Tribunal de Cuentas de
Corresponde Expedientes Nros.
7348/93 – 4255/95 – MGEyS-
Señora Jefe de División Central:
Ante la consulta formulada respecto a la intervención que
le compete a Contraloría Fiscal en caso de contratos en que se encuentren
previstas prórrogas a los plazos de vigencia de los mismos, este Tribunal cree
oportuno fijar un criterio uniforme para aplicar en tales casos.
En general, este cuerpo coincide con lo expresado en el
dictamen que antecede (fs.
a) Como norma en cuanto a las posibilidades de prórrogas de
vigencia de plazos de contratos, los mismos debieran fijar el límite al cual es
posible disponer dichas prórrogas, es decir no en forma indefinida.
b) Vencidos los plazos de prórrogas previstos, toda renovación importará la suscripción de un nuevo contrato, debiendo cumplirse con las formalidades legales o reglamentarias establecidas a tal fin.
c) Toda vez
que se haga uso de la cláusula de prórroga automática, con la expresa
conformidad de las partes intervinientes, o bien si se suscribe un nuevo
contrato, no se dará intervención a Contraloría Fiscal en los términos del
artículo 2º del Decreto Ley
513/69, si en el Dictámen que conformó el trámite original, el Contador
Fiscal hubiera aprobado el período de prórroga. Caso contrario debe darse nueva
intervención a los efectos de continuar con el trámite”.
Redacción dada por artículo 2º de Resolución Nº 159/2012.
Texto Anterior inc c) Dictamen
9/1998.-
Toda vez que se haga uso de
las cláusulas de prórroga automática, con la expresa conformidad de las partes
intervinientes, o bien si se suscribe un nuevo contrato, deberá darse
intervención a Contraloría Fiscal en los términos del art. 2º del Decreto Ley 513/69.
d) Excepcionalmente, a fin de no entorpecer los trámites en
vigencia, los relatores no formularán reparos ante la falta de la mencionada
intervención hasta que operen los vencimientos de los plazos establecidos en
los respectivos contratos.
TRIBUNAL DE CUENTAS, 10 de Noviembre 1998.