RESOLUCIÓN Nº 191/2017                         

SANTA ROSA, 7 de agosto de 2017

 

 

VISTO:

 

           El Decreto N° 1574/16 y la Ley de Ministerios N° 2872 en su artículo  22 inciso 7; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que por el Decreto N° 1574/16 se ordena que el Ministerio de Desarrollo Territorial continúe implementando el “Programa de Asistencia Crediticia a Entidades Solidarias (A.C.E.S)” destinado a potenciar la capacidad de producción de Cooperativas y Asociaciones Mutuales de jurisdicción provincial que requieran el apoyo crediticio para iniciar, reactivar o ampliar emprendimientos, que generen bienes o servicios, derogándose el Decreto N° 2792/07 y su modificatorio Decreto N° 372/12;

 

          Que dicho decreto se dicta en el marco de la competencia asignada al Ministerio de Desarrollo Territorial por Ley de Ministerios N° 2872 en su artículo 22 inciso 7;

 

          Que al derogarse el marco normativo que dio motivación al Dictamen N° 002/2008 del Tribunal de Cuentas devienen inaplicables a tal operatoria las disposiciones del mismo;

 

          Que  la intervención de  este Tribunal  deviene  exigible en el marco de la competencia que le impone la Constitución Provincial, el Decreto Ley Nº 513/69 y de las facultades de contralor contributivo legislativamente encomendadas;

 

          Que resulta de importancia establecer la forma de instrumentación de los procesos del otorgamiento de los respectivos créditos a los fines de otorgar certeza, celeridad y ejecutividad a la operatoria precitada;

 

          Que ha tomado intervención el área de asesoramiento jurídico permanente;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS DE LA PAMPA

R E S U E L V E :

 

 

Artículo 1º: Establécense los requisitos documentales que deberán observarse a los fines de instrumentar  los  procesos  de financiamiento a otorgarse en el marco del “Programa de Asistencia Crediticia a Entidades Solidarias (A.C.E.S)” aprobado por Decreto Nº 1574/16, los que como Anexo forman parte de la presente, ello dentro del marco legal consignado en los considerandos precedentes.

 

Artículo 2º: Regístrese, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Territorial, dése al  Boletín  Oficial para su publicación y cumplido archívese.                   

 

 Fdo.:CPN María Alejandra MAC ALLISTER – Presidente - Tribunal de Cuentas – Provincia de La Pampa – Dr. José Carlos MOSLARES – Vocal - Tribunal de Cuentas – Provincia de La Pampa -Dr. Francisco GARCIA – Vocal - Tribunal de Cuentas – Provincia de La Pampa – Dra. Patricia PRIMUCCI – Secretaria - Tribunal de Cuentas – Provincia de La Pampa                              

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A N E X O

 

Artículo 1º: Los expedientes administrativos por los que tramiten solicitudes de créditos en el                      marco de las disposiciones del Decreto N° 1574/16  constarán de un Cuerpo Principal y un Cuerpo Complementario ó Anexo.

 

Artículo 2º:  Corresponde incorporar al Cuerpo Principal, la documentación que se detalla a                         continuación y que se remitirá al Tribunal de Cuentas para su intervención. En oportunidad de remitirse para el Control Previo deberá contener:

 

1°) Informe del Departamento Técnico de la Subsecretaría según área que corresponda, el que deberá adecuarse a los lineamientos contemplados en el Anexo I del Decreto N° 1574/16, con mención de las fojas en las cuales se encuentra  incorporada la documentación e información requerida.

2°) Proyecto del convenio a suscribir.

3°) Disposición aprobatoria de la solicitud de préstamo presentada.

4°) Proyecto de Resolución del Ministerio de Desarrollo Territorial aprobatorio del convenio a suscribir. Cuando en un mismo expediente se tramite más de un préstamo podrá incluirse en planilla anexa el detalle de los beneficiarios y demás datos vinculantes.

5°) Comprobante de afectación preventiva.

6°) Certificado de Libre Deuda Registrada Ley N° 2201.

7°) Dictamen jurídico de las actuaciones, emitido por la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en el Ministerio de Desarrollo Territorial.

8°) Solicitud de intervención de la Contraloría Fiscal del Tribunal de Cuentas efectuada por el titular de la Jurisdicción. El expediente, integrado por la documentación detallada como Cuerpo Principal, será remitido a intervención del Contador Fiscal del área, quien previo emitir su dictamen, podrá solicitar la información y/o documentación adicional que considere necesaria a fin de evaluar si se han cumplimentado adecuadamente los requisitos exigidos por la normativa vigente, con lo cual dará por conformadas las actuaciones, quedando bajo exclusiva responsabilidad de la autoridad de aplicación la veracidad y exactitud de los datos y conclusiones contenidas en el informe  emitido por la misma.

 

Artículo 3º: Corresponde anexar al Cuerpo Complementario ó Anexo que permanecerá en el                    ámbito del Ministerio de Desarrollo Territorial a los fines de su requisitoria por los organismos públicos competentes, la documentación indicada en el  Anexo I  del Decreto Nº 1574/16, relativa a la línea crediticia  y el Tribunal de Cuentas queda facultado   para tomar conocimiento de la misma en la oportunidad que lo estime  conveniente para el mejor cumplimiento de sus funciones de contralor.

 

Artículo 4º: Establécese que en todos los casos, la información agregada en las actuaciones deberá                     obrar  actualizada  y  disponible  al  Tribunal  de  Cuentas  de  la Pampa a los fines de las tareas de contralor pertinentes, observando los principios de integridad y completitud que fundan los actos administrativos propiciados o dictados en virtud de las mismas.

 

Artículo 5º: El Tribunal de Cuentas, en ejercicio de su competencia, podrá readecuar las pautas                      procesales aquí establecidas, a los fines del ejercicio de las funciones de contralor que le son propias.

 

ANEXO RESOLUCION  Nº 191/17