RESOLUCIÓN Nº 182/2021

SANTA ROSA, 18 de octubre de 2021

 

 

VISTO:

 

          El inciso d) del artículo 1º del Decreto-Ley Nº 513/1969 y la nota Nº 14/2021 enviada por la Jefa y Sub Jefa de la Sala I al Vocal de la Sala I; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 513/69 es competencia de este Tribunal fiscalizar la inversión de los subsidios que la Provincia otorgue a entidades privadas;

 

          Que mediante Nota Nº 14/2021 dirigida al Sr. Vocal de la Sala I, la Jefatura de dicha Sala solicitó la aplicación del artículo 2º de la Resolución Nº 14/1998 para las rendiciones de cuentas de los subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo;

 

          Que la Resolución Nº 14/1998, en el artículo referido, hace mención al modo en que deben ser archivadas las actuaciones vinculadas a rendiciones de cuentas de los Establecimientos Asistenciales y Educativos, una vez concluídos los trámites;

 

          Que la solicitud de la Jefatura de Sala I, se fundamenta en que actualmente este Tribunal archiva las rendiciones de cuentas completas (cuerpo principal y complementario) lo cual demanda gran capacidad de archivo -con los costos que ello importa- en virtud de la voluminosidad de la documentación que se adjunta a la rendición de los subsidios;

 

          Que asimismo, motiva la solicitud realizada que la documentación presentada a los fines renditivos, la cual es intervenida y registrada por la Sala durante el proceso de Juicio de Cuentas, es propiedad de los cuentadantes correspondiendo así su devolución a éstos;

 

          Que en ese sentido, y atento el cúmulo de expedientes que ingresan permanentemente al área, resulta imperioso adoptar medidas al efecto;

 

Que corresponde aplicar así el criterio ya establecido por este Tribunal en la Resolución Nº 14/1998;

 

          Que a tal fin, dictada y firme la sentencia que concluye las actuaciones, el Tribunal de Cuentas procederá a devolver las mencionadas (cuerpo principal y cuerpo complementario) al organismo de origen;

 

          Que la medida aquí dispuesta será de aplicación a todas las rendiciones de cuentas de subsidios a instituciones otorgados por el Poder Ejecutivo, y entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2021;

 

          Que se ha expedido la Asesoría Letrada del Organismo;

 

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Disponer que, concluidas las actuaciones donde tramiten rendiciones de cuentas de subsidios otorgados a instituciones por el Poder Ejecutivo y firme que se encuentre la sentencia, el Tribunal de Cuentas procederá devolver las mencionadas actuaciones (cuerpo principal y cuerpo complementario) al organismo de origen.

 

Artículo 2º: La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de noviembre de 2021.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, publíquese, comuníquese a Relatoría de la Sala I y cumplido, archívese.