RESOLUCIÓN Nº 137/2022
SANTA ROSA, 9 de junio de 2022
VISTO:
El
Expediente N° 4680/2022 -MGEyS- caratulado “MINISTERIO DE OBRAS Y SERVICIOS
PUBLICOS –INSTITUTO PROVINCIAL AUTARQUICO DE VIVIENDA –S/READECUACION DE
PLIEGOS DE BASES Y CONDICIONES GENERALES DE OBRAS DEL INSTITUO PROVINCIAL
AUTARQUICO DE VIVIENDA”, y
CONSIDERANDO:
Que
en las presentes actuaciones se proyecta un decreto por el cual se rectifican
pliegos de bases y condiciones generales que fueran aprobados por Decretos N°
3826/20, 3827/20, 3828/20, 3829/2020, 3830/2020, 3831/2020, 3832/2020,
3833/2020, 826/2021, 935/2021, 936/2021, 937/2021, 938/2021, 3242/2021,
5098/2021, 5145/2021, 5211/2021, 5257/2021, 5259/2021, 5261/2021, y 360/2021 en
el artículo referido a Sanciones en su inciso b) modificando el denominador de
la fórmula de cálculo de la retención por mora en la ejecución de los trabajos
sustituyendo el número 100 por el 1000;
Que el
acto se proyecta a partir de un informe del Gerente Contable del Instituto Provincial
Autárquico de Vivienda (fs. 82) y promovido desde la Gerencia General del
organismo (fs. 2), adjuntando copias de los respectivos decretos en los cuales
se aprobara documentación legal y técnica y presupuestos oficiales, promoviendo
modificar en cada uno de ellos de igual redacción, el correspondiente a
Sanciones inciso b) Mora en la Ejecución de los trabajos, proponiendo una nueva
redacción que contempla la corrección de la fórmula de cálculo de la retención
por mora en la ejecución de los trabajos;
Que fundamentan el
acto, en que la fórmula en la manera en
que se encuentra aprobada “manifiesta una excesiva facultad
sancionatoria por parte del Organismo, cuando las sanciones impuestas en el
marco de la ejecución de una obra pública, no poseen carácter resarcitorio ni
retributivo del posible daño causado ni tampoco su objetivos el desfinanciamiento
de las empresas contratistas durante la ejecución de la obra, sino una finalidad disuasiva o
preventiva,…resultando la fórmula actual reñida con los principios de
razonabilidad y legalidad”;
Que
el encuadre legal propuesto es el contemplado en el artículo 94 de la Ley N° 951 de Procedimiento Administrativo,
dentro del Capítulo “Saneamiento del Acta Administrativo”, que prevé que “En cualquier momento podrán rectificarse los
errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no
altere lo substancial del acto o decisión”;
Que el Consejo de Obras Públicas se expide a través de Resolución N° 085/2022,
agregada a fs. 91/92, aconsejando la modificación propuesta, en cuanto el error
detectado en la indicada fórmula “manifiesta
una excesiva facultad sancionatoria por parte del Organismo siendo que la
finalidad de la sanción es puramente disuasiva o preventiva” conforme lo
establece el artículo 94 de la Ley N° 951;
El mismo Consejo de Obras Públicas respondiendo al
requerimiento formulado por Nota N° 10/22 del IPAV, a fs. 325 informa respecto
la fórmula para el cálculo de la sanción de retención por mora en la ejecución de los trabajos utilizada
en forma reiterada desde no menos del año 2017 a la fecha, siendo la que se
promueve en la sustitución proyectada con el número 1000 en el denominador,
adjuntando a modo de ejemplo Pliegos de Bases y Condiciones elaborados por la
Dirección General de Obras Públicas (D.G.O.P), la Administración Provincial de
Energía (A.P.E), la Administración Provincial del Agua (A.P.A) en consonancia
con lo expuesto;
Que
a fs. 328/329 se
expide la Contraloría Fiscal, observando las actuaciones, dentro del plazo establecido
en el artículo 4º del Decreto-Ley N°513/69;
Que vistos los argumentos expuestos tanto por
el organismo que promueve el acto como por el Consejo de Obras Públicas; que la
rectificación o sustitución se realiza por el mismo órgano autor de la decisión
que se modifica a través de un decreto, encuadrando dentro de las previsiones
legales del artículo 94 de la Ley N°951 por lo cual los efectos de la rectificación resultan
retroactivos al momento del nacimiento de los actos que se modifican, este Tribunal entiende que procede desestimar las
observaciones formuladas por la Contadora Fiscal, resultando procedente en
consecuencia la aprobación de las actuaciones en los términos del artículo 5º
inc. c) del Decreto Ley N°513/69;
POR ELLO:
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo
1º: Aprobar
el Proyecto de Decreto obrante a fs. 83/85,
por las fundamentaciones vertidas en el exordio, en los términos del
artículo 5º inc. c) del Decreto Ley N° 513/69.-
Artículo 2º:
Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal y cumplido
archívese.