RESOLUCIÓN Nº 202/2022
SANTA ROSA, 17 de agosto de 2022
VISTO:
El Expediente N° 14511/2021 caratulado “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACION – DIRECCION DE COMUNICACIÓN E INFRAESTRUCTURA –s/ RENUNCIA CONDICIONADA PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACION ORDINARIA”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita un proyecto de Decreto mediante el cual se establece dar de baja definitiva a partir del 1° de mayo de 2022 a la agente Categoría 7 (Rama Administrativa) de la Ley N° 643 Adriana María Cecilia BERTOLINI perteneciente a la Dirección de Comunicaciones e Infraestructura del Ministerio de Conectividad y Modernización y pagar al misma una suma de dinero en concepto de cuarenta (40) días de licencia no usufructuada del año 2021 y trece (13) días proporcional año 2022;
Que a fojas 70/70 vta. la Contadora Fiscal interviniente dictamina que no corresponde conformar las presentes actuaciones, “… Teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el expediente, se ha aprobado el otorgamiento de licencia en un período por fuera de lo establecido en los artículos 116 y 118 del Decreto N° 2270/92. Situación que debió haberse tenido en cuenta dado que la mencionada agente presentó la renuncia condicionada para obtener el beneficio de la Jubilación el 22 de octubre de 2021 y la misma es aceptada por Decreto N° 4688/21 del 16/12/2021, considerando lo normado por el artículo 117 del reglamento, que establece que no se admitirán ni reconocerán licencias anuales postergadas por razones de servicio que no se hubieran solicitado en término y no reúnan las formalidades establecidas por la Ley”;
Que el organismo propiciante del acto, incorporó copia de Resolución N° 094/2021 y copia del planilla actual de Inasistencias período 2021 hasta el 31/05/2021, y luego dio respuesta al requerimiento de Contraloría Fiscal –Providencia N° 086/21- agregando copia de Resolución N° 081/2020 y copia del planilla de solicitud de licencia, documentación que se ha agregado a fs. 64/67, y el Director de Comunicaciones e Infraestructura informó que la agente Adriana María Cecilia BERTOLINI hizo históricamente uso de licencia para descanso anual en el período Marzo/Abril/Mayo, indicando que ello se debe a una cuestión de equidad organizacional y funcional del área de Arquitectura, Informática y Servicios Esenciales, y por razones de servicio en cuanto la agente depende de un área que tiene dentro de sus funciones la de administrar y mantener el servicio de telefonía cableado e inalámbrico y el hardware que conforma la red de la Administración Pública Provincial, lo que hace necesario extender el período de licencias para garantizar la existencia del personal;
Que agrega en el indicado informe obrante a fs. 68, que la agente no pudo usufructuar la licencia para descanso anual solicitada, atento haber sido notificada de la Resolución N° 491/22 del Instituto de Seguridad Social de la concesión del beneficio de la jubilación ordinaria a partir del 1° de mayo de 2022, situación que al momento de solicitar la licencia (noviembre de 2021) era desconocida por la misma;
Que del trámite de estas actuaciones surge de manera indubitada que los días de licencia cuyo pago se pretende, efectivamente no han sido utilizados por la agente BERTOLINI y que el uso de la licencia fue acordado por la autoridad ministerial dentro de un plan de licencias general para el personal que revista en las direcciones dependientes de la Subsecretaria de Tecnologías, Conocimiento e Innovación fundada en razones de servicio del área en el marco de la facultad establecida en el artículo 117 de la Ley N°643, no pudiendo disponer de un modo tal que se vean afectados derechos laborales con contenido alimentario en virtud de lo establecido en el artículo 122 de la citada Ley;
Que no obstante ello, y en el marco del control contributivo que realiza este Tribunal, procede hacer saber organismo respecto el carácter de excepcionalidad del trámite, y advertir que para próximos trámites deberá cumplimentarse lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 643, sus modificatorios y su reglamentación Decreto N° 2270/92, en particular en los casos de otorgamiento de licencias de agentes que se encuentran con el trámite de jubilación iniciado;
Que corresponde en consecuencia, desestimar las observaciones del Contador Fiscal, atento haberse acreditado la conveniencia de la medida propuesta, conforme establece el artículo 5 inciso c) del Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 70/70 vta del Expediente Nº 14511/2021 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Decreto obrante a fs. 54/55 en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º: Se hace saber organismo requirente que la presente aprobación reviste carácter de excepcional, y se advierte que para próximos trámites deberá cumplimentarse lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 643, sus modificatorios y su Decreto reglamentario N° 2270/92, en particular en los casos de otorgamiento de licencias de agentes que se encuentran con trámite de jubilación iniciado.
Artículo 3º: Remitir las
presentes actuaciones a la Contadora Fiscal interviniente para su
conocimiento y posterior continuidad del trámite.
Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.