RESOLUCIÓN
Nº 161/2023
SANTA ROSA, 22 de junio de 2023
VISTO:
El Expediente Nº 12071/2021 caratulado: “SUBSECRETARIA DE
MEDIOS DE COMUNICACIÓN –DIRECCION DE CANAL 3 –S/LLAMADO A LICITACION PÚBLICA
PARA LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LLEVAR ADELANTE LA PRIMERA
ETAPA DEL PROYECTO DE DIGITALIZACIÓN DE LA EMISORA LU 89 CANAL 3”; y
CONSIDERANDO:
Que se ha dado intervención
al Tribunal de Cuentas, en los términos del artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69, respecto del
proyecto de decreto de fs. 1003/1004 por medio del cual se requiere a la empresa adjudicataria
Videtec S.A. la devolución del importe de U$S 92.411,34 ante la imposibilidad
de entregar bienes preadjudicados -luminarias Dynacore- por no haber obtenido
el certificado de Uso Idóneo que tramita por ante la Secretaría de Comercio de
la Nación – División Reglamentos Técnicos - y anticipar a la misma firma el 50%
en Pesos correspondiente al valor las luminarias ofertadas, que resultan ser
marca Dexel y de origen nacional;
Que el Tribunal de Cuentas
ha dispuesto mediante Acta Nº 10786 de fs. 859/860 su avocación para la
intervención directa en uso de las facultades que surgen del artículo 3º del
Decreto Ley Nº 513/69 y
las disposiciones del artículo 15 de la N.J.F. Nº 951;
Que se ha considerado
oportuno requerir se aclare e informe respecto el origen nacional de los productos marca Dexel y
se incorpore conformidad de la firma Videtec S.A al requerimiento proyectado de
devolución del monto en moneda extranjera Dólares Estadounidenses, equivalente
el mismo al 50% del valor de los bienes a reemplazar;
Que para ello se dictó
Resolución N° 0155/23 por la cual además se suspendió el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto
Ley N° 513/69;
Que a fs. 1012/1014 se ha
incorporado informe de la firma Dexel SRL certificando que los productos que
producen y comercializan son de origen nacional;
Que a fs. 1015 se acompaña
la conformidad de la firma Videtec SA al requerimiento de devolución de
billetes dólar estadounidense por la suma de 92.411,34 equivalente al 50% del
valor de los bienes a reemplazar;
Que a fs. 1016/1017 se
agrega nuevo proyecto de decreto, en el cual se ha adecuado la motivación del
acto con la mención de los informes solicitados, siendo el mismo intervenido
por la Asesoría Letrada Delegada de la Secretaría General, y con el
conocimiento de los ministros refrendantes del acto según consta a fs. 1020 y
1021;
Que ha sido expuesta en esta
tramitación la necesidad de satisfacer el interés público con la adquisición de
los implementos tecnológicos licitados, por lo que respecto del proyecto de
acto remitido a control y sus antecedentes, el mismo debe considerarse
encuadrado en las disposiciones del artículo 2 inciso 2 del Decreto Ley Nº 513/69, sujeto al control previo de la Contraloría
Fiscal de este Tribunal; y
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Otórgase conformidad con los alcances del artículo 2º inciso 2º del
Decreto Ley Nº 513/69 al proyecto de Decreto de fs. 1016/1017 por el
cual se requiere a la empresa adjudicataria Videtec S.A. la devolución del
importe de U$S 92.411,34 ante la imposibilidad de entregar bienes
preadjudicados -luminarias Dynacore- por no haber obtenido el certificado de
Uso Idóneo que tramita por ante la Secretaría de Comercio de la Nación –
División Reglamentos Técnicos - y anticipar a la misma firma el 50% en Pesos
correspondiente al valor las luminarias ofertadas en su reemplazo marca Dexel.
Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y
cumplido archívese.