RESOLUCIÓN Nº 141/2017.

SANTA ROSA, 05 de junio de 2017.

VISTO:

          El Expediente Nro. 12773/2016 caratulado “MINISTERIO DE LA PRODUCCION – SUBSECRETARIA DE ASUNTOS AGRARIOS S/RETIRO ESPECIAL – CORA SILVIA RAQUEL”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita un proyecto de Decreto mediante el cual se establece dar de baja definitiva y abonar a la ex Agente Categoría 1 – Rama Administrativa – Ley 643 Silvia Raquel Cora dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción, una suma de dinero en concepto de licencia no usufructuada de los años 2015 y 2016 y proporcional año 2017;

          Que a fojas 68/70 el Contador Fiscal interviniente no conforma en las actuaciones el pago de catorce (14) días de licencia para descanso anual no usufructuadas correspondientes al año 2015 y de trece (13) días correspondientes al año 2016, con fundamento en que las Resoluciones N° 130/16 y 125/17 que limitaron las referidas licencias fueron realizadas con fecha posterior a la que la agente debía usufructuar las mismas, no cumpliendo con lo establecido en el artículo 117 primer párrafo de la Ley N° 643 y su reglamentación Decreto N° 2270/1992;

          Que el artículo 117 de la Ley N° 643, establece que “La licencia para Descanso anual será otorgada por el jefe de la repartición donde el agente presta el servicio; la solicitud respectiva deberá formularse noventa (90) días antes de la fecha propuesta para la iniciación. Previa comprobación de la antigüedad acreditada, se le notificará la resolución que se adopte, con treinta (30) días de anticipación de la Licencia. Por resolución ministerial o de autoridad competente, por razones de servicio debidamente fundadas, podrá ser postergada dentro del mismo año o transferida al siguiente. … ”;

          Que analizado el marco legal que rige el régimen de licencias para los agentes de la Administración Pública Provincial dependiente de los poderes ejecutivo y legislativo, -tanto el artículo 117 de la Ley N° 643 antes citado, como el artículo 117 del Anexo I del Decreto N° 2270/1992 que lo reglamenta-, se verifica que el mismo hace referencia al plazo de antelación con se debe notificar la resolución que otorgue la licencia de manera comprensiva del total que está habilitado el agente a gozar, y no del acto que posterga o limita el goce de la licencia concedida, situación que no se encuentra comprendida dentro de la normativa;

          Que el artículo 122 in fine de la Ley N° 643 establece que: “… Igualmente tendrá derecho a la percepción de haberes por las licencias para descanso anual y francos compensatorios, pendientes de utilización”;

          Que en estas actuaciones surge de manera indubitada según informe de fojas 40 que los días de licencia cuyo pago se pretende efectivamente no han sido utilizados por la agente; que las resoluciones que disponen las limitaciones y/o postergación se encuentran debidamente notificadas a la agente en cuestión, no pudiéndose disponer de un modo tal que se vean afectados derechos laborales con contenido alimentario y, constituyendo la exigencia de una resolución previa de notificación de la postergación y/o limitación de la licencia en los tiempos aludidos por la contraloría fiscal un exceso de rigorismo formal;

          Que como bien lo reseña el dictamen de la Asesoría Letrada Delegada de la Dirección General de Personal 64/65, la pretensión y exigencia de contraloría fiscal de contar con el acto administrativo previo al reinicio laboral del agente resulta una sumisión dogmática al precepto legal; que el acto administrativo posterior por un lapso temporal mínimo es un emergente de satisfacer la finalidad del instituto consagrado en la norma –postergación de la licencia por razones de servicio-; y que el agente no puede ser objeto de sanción económica alguna por el no pago de las licencias no gozadas, como tampoco merece reproche las Resoluciones N° 130/16 y 125/17, porque ello tornaría inaplicable la figura de la postergación de licencia por razones de servicios;

          Que de esta manera este Tribunal entiende que se ha dado cumplimiento a los requisitos que ameritan el pago de las licencias no gozadas que se reclaman, correspondiendo entonces que el proyecto de Decreto sometido a control previo sea conformado;

POR ELLO:

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Desestimar las observaciones de Contraloría Fiscal obrantes a fojas 68/70 del Expediente Nº 12773/16 y, en consecuencia, conformar el proyecto de Decreto que dispone el pago a la ex –agente Silvia Raquel CORA, dependiente de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios del Ministerio de la Producción, de la suma de PESOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO CUARENTA Y UNO ($ 74.141,00.-), en concepto de catorce (14) días de licencia anual no usufructuada limitadas por Resolución N°130/16 correspondiente al año 2015, cuarenta (40) días de Licencia Anual correspondiente al año 2016 postergadas por Resolución N° 125/17 y seis (6) días proporcional al año 2017, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 122 de la Ley N° 643.

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Contador Fiscal interviniente para su conocimiento y posterior continuidad del trámite.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.