CONSIDERANDO:
Que por el mismo tramita proyecto de resolución del Superior Tribunal de Justicia por el que se incorpora a Luciana Belén CEJAS DNI N° 32.046.788 para prestar servicios con la Categoría de Oficial de Segunda en la Secretaría de Servicios Generales del Superior Tribunal de Justicia;
Que dicho proyecto de acto es producto de la tramitación de un concurso público tramitado en Expediente N° 36198/21 caratulado “s/Llamar a concurso de ingreso para cubrir la Categoría de Oficial de Segunda en la Oficina de Servicios Generales de la Primera Circunscripción Judicial – Rama Maestranza y Servicios General”, según constancias obrantes Ord. 2;
Que la Contraloría Fiscal emitió Providencia N° 126/2024 (Ord. 58), en la cual expuso que “… a la fecha, el concurso no se encontraría vigente teniendo en cuenta lo normado en el artículo 16 del Acuerdo N° 1438 y modif. en el cual se expresa: “El Superior Tribunal de Justicia podrá cubrir futuras vacantes con candidatos del concurso, siempre que lo crea oportuno y no hayan transcurrido veinticuatro meses desde el ingreso de la primera persona seleccionada” (sic);
Que tal providencia, fue respondida por la Directora General de Administración (Orden 61) donde expone que la selección de la persona se realizó mientras el concurso se encontraba vigente, en fecha 25 de agosto de 2023, ya que de acuerdo el primer ingreso el concurso tenía vigencia hasta el 10 de diciembre de 2023; que Presidencia autorizó la contratación el día 31 de agosto de 2023 y que la Dirección a su cargo solicitó la reserva del cargo a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas el 13 de septiembre de 2023;
Que finalmente agrega que la constancia de la Reserva de la Vacante para el Puesto N° 39632 fue remitida por la Dirección General de Presupuesto el día 21 de noviembre de 2024 (14 meses después de la primer solicitud), imputando la demora a dicho órgano externo al Poder Judicial;
Que vueltas las actuaciones a la Contraloría Fiscal, mediante Dictamen N° 001/2025-MAB se expide observándolas razón por la cual son elevadas a este Tribunal en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4° del Decreto Ley N° 513/1969;
Que para fundar su observación la Contraloría Fiscal afirmó que: “Esta Contraloría no comparte los fundamentos expuestos por la Dirección General de Administración, entendiendo que la normativa no hace mención al proceso de selección de la persona, sino que expresa, que se debe cubrir la vacante con candidatos del concurso, siempre que no hayan transcurrido 24 meses desde el ingreso de la primera persona seleccionada, por lo que la vigencia del concurso operó el 10 de diciembre de 2023, y la vacante debió ser cubierta dentro de ese período”
Que teniendo en cuenta lo señalado por la Contraloría puede concluirse que la fundamentación de la observación radica en la interpretación que realiza a las disposiciones del Acuerdo N° 1438 y sus modificatorias, entendiendo que el plazo establecido por la norma debe tener en cuenta la efectiva cobertura del cargo y no la fecha en que la persona fue seleccionada para ello, tal la interpretación de la Dirección General de Administración;
Que en este estado de situación corresponde a este Tribunal expedirse sobre la observación, adelantándose que ello se hará teniendo en cuenta las particularidades de las actuaciones;
Que no escapa a esta Tribunal que la demora en el trámite de reserva de la vacante para el puesto, es lo que ha colocado a las actuaciones en este punto, dado que de haberse tramitado el procedimiento en plazos adecuados es probable que no hubiera habido objeciones a su aprobación, sin perjuicio de señalar que conforme surge de nota de la Oficina de Servicios Generales (Ord. 2) se solicitó su tramitación “urgente”;
Que de este modo teniendo en cuenta que la demora no ha sido imputable al organismo que impulsa la contratación, y que la persona que se incorpora ha sido seleccionada sustanciado un concurso público con serias expectativas de ingreso, este Tribunal entiende en esta oportunidad que corresponde aprobar por excepción el proyecto de Resolución del Superior Tribunal -RS-2024-00070495-JUSPAMPA-DGA (Ord. 55);
Que previo al dictado del acto, correspondería confirmar la reserva de cargo para el Puesto N° 39632 para el presente ejercicio y efectuar la correspondiente imputación presupuestaria;
Que no obstante lo expuesto corresponde se advierta a la autoridad propiciante se arbitren los recaudos que corresponda a los efectos de tramitar actuaciones como las presentes en los plazos y tiempos adecuados a las necesidades del servicio;
Que asimismo corresponde poner en conocimiento de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas lo aquí resuelto, a sus efectos;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes en el Dictamen DICTC-2025-001-JUSPAMPA-COFLP del Expediente Electrónico N° EX2023-00043680-JUSPAMPA-SRH y, en consecuencia, conformar de manera excepcional el proyecto de Resolución del Superior Tribunal de Justicia por el que se incorpora a Luciana Belén CEJAS DNI N° 32.046.788 con la Categoría de Oficial de Segunda en la Secretaría de Servicios Generales del Superior Tribunal de Justicia, en los términos de el artículo 5° del Decreto Ley N° 513/1969, por los fundamentos y con las consideraciones expresadas en la presente resolución.
Artículo 2º: Recomendar a la autoridad propiciante se arbitren los medios para tramitar las actuaciones conforme las necesidades de las mismas y dentro de plazos adecuados para su efectivización.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal, póngase la presente en conocimiento de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Finanzas y cumplido archívese.