RESOLUCIÓN -TdeC- Nº 146/2017
Dictada el 08-06-2017.-
Operador Digesto: MAB.-
VISTO:
El Expediente Nº 10220/16-MGEyS –caratulado: “MINISTERIO DE SALUD –S/RENUNCIA DEFINITIVA PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACIÓN POR ANSES.- CASAUX, ALICIA HAYDEE”; y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente de referencia tramita la renuncia definitiva a partir del 1º de septiembre de 2016 de la ex agente Categoría 7– Rama Profesional con 44 horas semanales de labor y Dedicación Exclusiva) – Ley Nº 1279, CASAUX Alicia Haydee, DNI Nº 11.866.292, Clase 1955, perteneciente a la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y el pago de la suma de $ 46.262,00 en concepto de diez (10) días de Licencia anual no usufructuada correspondiente al año 2015 y veinte (20) días de Licencia Anual proporcional correspondiente al año 2016, de acuerdo al informe de foja 14 del Departamento de Personal y la liquidación efectuada a foja 20 por el Departamento Ajustes y Liquidaciones;
Que a fojas 45 obra Providencia Nº 054/2017- CK- donde le solicita al Ministerio de Salud que “Se dé cumplimiento al Decreto 1980/79 en su artículo 3 … “la fecha de presentación de la renuncia será la del sello fechador de la oficina donde preste servicios el agente, o la de la certificación de autoridad judicial o policial...”; esto teniendo en cuenta la nota adjunta a foja 4 enviada por ANSES al Jefe de Personal del Ministerio de Salud (fecha 07/07/2016) y la fecha que se le acepta la renuncia (01/09/16) expresada en el proyecto de Decreto en su artículo 1.”;
Que a fojas 47 el Director Gral. de Personal informa al Ministerio de Salud que “a certificación de firma por la que se le otorga la renuncia condicionada a partir del 1 de septiembre de 2016, es la correspondiente a fojas 8 y 9” y Contraloría Fiscal emite una nueva providencia a fojas 49 N° 80/2017 –CK- en la que requiere al organismo que: “1.- Se de cumplimiento a la Providencia Nº 54/17 adjunta a foja 45. 2.- Se de intervención al Asesor Letrado Delegado del Ministerio de Salud, esto teniendo en cuenta que en otras actuaciones ha dictaminado teniendo en cuenta lo establecido en el Decreto 1980/79 (Ejemplo Expediente 12548/16). 3.- Se de nueva intervención a la Dirección General de Personal para determinar los días que le corresponden por licencia anual no usufructuada proporcional al año 2016. 4.- Se elabore proyecto de Decreto teniendo en cuenta lo enunciado anteriormente”;
Que a fojas 50 el Subsecretario de Salud remite el expediente a la Dirección de Personal para dar cumplimiento a los puntos 1, 3 y 4 de la providencia;
Que a fojas 56 se adjunta nota del Director General de Personal Prof. Juan Dionilio RIVERO el cual requiere habiendo tomado conocimiento la Delegación de Asesoría Letrada de Gobierno actuante en la Subsecretaría de Salud, pasen las actuaciones al citado organismo, para que se dé nueva intervención a la Contraloría Fiscal e informando que respecto lo solicitado por Contraloría Fiscal a fojas 49 –punto 1- no es aplicable al caso, porque “… la agente Alicia Haydeé CASAUX, ya se encontraba jubilada al momento de la presentación de la renuncia”;
Que el expediente en tal estado y sin haberse dado cumplimiento al punto 2 respecto la intervención del Asesor Letrado Delegado, es remitido al Tribunal de Cuentas para nueva intervención de Contraloría Fiscal, la que se expide a fojas 58 a través del Dictamen N° 401/2017 –CK-, expresando que: “Esta contraloría no comparte lo enunciado anteriormente, ya que si bien a fojas 8 y 9 se adjunta nota de fecha 23 de agosto, de la agente en cuestión, ratificando renuncia definitiva a partir del 01 de septiembre del corriente año con firma certificada, a foja 4 se adjunta original de nota enviada por ANSES en donde se notifica al Ministerio de Salud que CASAUX Alicia Haydee se le ha otorgado el beneficio (PBU-PC-PAP) con alta a partir del mensual 07/2016, la fecha de ingreso de la mencionada notificación data del día 07 Julio 2016. Es decir que no se estaría dando cumplimiento al Memorandum 06-2009: “Se comunica a los señores jefes que deberán comunicar al Departamento de Ajustes y Liquidaciones de esta Contaduría General, en forma inmediata, las renuncias definitivas que formulen empleados de su dependencia, sea por razones particulares o para acogerse a los beneficios jubilatorios. El pedido responde a la necesidad del mencionado departamento de tomar conocimiento de las dimensiones en tiempo oportuno, a efectos de evitar liquidaciones de haberes sin causa y eventuales perjuicios al erario público”; como así tampoco del Decreto 1980/79 ya que en su artículo 3 dice: ...”los efectos del último párrafo del artículo 173 bis de la Ley 643, la fecha de presentación de la renuncia será la del sello fechador de la oficina donde preste servicios el agente...”;
Que acorde con lo expuesto Contraloría Fiscal considera que no corresponde conformar el pago de veinte (20) días días proporcional de licencia para descanso anual no usufructuada correspondientes al año 2016, al entender que la renuncia definitiva data del día 7 de Julio de 2016 y no del 1° de Septiembre como lo expresa el proyecto de Decreto en su artículo 1 obrante a fojas 52 y 53, razón que implicaría un nuevo cálculo para determinar los días proporcionales correspondiente a la proporcionalidad de licencias no gozadas del año 2016;
Que en el presente trámite, el Tribunal comparte las observaciones formuladas por el Contador Fiscal, correspondiendo en consecuencia rechazar el proyecto de decreto sometido a intervención;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Rechazar el Proyecto de Decreto obrante a fojas 52/53 del Expediente caratulado “MINISTERIO DE SALUD –S/RENUNCIA DEFINITIVA PARA ACOGERSE A LOS BENEFICIOS DE LA JUBILACIÓN POR ANSES.- CASAUX, ALICIA HAYDEE” donde tramita la renuncia definitiva a partir del 1º de septiembre de 2016 de la ex agente Categoría 7– (Rama Profesional con 44 horas semanales de labor y Dedicación Exclusiva) – Ley Nº 1279, CASAUX Alicia Haydee, DNI Nº 11.866.292, perteneciente a la Subsecretaría de Salud del Ministerio de Salud y se prevé abonar la suma de $ 46.262,00 en concepto de diez (10) días de Licencia anual no usufructuada correspondiente al año 2015 y veinte (20) días de Licencia Anual proporcional correspondiente al año 2016, por los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.-
Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.
Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.