RESOLUCIÓN Nº 130/2024.

SANTA ROSA, 14 de mayo de 2024.

 

VISTO:

 

            El Expediente Nº 17383/2022 – MGEyS- caratulado: “MINISTERIO DE  SEGURIDAD – JEFATURA DE POLICIA S/ PAGO DE LICENCIA NO GOZADAS. FERREYRA SERGIO DANIEL”; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que en las presentes actuaciones tramita el proyecto de Decreto mediante el cual se ordena “Por Habilitación del Ministerio de Seguridad y Justicia, páguese al Suboficial Principal de Policía (R)  Sergio Daniel FERREYRA D.N.I. N° 20.616.402, Clase 1968; la suma de PESOS CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS  NOVENTA Y CUATRO CON SESENTA Y SEIS CENTAVOS ($57.594,661), en concepto de intereses por demora en el pago de intereses ocasionados por mora en el pago de vacaciones no gozadas, dispuesto por el Decreto Nº 3998/23” (fs. 156/157);

 

            Que Contraloría Fiscal mediante Dictamen Nº 152/2024 -CL agregado a foja 166 no conforma las actuaciones atento considerar que el acto propiciado carece de encuadre legal;

 

            Que este Tribunal comparte la observación realizada por la Contadora Fiscal interviniente;

 

            Que si bien el proyecto de acto sometido a control previo refiere al pago de una suma de dinero en concepto de “intereses por demora en el pago de intereses ocasionados en la mora en el pago de vacaciones no gozadas, dispuesto por Decreto N° 3998/23”, lo cierto es que se trata del pago de intereses por la demora en el pago de intereses;

 

            Que, en efecto, el Sr. FERREYRA ya percibió el pago de intereses por la demora en el pago de las sumas debidas en concepto de licencia no gozada. Dichos intereses corrieron del 8 de noviembre de 2022 al 12 de mayo de 2023, conforme surge de lo ordenado por Decreto Nº 3998/23 (fs. 87/88) y constancia de fs. 92;

 

            Que la admisión de esta nueva petición, carece de encuadre legal, y contradice las disposiciones del artículo 770 del CCyC que al prohibir el anatocismo establece: “No se deben intereses de los intereses, excepto que: a) una cláusula expresa autorice la acumulación de los intereses al capital con una periodicidad no inferior a seis meses; b) la obligación se demande judicialmente; en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda; c) la obligación se liquide judicialmente; en este caso, la capitalización se produce desde que el juez manda pagar la suma resultante y el deudor es moroso en hacerlo; d) otras disposiciones legales prevean la acumulación.”;

 

            Que así lo han interpretado tanto la Asesoría Letrada de Jefatura de Policía (fs.100 y 106/107) como la del Ministerio de Seguridad (fs. 113/117). Distinta ha sido la opinión de la Asesoría Letrada de Gobierno en su Dictamen Nº 314/2023 (fs. 123/127);

 

            Que este Tribunal entiende que la normativa de fondo, es clara en cuanto a las excepciones que admiten la procedencia del anatocismo, no encuadrando el supuesto de estas actuaciones en ninguna de ellas, por lo que no corresponde hacer lugar al pago propiciado, lo que así ha sido resuelto en caso de idéntico tenor por Resolución N° 50/2022 de este Tribunal;

 

            Que lo aquí  resuelto  no  obsta  a  que  en  base  a las argumentaciones de su propio  organismo asesor de acuerdo Dictamen N° 314/2023 -ALG-, el Poder Ejecutivo prosiga las actuaciones de conformidad a lo regulado por el artículo 7º del Decreto Ley Nº 513/1969;

 

            Que finalmente, se hace notar nuevamente a las autoridades ministeriales la demora observada en la tramitación de actuaciones como las presentes, sugiriendo se arbitren los medios para agilizar los procedimientos, y dar así cumplimiento a los criterios de economía, celeridad, sencillez y eficacia receptados por el artículo 7° de la NJF 951;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

RESUELVE:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante a fojas 156/157 del Expediente Nº 17383/2022 – MGEyS- caratulado: MINISTERIO DE  SEGURIDAD – JEFATURA DE POLICIA S/ PAGO DE LICENCIA NO GOZADAS. FERREYRA SERGIO DANIEL”, por las razones expuestas en los considerandos de la presente.

 

Artículo 2º: Remitir las actuaciones al titular del Poder Ejecutivo en los términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese a Contraloría Fiscal, publíquese y cumplido, archívese.