RESOLUCIÓN Nº 134/2018

SANTA ROSA, 17 de julio de 2018

 

VISTO:

          El Expediente Nº 16733/2017, caratulado: “MINISTERIO DE SEGURIDAD–JEFATURA DE POLICIA - S/PAGO DE LICENCIAS NO GOZADAS.- ESCOBAR OMAR JORGE LUIS.-”; y

CONSIDERANDO:

          Que en el expediente de referencia tramita el pago al ex Comisario de Policía, Omar Jorge Luis ESCOBAR - DNI N° 16.606.923, de la suma de PESOS CIENTO VIENTIUN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO ($ 121.258,00), en concepto de veinte (20) días de licencia anual-segunda fracción- período 2006, cuarenta (40) días de licencia anual período 2007 y treinta (30) días de licencia anual – parte proporcional- período 2008;

          Que el ex Comisario de Policía Omar Jorge Luis ESCOBAR, fue destituido de la Policía de la Provincia con carácter de Cesantía mediante el Decreto 3372/2017, con fecha 4 de octubre de 2017, obrante a fa. 14 y 15;

          Que es traído a consideración de Contraloría Fiscal el proyecto de resolución de fa. 49 y 50 por el cual se ordena el pago por Habilitación del Ministerio de Seguridad de los días de licencia que quedaron pendientes de uso al disponer, el Decreto Nº 3372/17, la Baja de las Filas Policiales del ex Comisario de Policía;

          Que Contraloría Fiscal por Providencia Nº 94/2018-CK de fecha 11 de junio de 2018 obrante a fa. 58, solicita …”Se incorpore a las presentes actuaciones, resoluciones concediendo la licencia por enfermedad del periodo 2007 y hasta 01/03/08 (fecha esta última, donde se encuentra la primera resolución concediendo la licencia por enfermedad a foja 18). Caso contrario no correspondería la licencia de la segunda fracción del año 2006”;

          Que tal providencia, es respondida de fa.59 a 81 adjuntando copias certificadas de comunicaciones y resoluciones respectivas concediendo días de licencia por enfermedad encuadradas en el artículo 12 y 13 del Decreto Reglamentario Nº 2280/91;

          Que Contraloría Fiscal por Providencia Nº 106/2018-CK de fecha 25 de junio de 2018 obrante a fa. 82, manifiesta que: …”Se debería rever el periodo de licencias no usufructuadas correspondiente a la segunda fracción del año 2006, respecto al agente ESCOBAR Omar Jorge Luis, esto teniendo en cuenta que durante el año 2007 estuvo en condiciones de usufructuar la licencia correspondiente al año 2006 desde el 30 de mayo al 11 de Noviembre de 2007.”;

          Que tal providencia, es respondida por el Comisario General – Jefe Dpto Personal D-1, a fa. 88, expresando que adjunta a foja 83 contestación del Jefe de Unidad Regional Dos (UR-II) donde expresa que no fue posible hallar diagrama de licencia período 2006, para usufructuar en 2007, en la que estuviera incluido el ex Comisario Omar Jorge Luis ESCOBAR;

          Que además adjunta a fa. 84 y 85, respectivamente, Resolución 368/07 “J” D.P. con fecha 25 de mayo de 2007 y notificación con fecha 29 de mayo de 2007, por la cual se resuelve el cambio de destino del agente Omar Jorge Luis ESCOBAR, el cual pasa a prestar servicios en la Dirección de Comunicaciones;

 

          Que en virtud de lo establecido en el artículo 4º del Decreto Ley Nº 513/69, se elevan las presentes actuaciones al Tribunal de Cuentas para su tratamiento y consideración;

          Que este Tribunal comparte las observaciones formuladas por el Contador Fiscal, considerando que en el expediente de marras no se cumple lo dispuesto en el artículo 6º del Decreto Nº 2280/91, en el cual se establece que la licencia “...podrá fraccionarse en dos períodos, previa autorización de Jefes o Encargados de Comisarías, Unidades Regionales, Departamentos o Direcciones de quienes depende el requirente. Esta licencia aun cuando sea fraccionada, debe ser utilizada dentro del período establecido al efecto…” y en el artículo 11° del mencionado Decreto que expresa “…Anualmente cada dependencia diagramará las licencias de su personal y las elevará al organismo inmediato superior, el que efectuara las coordinaciones necesarias en función de la cobertura de servicios, teniendo en cuenta el cargo y el grado del que utiliza el beneficio. El diagrama final deberá ser elevado posteriormente al Departamento Personal D.1 para su aprobación antes del 20 de diciembre de cada año…”.

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fa. 76/77 del Expediente Nº 16733/2017 -MGEyS-, por no cumplirse lo establecido en los artículos 6º y 11° del Decreto 2280/91.

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al titular del Poder Ejecutivo Provincial en
los términos del artículo 6º del Decreto Ley Nº 513/69.

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese, publíquese y cumplido, archívese.