RESOLUCION Nº 12-2003 –TdeC-

Concurso de Antecedentes y Oposición: el postulante al que se propicia promover no cumplimenta los requisitos exigibles en el artículo 11º inciso a) de la NJF Nº 751, modificatoria de la Ley Nº 643[1]

                                  

 

Dictada el 19-03-2003.-

Operador Digesto: R.D.: MAB.-

 

Visto:

        El Expediente Nº 4246/02 caratulado s/Concurso de antecedentes y oposición para cubrir un cargo categoría 1, y

 

Considerando:

 

                    Que como consecuencia de la tramitación efectuada, se proyecta disponer la promoción en un cargo categoría 1-Rama Administrativa- al agente señor Cándido Nelson LUQUE perteneciente a la Dirección Gene ral de Relaciones Laborales, por resultar favorecido en el concurso de antecedentes y oposición llevado a cabo por el Ministerio de Gobierno y Justicia;

 

                    Que el Contador Fiscal interviniente eleva el mismo a consideración de este Tribunal por entender que el proyecto elevado a su intervención adolece de observaciones legales;

 

                    Que previamente, el proyecto fue elevado a dictamen de Asesoría Letrada de este Tribunal, como así también a Asesoría Delegada del Ministerio de Gobierno y Justicia y Asesoría Letrada de Gobierno, cuyos dictámenes no resultan coincidentes respecto a la observación formulada;

 

                    Que el Contador Fiscal hace notar en su observación, que el postulante al que se propicia promover no cumplimenta los requisitos exigibles en el artículo 11º inciso a) de la Norma Jurídica de Facto Nº 751, modificatoria de la Ley Nº 643;

 

                    Que se establece como condición indispensable para ocupar dicho cargo, entre otras, la de "Tener aprobado el ciclo básico de la enseñanza secundaria o ciclo de estudios técnicos aprobado, de no menos de 3 años de duración, cuando se trate de tareas técnicas. En todos los casos deberá tratarse de títulos o certificados otorgados por establecimientos educacionales que expidan títulos con validez nacional o validez en la Provincia";

 

                    Que si bien se tiene  presente  que  el  ascenso  de  categoría  es  un Derecho inherente a la carrera del  empleado  público,  ello  está  supeditado  al cumplimiento de dos aspectos esenciales, además de otros accesorios: la antigüedad y el mérito;

 

                   Que la antigüedad, por sí sola, trasunta un medio mecánico, que no siempre es apto para lograr que los intereses generales estén atendidos por los agentes más capacitados;

 

                   Que en el ascenso por mérito, sistema que adopta nuestro estatuto, las condiciones de idoneidad que se requieren y el cumplimiento de los requisitos de la rama, son imprescindibles para acceder al mismo;

 

                   Que en consecuencia, no cabe duda que para ascender a la categoría más alta del escalafón (categoría 1) se deben cumplir los requisitos que el propio escalafón establece;

 

                   Que en este punto, como bien lo señala el Contador Fiscal y el dictámen Nº 24/03 de Asesoría Delegada (fs.202) el postulante que se propicia promover no acredita el cumplimiento del ya mencionado requisito de poseer certificado de estudios de enseñanza media;

 

                   Que en realidad, de la documentación agregada en el expediente, no surge que el postulante haya finalizado estudios en cualquier nivel de la enseñanza;

 

                  Que si bien el postulante propuesto se encuentra revistando en la rama administrativa en ausencia del mencionado requisito estudios de enseñanza media) lo que demuestra que se encuentra mal encasillado, esta irregular situación no lo habilita a ascender a la más alta categoría del escalafón en esa rama;

 

                 Que las condiciones de exigibilidad para ascender establecidas en el estatuto, no pueden ser flexibilizadas, si riesgo de vulnerar la propia norma legal, tornándola en letra muerta;

 

                 Que si bien Asesoría Letrada de Gobierno no formula observaciones al proyecto elevado a consideración de este Tribunal, oportunamente en varias oportunidades ha dictaminado en el mismo sentido que aquí lo hace Asesoría Delegada, es decir sosteniendo la necesidad de poseer título de enseñanza media como requisito para revistar en la rama administrativa y ascender a la categoría máxima del escalafón;

 

POR ELLO:

 

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Rechazar el proyecto de Decreto obrante  a  fs. 210/211  del  Expediente Nº 4246/02  por el cual se proyecta promover a la categoría 1 -Rama Administrativa- al agente Sr. Cándido Nelson LUQUE perteneciente a la Dirección General de Relaciones Laborales del Ministerio de Gobierno y Justicia.

 

Artículo 2º: Remitir las presentes actuaciones al Poder Ejecutivo  en  los  términos de los artículos 6º y 7º del Decreto Ley Nº 513/69.

 

Artículo 3º: Regístrese por Secretaría, comuníquese y cumplido archívese.

 

 

 



[1] Nota de Redacción: Título dado por Redacción DI.