RESOLUCIÓN Nº 201/2022
SANTA ROSA, 17 de agosto de 2022
VISTO:
El Expediente N° 13210/2021 caratulado “MINISTERIO DE CONECTIVIDAD Y MODERNIZACION – DIRECCIÓN DE COMUNICACIÓN E INFRAESTRUCTURA –s/ RENUNCIA CONDICIONADA PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACION ORDINARIA”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita un proyecto de Decreto mediante el cual se establece dar de baja definitiva a partir del 1° de abril de 2022 al agente Categoría 8 (Rama Servicios Generales) de la Ley N° 643 Héctor Daniel ALVAREZ perteneciente a la Dirección de Comunicaciones e Infraestructura del Ministerio de Conectividad y Modernización y pagar al misma una suma de dinero en co ncepto de veintiún (21) días de licencia no usufructuada del año 2021 y diez (10) días proporcional año 2022;
Que a fojas 75/75 vta. la Contadora Fiscal interviniente dictamina que no corresponde conformar las presentes actuaciones, “… en razón que se ha aprobado el otorgamiento de la licencia por un período inferior al 80%, porcentaje establecido en el artículo 118 del Decreto N° 2270/92. Que tal situación debió haberse tenido en cuenta dado que el agente presentó la renuncia condicionada para obtener el beneficio de la Jubilación el 01 de octubre de 2021 y la misma es aceptada por Decreto N° 4430/21 del 03/12/2021, considerando lo normado por el artículo 117 del reglamento, que establece que no se admitirán ni reconocerán licencias anuales postergadas por razones de servicio que no se hubieran solicitado en término y no reúnan las formalidades establecidas por la Ley, es decir, el otorgamiento de la licencia no reúne las formalidades establecidas en la Ley”;
Que el organismo propiciante del acto, dio respuesta a los requerimientos de Contraloría Fiscal, incorporando copia de Resolución N° 094/2021 y copia del planilla actual de Inasistencias período 2021 hasta el 31/03/2021, documentación que se ha agregado a fs. 59/66, y posteriormente el Director de Comunicaciones e Infraestructura informa también previa Providencia de Contraloría Fiscal, que el agente Héctor Daniel ALVAREZ hizo históricamente uso de licencia para descanso anual en el período Enero/Febrero y en razón de las funciones como chofer que ejercía, la extensión o no de las mismas dependía enteramente de razones de servicio y de equidad organizacional y funcional de la dependencia a su cargo, adjuntando copia de Resolución del año 2020 y planilla de requerimiento licencia correspondiente al año 2021 (fs. 69/71 y 72) dando cuenta de ello;
Que se ha verificado que el agente hizo uso de la primera fracción de su licencia anual reglamentaria correspondiente al año 2021, en el periodo correspondiente al 24/01/2022 al 11/02/2022 usufructuando diecinueve (19) días, y que ello se encontraba dentro del Plan de Licencias para Descanso Anual aprobado por Resolución N° 094/21 del Ministerio de Conectividad y Modernización que la fundó en razones de servicio del área en el marco de la facultad establecida en el artículo 17 de la Ley N° 643;
Que en estas actuaciones surge de manera indubitada que los días de licencia cuyo pago se pretende efectivamente no han sido utilizados por el agente y que el uso de la licencia fue acordado por la autoridad ministerial dentro de un plan de licencias general para el personal que revista en las direcciones dependientes de la Subsecretaria de Tecnologías, Conocimiento e Innovación, no pudiendo disponer de un modo tal que se vean afectados derechos laborales con contenido alimentario del agente en virtud de lo establecido en el artículo 122 de la Ley N° 643;
Que no obstante ello, y en el marco del control contributivo que realiza este Tribunal, procede hacer saber organismo respecto el carácter de excepcionalidad del trámite, y advertir que para próximos trámites deberá cumplimentarse lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 643, sus modificatorios y su reglamentación Decreto N° 2270/92, en particular en los casos de otorgamiento de licencias de agentes que se encuentran con el trámite de jubilación iniciado;
Que corresponde en consecuencia, desestimar las observaciones del Contador Fiscal, atento haberse acreditado fehacientemente la conveniencia de la medida propuesta, conforme establece el artículo 5 inciso c del Decreto Ley N° 513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 75/75 vta del Expediente Nº 13210/2021 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Decreto obrante a fs. 50/51 en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso c) del Decreto Ley N° 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente Resolución.
Artículo 2º: Se hace saber organismo requirente que la presente aprobación reviste carácter de excepcional, y se advierte que para próximos trámites deberá cumplimentarse lo establecido en el artículo 117 de la Ley N° 643, sus modificatorios y su Decreto reglamentario N° 2270/92, en particular en los casos de otorgamiento de licencias de agentes que se encuentran con trámite de jubilación iniciado.
Artículo 3º: Remitir las presentes actuaciones a la Contadora Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.
Artículo 4º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.