RESOLUCIÓN Nº 194/2015

SANTA ROSA, 26 de noviembre de 2015

 

VISTO:

          El Expediente Nro. 13832/2013 caratulado: “MINISTERIO DE SALUD - SUBSECRETARIA DE SALUD S/INGRESO A LA ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL DE SU HIJA MARIA FERNANDA DOMINGUEZ, POR VACANTE PRODUCIDA POR EXTINTO PADRE DOMINGUEZ ELADIO – DUPRAT ESTER H..-”;y

CONSIDERANDO:

         

          Que en el expediente de referencia tramita la designación como Categoría 16 de la Rama Servicios Generales y Mantenimiento de la Ley Nº 1279, a la señora Marìa Fernanda DOMINGUEZ - DNI N.º 27.103.352;

          Que el proyecto de Decreto obrante a fs. 39/40 de estos actuados, referia la contratación de la agente bajo la Categoría 14 de la Rama Servicios Generales y Mantenimiento de la mencionada Ley;

         

          Que a fs. 52/53 mediante Dictámen Nº 473/2015 -A.L.F.- la Contadora Fiscal interviniente no conforma las actuaciones y las remite al Tribunal de Cuentas señalando que “la categoría de designación del futuro agente – categoria 14- no es la correcta,...la cual sería la 16 de la Rama Servicios Generales y Mantenimiento según el artículo 14 de la Ley Nº 1279”;

         

          Que este Tribunal mediante Resolución Nº 156/2015 de fecha 4 de septiembre de 2015, suspende los plazos establecidos en el artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69 “hasta tanto el Ministerio de Salud eleve a este Tribunal el expediente de referencia con los fundamentos que considere pertinentes para la prosecución del trámite”;

          Que a fs. 55 el señor Ministro de Salud rectifica el pedido de contratación señalando que “...correspondiendo tramitar la designación de la Sra. Maria Fernanda DOMINGUEZ, en la categoría 16- Rama Servicios Generales y Mantenimiento,...”;

          Que a fs. 72/73 obra proyecto de Decreto;

          Que este Tribunal entiende, que el trámite traído a intervención, debe ser aprobado atento que el proyecto de Decreto recepciona las observaciones realizadas por Contraloria Fiscal, encuadrando la contratación proyectada en la categoría y la rama que corresponde;

          Que este Tribunal entiende razonable, prudente y oportuno la aprobación excepcional del presente trámite, habiéndose acreditado que la observación realizada queda saneada con el dictado del Decreto proyectado en los términos del artículo 5º inciso b) del Decreto Ley Nº 513/69;

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 52/53 del Expediente Nº 13832/2013 y, en consecuencia, conformar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 72/73, en virtud de lo establecido en el artículo 5° inciso b) del Decreto Ley Nº 513/69 y por los fundamentos expresados en los considerandos de la presente resolución.

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.