RESOLUCIÓN Nº 19/2010
SANTA ROSA, 29 de marzo de 2010
VISTO:
El Expediente Nº 12992/08 -MGES- caratulado “SECRETARÍA GENERAL DE LA GOBERNACIÓN - S/LICITAR PARA LA VENTA 13 LOTES DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE CABAÑAS O VIVIENDAS UNIFAMILIARES”; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo, el Poder Ejecutivo Provincial proyecta la venta, mediante licitación pública, de trece (13) terrenos ubicados en la Comuna de Casa de Piedra destinados a la construcción de cabañas o viviendas unifamiliares;
Que el Contador Fiscal interviniente no conforma las actuaciones, elevándolas a consideración de este Tribunal, dado que no existen constancias de la publicación del llamado a la licitación pública en el Boletín Oficial, con lo cual “... confirma que no se ha cumplido con el artículo 20 del Reglamento de Contrataciones - Decreto Acuerdo Nº 470/73, que establece “…En las Licitaciones Públicas, los llamados deberán publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia y una (1) vez en un (1) diario, con siete (7) días hábiles de anticipación a la fecha de apertura de la Licitación, a contar desde la fecha del último anuncio..”;
Que del análisis del expediente, surge en forma irrebatible que el Organismo contratante omitió realizar la publicación del llamado a licitación pública en el Boletín Oficial de la Provincia de La Pampa, tal cual lo estipula la norma legal citada por la Sra. Contador Fiscal en su dictamen;
Que el Poder Ejecutivo, mediante el dictado del Decreto Nº 734/09 (fs. 57/58) aprobó el Pliego de Bases y Condiciones de llamado a Licitación Pública y autorizó ofrecer en venta, mediante Licitación Pública, trece (13) terrenos ubicados en la Comuna Casa de Piedra, identificando los mismos con su nomenclatura catastral, destinados a la construcción de cabañas o viviendas unifamiliares. En el mismo acto, designó a la Comuna Casa de Piedra como el Organismo encargado de llevar adelante la tramitación;
Que al Sr. Delegado Organizador de la Comuna Casa de Piedra, Dn. Alberto Ramón Campo, solicitó autorización para publicar en Boletín Oficial y en periódicos (gráficos y digitales) de mayor circulación local, regional (Pcia. de Río Negro y de Neuquén) la cantidad de tres publicaciones y a nivel nacional la cantidad de una publicación (fs. 65), adjuntándose a fojas 66 el modelo del llamado a publicar, en el que consta la fecha, hora y lugar de la apertura de las propuestas, las características principales del llamado y el lugar de venta de los pliegos;
Que a fojas 67 el Sr. Secretario General de la Gobernación autoriza las publicaciones solicitadas;
Que a fojas 70/74, 88/91 y 1977/1978 obran constancias de las publicaciones en los diarios (locales, regionales y nacionales), pero no se agrega la correspondiente al Boletín Oficial, con lo cual se cumplimenta en forma parcial lo específicamente reglado;
Que lo anteriormente dicho (ausencia de publicación del llamado en el Boletín Oficial) fue confirmado por el Sr. Delegado Organizador de la Comuna Casa de Piedra en su informe de fojas 1980;
Que la publicación de la convocatoria tiene como fin cumplir uno de los principios específicos de la licitación pública: la concurrencia;
Que dicho principio se hallaría suficientemente cumplimentado en estas actuaciones, considerando que se publicó el llamado a licitación seis veces en diarios locales (El Diario, La Arena y La Reforma) y regionales (Diario de Río Negro) y dos en diarios nacionales (La Nación), publicaciones éstas que originaron que ciento seis interesados adquirieron el pliego de bases y condiciones (fs. 124/125, 129/165, 185, 193/194, 232, 243 y 246/309), presentado treinta y dos de ellos una propuesta económica para la adquisición de los terrenos objeto de la venta (ver Acta de Apertura de fs. 311/312);
Que como bien lo expresa M. Marienhoff en su Tratado de Derecho Administrativo “…El incumplimiento del requisito de “publicidad”, o su irregular cumplimiento, constituyen un vicio que es de “forma” – nulidad absoluta o relativa, según los casos…”. Continuando con el tema, expresa “…no obstante, la inobservancia de la “forma” establecida o requerida para la emisión de un acto, no siempre producirá la “nulidad” del respectivo acto. Así ocurre en los siguientes casos, que menciono a título de ejemplos: 1º … 2º… 3º … 4º Cuando no obstante la omisión de la forma prescripta o la manera irregular en que dicha forma fue cumplida, el acto haya alcanzado el objeto a que estaba destinado…”;
Que la omisión de la publicación del llamado a la licitación en el Boletín Oficial -si bien resulta contraria al requisito reglado- no impidió la amplia participación y comunicación pública del ofrecimiento en venta de los terrenos en cuestión, subsanando el vicio de “forma” y transformándolo en una nulidad relativa;
Que una vez realizada el Acta de Elección de Parcela, la Comisión designada para el estudio de las ofertas, confeccionó el Dictamen de Preadjudicación (fs. 1944) el cual fue debidamente publicado en cartelera (fs. 1952 vta.) y en el Boletín Oficial de la Provincia (fs. 1951), sin merecer objeciones de terceros;
Que, tal como lo dice en Dr. Julio R. Comadira en su obra “La Licitación Pública”, 2º Edición Actualizada y Ampliada, “…el carácter público del procedimiento licitatorio no sólo permitirá la afluencia de interesados, con lo cual se potenciará la concurrencia y mejorarán las contrataciones del Estado, sino que, además, asegurará la corrección en el trámite, porque estando a la vista la actuación de los funcionarios intervinientes, tal situación los conducirá a extremar el celo en la rectitud de sus actos para evitar la responsabilidad que un obrar negligente, o aun doloso, les pueda deparar…”. Continuando, dice el tratadista citado “…Es que los tres principios específicos de la licitación pública no son más que los medios idóneos para llegar a la finalidad querida: escoger la oferta más conveniente luego de haber hecho público el llamado a presentar proposiciones, de haber permitido la concurrencia de todos aquellos que reunieron las exigencias normativas de idoneidad requeridas por la naturaleza de la obra, el servicio, el suministro o la contratación de que se trate, y de haber dispensado igualitaria atención a los aspirantes, dando a todos ellos las mismas oportunidades en análogas situaciones…”;
Que conforme lo expuesto, este Tribunal entiende que puede conformarse el proyecto a suscribirse, sin perjuicio de advertir a las autoridades intervinientes sobre la necesidad de respetar en el futuro todas las normas y procedimientos establecidos en la legislación vigente;
POR ELLO
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Dar por superadas las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 1987/1988 del Expediente Nº 12992/08 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Decreto obrante a fojas 1962/1965, con los alcances de lo expresado en el último considerando de la presente resolución;
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.
Firma: Presidente Subrogante Dr. Francisco GARCIA, Vocal Subrogante CPN Luis César CAMILETTI, Vocal Subrogante CPN Liliana SAGO de LEVENTAN, por ante mí: Secretario CPN Daniel Omar BENINATO, Tribunal de Cuentas de la Provincia de La Pampa.