RESOLUCIÓN Nº 195/2015

SANTA ROSA, 26 de noviembre de 2015

VISTO:

          El Expediente Nro. 9827/2014 caratulado: “MINISTERIO DE SALUD S/INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL POR VACANTE PRODUCIDA POR FALLECIMIENTO DE SU EXTINTO PADRE QUIROGA JOSE AGUSTIN”;y

CONSIDERANDO:

         

          Que en el expediente de referencia tramita la designación como Categoría 8 de la Rama Profesional de la Ley Nº 1279, a la señorita Maria Fernanda QUIROGA - DNI Nº 22.161.838;

          Que el proyecto de Decreto obrante a fs. 40/41 de estos actuados, referia la contratación de la agente bajo la Categoría 7 de la Rama Profesional de la mencionada Ley;

          Que a fs. 54 mediante Providencia Nº 078/2015 -A.L.F.- la Contadora Fiscal interviniente señala que “la categoría profesional del futuro agente (7) no es la correcta,...la cual sería la 8 de la Rama Profesional”;

          Que a fs. 56/60 obra Dictamen de la Asesoría Legal de Gobierno Nº 109/15 que concluye que el futuro agente “...acredita tener especializaciones en su formación profesional reúne las condiciones que le permiten ingresar en la categoría 7 de la Rama Profesional de la Carrera Sanitaria”;

         

          Que el Contador Fiscal interviniente, se expidió a fojas 62 donde no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, emitiendo el Dictamen Nº 476/2015 -A.L.F.- por entender que “la categoría de designación del futuro agente -categoría 7- no es la correcta...la cual sería la 8 de la Rama Profesional, según el artículo 10 inciso a) de la Ley Nº 1279”;

         

          Que este Tribunal mediante Resolución Nº 157/2015 de fecha 4 de septiembre de 2015, suspende los plazos establecidos en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69 “hasta tanto el Ministerio de Salud eleve a este Tribunal el expediente de referencia con los fundamentos que considere pertinentes para la prosecución del trámite”;

          Que a fs. 65 el señor Ministro de Salud rectifica el pedido de contratación señalando que “...correspondiendo tramitar la designación de la Sra. Maria Fernanda QUIROGA, en la categoría 8- Rama Profesional,...”;

          Que a fs. 82/83 obra proyecto de Decreto;

          Que este Tribunal entiende, que el trámite traído a intervención, debe ser aprobado atento que el proyecto de Decreto recepciona las observaciones realizadas por Contraloria Fiscal, encuadrando la contratación proyectada en la categoría y la rama profesional que corresponde;

         

          Que este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite, habiéndose acreditado que la observación realizada queda saneada con el dictado del Decreto proyectado en los términos del artículo 5º inciso b) del Decreto Ley Nº 513/69;

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a foja 62/63 del Expediente Nº 9827/2014 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 82/83, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley Nº 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.