RESOLUCIÓN Nº 161/2023

SANTA ROSA, 22 de junio de 2023

 

VISTO:

          El Expediente Nº 12071/2021 caratulado: “SUBSECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN –DIRECCION DE CANAL 3 –S/LLAMADO A LICITACION PÚBLICA PARA LA ADQUISICION DE EQUIPAMIENTO NECESARIO PARA LLEVAR ADELANTE LA PRIMERA ETAPA DEL PROYECTO DE DIGITALIZACIÓN DE LA EMISORA LU 89 CANAL 3”; y

 

CONSIDERANDO:

          Que se ha dado intervención al Tribunal de Cuentas, en los términos del artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69, respecto del proyecto de decreto de fs. 1003/1004 por medio del cual se requiere a la empresa adjudicataria Videtec S.A. la devolución del importe de U$S 92.411,34 ante la imposibilidad de entregar bienes preadjudicados -luminarias Dynacore- por no haber obtenido el certificado de Uso Idóneo que tramita por ante la Secretaría de Comercio de la Nación – División Reglamentos Técnicos - y anticipar a la misma firma el 50% en Pesos correspondiente al valor las luminarias ofertadas, que resultan ser marca Dexel y de origen nacional;

 

          Que el Tribunal de Cuentas ha dispuesto mediante Acta Nº 10786 de fs. 859/860 su avocación para la intervención directa en uso de las facultades que surgen del artículo 3º del Decreto Ley Nº 513/69 y las disposiciones del artículo 15 de la N.J.F. Nº 951;

 

          Que se ha considerado oportuno requerir se aclare e informe respecto el origen nacional de los productos marca Dexel y se incorpore conformidad de la firma Videtec S.A al requerimiento proyectado de devolución del monto en moneda extranjera Dólares Estadounidenses, equivalente el mismo al 50% del valor de los bienes a reemplazar;

 

          Que para ello se dictó Resolución N° 0155/23 por la cual además se suspendió el plazo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 513/69;

 

          Que a fs. 1012/1014 se ha incorporado informe de la firma Dexel SRL certificando que los productos que producen y comercializan son de origen nacional;

 

          Que a fs. 1015 se acompaña la conformidad de la firma Videtec SA al requerimiento de devolución de billetes dólar estadounidense por la suma de 92.411,34 equivalente al 50% del valor de los bienes a reemplazar;

 

          Que a fs. 1016/1017 se agrega nuevo proyecto de decreto, en el cual se ha adecuado la motivación del acto con la mención de los informes solicitados, siendo el mismo intervenido por la Asesoría Letrada Delegada de la Secretaría General, y con el conocimiento de los ministros refrendantes del acto según consta a fs. 1020 y 1021;

          Que ha sido expuesta en esta tramitación la necesidad de satisfacer el interés público con la adquisición de los implementos tecnológicos licitados, por lo que respecto del proyecto de acto remitido a control y sus antecedentes, el mismo debe considerarse encuadrado en las disposiciones del artículo 2 inciso 2 del Decreto Ley Nº 513/69, sujeto al control previo de la Contraloría Fiscal de este Tribunal; y

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Otórgase conformidad con los alcances del artículo 2º inciso 2º del Decreto Ley Nº 513/69 al proyecto de Decreto de fs. 1016/1017 por el cual se requiere a la empresa adjudicataria Videtec S.A. la devolución del importe de U$S 92.411,34 ante la imposibilidad de entregar bienes preadjudicados -luminarias Dynacore- por no haber obtenido el certificado de Uso Idóneo que tramita por ante la Secretaría de Comercio de la Nación – División Reglamentos Técnicos - y anticipar a la misma firma el 50% en Pesos correspondiente al valor las luminarias ofertadas en su reemplazo marca Dexel.

 

Artículo 2º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.