RESOLUCIÓN Nº 161/2014
SANTA ROSA, 1 de diciembre de 2014
VISTO:
El Expediente Nº 8293/2012 -MGEyS- caratulado: “SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS S/ LICITACION PÚBLICA LOCACION DEL INMUEBLE PARA EL FUNCIONAMIENTO DE ESTA SECRETARIA.-”; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se tramitó la licitación pública para la locación del inmueble para el funcionamiento de la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de La Pampa;
Que en el contrato de locación, conforme surge de la cláusula tercera del mismo el plazo de duración del mismo era de dos años contados a partir del día 6 de noviembre del año 2012 con una opción de renovación de un año mas (fs. 89/90);
Que a fs. 253 mediante carta documento el Secretario de Derechos Humanos de la Provincia le informa a la locadora del inmueble su voluntad de ejercer la renovación por el plazo de un año del contrato de locación oportunamente suscripto;
Que a fs. 254 obra aceptación expresa de la titular del inmueble para la prorroga solicitada;
Que la Contadora Fiscal interviniente (Providencia Nº 172/2014-A.L.F.) a fojas 256 devuelve las actuaciones “por haber superado la etapa de Control Previo a la opción de prórroga: 6 de noviembre del corriente año”;
Que este Tribunal de Cuentas mediante Resolución Nº 159/2012 procedió a modificar el Dictamen 09/98, el que quedó redactado de la siguiente manera: “c) Toda vez que se haga uso de la cláusula de prórroga automática, con la expresa conformidad de las partes intervinientes, o bien si se suscribe un nuevo contrato, no se dará intervención a Contraloría Fiscal en los términos del artículo 2º del Decreto Ley Nº 513/69, si en el Dictamen que conformó el trámite original, el Contador Fiscal hubiera aprobado el período de prórroga. Caso contrario debe darse nueva intervención a los efectos de continuar con el trámite”;
Que en aplicación del mismo y ante la prorroga del contrato de locación aquí requerida no corresponde una nueva intervención de Contraloría Fiscal en los términos del artículo 2º del Decreto LeyNº 513/69 atento la conformidad otorgada para la suscripción del contrato original;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Aprobar la prorroga del contrato de locación obrante a fs. 89/90 del Expediente Nº 8293/2012 en aplicación de lo dispuesto por el inciso c) del Dictamen 09/98 de este Tribunal de Cuentas.
Artículo 2°: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal, publíquese y cumplido, archívese.