LEY Nº 751- NJF-
DISPONIENDO
EL REESCALAFONAMIENTO DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL PODER EJECUTIVO Y ADECUANDO DISPOSICIONES DE
Última Modificación incorporada: Ley Nº 3448.
VISTO:
Lo
actuado en el expediente n9 13.334/76
Registro del Gobierno de
EL GOBERNADOR DE
“AD-REFERENDUM”
DEL MINISTERIO DEL INTERIOR
SANCIONA Y
PROMULGA CON FUERZA DE LEY:
DISPOSICIONES
GENERALES
Artículo
1 - Hasta tanto se dicte la ley que establezca el nuevo
régimen para el personal de
CLASIFICACION
DEL PERSONAL Y ESCALAFONAMIENTO
Artículo
2 - Suprímense las ramas Profesional y Técnica. El
personal se escalafonará en las siguientes ramas: Administrativa, Mantenimiento
y Producción y Servicios Generales.
Artículo
3 - En
En el Tramo Superior revistarán los
agentes designados para desempeñar la jefatura de departamentos, divisiones,
secciones o sectores, de acuerdo con la estructura orgánica de cada unidad de organización presupuestaría. Comprenderá las categorías
Categorías
1 y 2, corresponderán a jefes de Departamento;
Categorías
3 y 4, corresponderán a jefes de División;
Categoría
5, corresponderá a los jefes de Sección; y
Categoría
6, corresponderá a jefes de Sector.
En el Tramo Ejecución revistarán
los agentes que realicen tareas en relación de dependencia con los del Tramo
Superior.
Comprenderá
las categorías
Artículo
4 - En
En el Tramo Superior
revistarán los agentes designados para desempeñar la jefatura de divisiones,
secciones y sectores, de acuerdo con la estructura orgánica de cada unidad de
organización presupuestaria. Comprenderá
las categorías
Categoría
4, corresponderá a Jefes de División;
Categoría
5, corresponderá a Jefes de Sección; y
Categoría
6, corresponderá a Jefes de Sector. (*)
En el Tramo Operarios, revistarán
los agentes que realicen tareas en relación de dependencia con los del Tramo
Superior. Comprenderá las categorías
En el Tramo Auxiliar revistarán los
agentes menores de 18 años que realicen tareas primarias o elementales en
relación de dependencia con los de los tramos Superiores. Dichos agentes
revistarán en las siguientes categorías, según su edad:
1) 17 años: categoría A;
2) 16 años: categoría E;
3) 15 años: categoría C;. y
4) 14
años: categoría D.
(*) Modificado por Ley 1161/82
Artículo
5 - En
(*) Modificado por Ley 1161/82
Artículo
6 - El Poder Ejecutivo dispondrá el reescalafonamiento
del personal comprendido en el ámbito de la ley 643, en las categorías y ramas
que se establecen en la presente, sobre las siguientes bases:
a)
Tramo Superior: La propuesta que efectúen los Jefes de
las unidades de organización o de las jurisdicciones presupuestarias, en su
caso, para las jefaturas de departamentos, divisiones, secciones y sectores,
que deberá realizarse evaluando la aptitud de los agentes para desempeñar la
funciones respectivas;
b) Tramo
Ejecución (Rama Administrativa), Tramo Operarios (Rama Mantenimiento y Producción)
y Rama Servicios Generales:
1)
Antigüedad general en el sector
público; y
2)
Tarea asignada y concepto general.
El
reescalafonamiento previsto se realizará procurando obtener la mayor
efectividad funcional de
Artículo
7 - En casos excepcionales, el Poder Ejecutivo podrá
mantener o reubicar en categorías correspondientes al Tramo Superior a agentes
que, al 30 de septiembre de 1976, revistaran en categorías 1a 6, aunque la
función asignada no corresponda a alguna de las jefaturas a que se refieren los
artículos 3 y 4, o la categoría exceda la que corresponda a una jefatura.
Artículo
8 - En oportunidad de disponerse la reubicación
prevista por esta ley, el Poder ejecutivo determinará la fecha de su vigencia,
que no podrá ser anterior al 1º de octubre de 1976.
Artículo 9 - El
personal contratado a la fecha de publicación de esta ley podrá ser designado
en la planta permanente con ajuste a las disposiciones de la presente; en
tales casos, a los fines del Artículo 30 de la ley 643, se computará la
antigüedad continua inmediata anterior.
CATEGORIAS
DE INGRESO
Artículo
10 - El aspirante a agente permanente ingresará:
a) Rama Administrativa: Por la categoría 15, salvo en 1os siguientes
casos:
1) Por la categoría 14, cuando posea titulo de enseñanza media o cuando
se trate de cubrir un cargo para el cual sea requisito poseer conocimientos
técnicos y el concursante acredite
titulo de enseñanza técnica. En ambos
casos, el titulo deberá corresponder a establecimientos que expidan títulos con
validez nacional o validez en
2)
"2.1) por categoría 9, cuando se
trate de cubrir cargo para el cual sea requisito poseer título de Educación
Superior, de hasta 3 años, otorgado por Instituto Superior o Universidad y
cuenten con validez nacional.
2.2) por categoría 8, cuando se trate de cubrir cargo
para el cual sea requisito poseer título de Educación Superior, de 4 años,
otorgado por Instituto Su perior o Universidad y cuenten con validez nacional.
2.3) por la categoría 7, cuando se trate de cubrir
cargo para el cual sea requisito poseer título de Educación Superior, de 5 años
o mas, otorgado por Instituto Superior o Universidad y cuenten con validez
nacional."
Texto dado por Ley Nº 3448.
Texto
anterior dado por N.J.F. Nº 751-76:
Por la categoría 7, cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea
requisito poseer título universitario y el concursante acredite título otorgado por universidad que
expida títulos con validez nacional o validez en
3) Por las categorías
b) Rama Mantenimiento y Producción: Por las categorías indicadas en el Artículo
4 para cada caso, si se trata de menor de 18 años. Por la
categoría 16 , si se trata de mayor de 18 años, excepto en los siguientes
casos:
1) Por la categoría 15, cuando el concursante o agente proveniente del
Tramo Auxiliar, haya aprobado el ciclo básico de enseñanza secundaria en establecimientos
que expidan títulos con validez nacional o validez en
2) Por las categoría.,
c) Rama Servicios Generales: Por la categoría 16, excepto que el
concursante haya aprobado el ciclo básico de enseñanza secundaria en
establecimientos que expidan títulos con validez nacional o validez en
REQUISITOS
PARA EL INGRESO
Artículo 11 - El Ingreso a
a) Tener
aprobado el ciclo básico de enseñanza secundaria o ciclo de estudios técnicos
aprobado, de no menos de 3 años de duración, cuando se trate de cubrir cargos
correspondientes a tareas técnicas.
En todos los
casos deberá tratarse de títulos o certificados otorgados por establecimientos
educacionales que expidan títulos con validez nacional o validez en
b) Ser mayor de 18 años; y
c) Obtener la mayor calificación en el orden
excluyente determinado por el artículo 214 de la ley 643.
Artículo 12 - En los concursos abiertos se admitirán los
postulantes que reúnan los requisitos mínimos del artículo 15 de la ley 643 y de los artículos 11 de la presente o 24
de la ley 643, en su caso, sin perjuicio de los requisitos especiales que se
indiquen en el llamado a concurso.
Artículo
13 - Para el
ingreso a
CONCURSOS
Artículo 14 - Los concursos serán de antecedentes y oposición. La
convocatoria será efectuada por el titular de la respectiva jurisdicción
presupuestaria en que exista la vacante; en
Los
concursos se clasificarán en:
a) Internos:
Destinados a los agentes permanentes confirmados en cada jurisdicción presupuestaria.
El personal del Ministerio de Gobierno, Educación y Justicia, de
b) Cerrados: Destinados a los agentes permanentes
confirmados, comprendidos en el ámbito de la ley 643; y
c) Abiertos: Destinados a los postulantes en
general, pertenezcan o no a
Artículo 15 - El Jefe de la unidad de organización
presupuestaria en que deban cubrirse vacantes, someterá a consideración de la
autoridad competente para disponer el llamado a concurso: el esquema de
conocimiento, habilidades, antecedentes evaluables, puntaje correspondiente a
cada antecedente y los requisitos especiales para cada cargo, todo lo cual, una
ves aprobado y con informe relativo a la integración de
Artículo 16 - El Jefe de la unidad da organización presupuestaria
preparará los temas de examen, que entregará a
Se prepararán tantos temas como sean necesarios
en virtud de las distintas categorías y ramas, los distintos requisitos para
cubrir los cargos, la cantidad de postulantes y la conveniencia de tomar las
pruebas en distintas oportunidades.
Artículo
17 - Se llamará a concurso interno cuando se trate de
cubrir vacantes correspondientes a las categorías de los tramos superiores de las ramas
Administrativa y Mantenimiento y Producción.
Artículo
18 - Se llamará a
concurso cerrado cuando no se hubieran podido cubrir vacantes mediante
concurso interno.
El Poder Ejecutivo podrá disponer directamente la convocatoria a
concurso cerrado, cuando circunstancias especiales aconsejen obviar el concurso
interno.
Artículo l9 - En los concursos internos y cerrados podrán
participar los agentes no permanentes, que registren por lo menos 2 años
continuos de antigüedad inmediatos anteriores al llamado a concurso como
agentes comprendidos en el ámbito de la ley 643.
Artículo 20 - Se
llamará a concurso abierto:
a) Cuando no hubieran podido cubrirse vacantes mediante concursos
cerrados;
b) Cuando se trate de cubrir vacante en la categoría 7 de
c) Cuando
se trate de cubrir vacante en la categoría 14 de
d) Cuando se trate de cubrir vacante en la categoría
inicial de las ramas Administrativa y Servicios Generales, o en las categorías
del Tramo Auxiliar y 16 de
Artículo 21 - En los concursos internos y cerrados podrán
intervenir los agentes que revisten en las tres categorías inmediatas inferiores
a la del cargo que se concurse, siempre que no hayan sido suspendidos por
faltas disciplinarias cometidas dentro de los 365 días corridos anteriores a la
fecha del cierre de la inscripción o se encuentren sometidos a sumario por
faltas disciplinarias cometidas dentro del mismo plazo.
En casos excepcionales, el Poder Ejecutivo podrá autorizar que
intervengan en los concursos internos o cerrados, agentes con categoría
inferior a la que corresponda por aplicación del párrafo anterior.
DISPOSICIONES
COMPLEMENTARIAS
Artículo
22 - El Poder Ejecutivo podrá cubrir una vacante en la
categoría 7 de
Artículo
23 - El agente permanente confirmado que reúna los
requisitos establecidos en el artículo 10, Inciso a), apartado 1) de la
presente ley y que reviste en la categoría 15 de
Artículo 24 - El agente permanente que sea reubicado por
aplicación del artículo 6 de esta ley en categoría inferior a aquella por la
que percibía haberes al 30 de septiembre de 1976, se le liquidarán loa haberes
que corresponda a la categoría que se le asigne; no obstante,
no podrá reducirse el monto que percibía en concepto de Asignación de
Cuando al agente se le supriman o no le
correspondan asignaciones por alguno de los conceptos indicados, se deducirán
las sumas respectivas, del monto que se establezca por aplicación de las
disposiciones del párrafo anterior.
El Suplemento Especial estará sujeto a aportes
jubilatorio.
La reubicación, en la medida
en que signifique rebajar la categoría del agente, solo podrá disponerse hasta
el 15 de diciembre de 1976.
Artículo
25 - El Adicional por Subrogación será de aplicación para
los casos de subrogaciones o reemplazos transitorios de los agentes que
revisten en el Tramo Superior de las ramas Administrativa y Mantenimiento y Producción,
o de funcionarios no comprendidos en el ámbito de
Artículo
26 - El agente que reviste en el Tramo Auxiliar de
Artículo
27 - Los reclamos a que se refiera el artículo 195 de la
ley 643, serán los que se deduzcan contra las calificaciones que se apliquen de
acuerdo con el artículo 30 de la misma, el Artículo 26 de la presente y los interpuestos
por los concursantes a que se refiere el Artículo 220 de la ley 64.3.
La
competencia que la ley 643 adjudica a
a) Al jefe de
la unidad de organización presupuestaria a que corresponda la vacante concursada,
con relación a las resoluciones de
b) Al superior
jerárquico de la autoridad que aplicó la calificación a que se refiere el Artículo
20 de la ley 643 y 26 de esta ley.
Artículo
28 - El agente permanente trasladado por razones de
servicio a un lugar fuera de su asiento habitual, tendrá derecho a una
indemnización mensual por desarraigo, por un lapso de 5 años, equivalente al
50% de las retribuciones y asignaciones establecidas en los artículos 51 y 79
de la ley 643, que le corresponda percibir en el nuevo destino.
Si al
disponerse el traslado del agente, su cónyuge desempeñara un empleo remunerado,
al que deba renunciar para acompañarlo, aquél tendrá derecho además, a una
indemnización equivalente a
La indemnización instituida en el párrafo primero, no
se efectivizará por el tiempo en que el agente esté en uso de licencia sin goce
de habares o de las previstas en los artículos 142 y 148 de la ley 643.
Si durante el lapso indicado en el párrafo primero se
suministrare al agente vivienda del Estado, el pago de la indemnización prevista
en el referido párrafo se suspenderá a partir del tercer mes calendario vencido
desde la fecha de entrega de la vivienda pero, si debiera restituirla con
posterioridad, recomenzará y se pagará hasta transcurridos 5 años desde la
fecha del traslado.
Artículo
29 - Los traslados dispuestos con anterioridad a esta ley,
por los que se están aplicando las disposiciones del Artículo 112 de la ley
643, se ajustarán a las disposiciones de la presente. No obstante, se
considerarán firmes los pagos por indemnización que se efectuaran hasta el 30
de noviembre de
Artículo
30 - A partir dcl 19 de diciembre de 1976, la jornada de
trabajo se cumplirá de lunes a viernes y comprenderá:
a) Para los agentes que
revisten en las categoría
b) Para los agentes que revisten
en las categorías
De acuerdo con las necesidades de servicio, a los
agentes del Tramo Ejecución de
Artículo
31 - El Poder Ejecutivo dictará una reglamentación
especial adecuando las disposiciones de la ley 643 que se vinculen con la
jornada de trabajo, en cuanto sea necesario para hacerlas aplicables con
relación al horario discontinuo impuesto por la presente ley, sin alterar los
principios que informan las normas legales respectivas.
Artículo
32 - El personal
comprendido en el ámbito de la ley 643 registrará su entrada y salida en
cumplimiento del horario de trabajo que determine el Poder Ejecutivo, cuyo
control estará a cargo de
Artículo
33 - A los fines del cumplimiento de la presente ley, el
Poder Ejecutivo realizará las reestructuras presupuestarias necesarias, en.
las que no podrá superarse la cantidad total de cargos previstos en
Artículo
34 - Anúlase toda
norma por la que se hubiera dispuesto promociones invocando las disposiciones
del Artículo 308 de la ley 643, siempre que no se hubieran efectivizado
haberes con cargos a la categoría asignada.
Artículo
35 - Suspéndase la vigencia de los artículos 60, 61, 62 y
154 al 165 de la ley 643 y de toda disposición no derogada por el artículo
siguiente en cuanto se oponga al cumplimiento de la presente.
Artículo
36 - Deróganse los artículos 6, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14,
16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25, 26, 28, 39, 112, 192, 193, 194, 196, 197,
198, 203, 204, 205, 206, 207, 270, 271, 272, 294 y sexto párrafo del Artículo
30, de la ley 643.
Artículo
37 - Esta ley entrará en vigencia a partir de la fecha de
su sanción.
Artículo
38 - La presente ley será refrendada por todos los señores
Ministros Secretarios.
Artículo
39 -Dése al Registro Oficial y al Boletín Oficial,
comuníquese, publíquese y archívese.
AGUIRRE-
Luis María Martinez Vivot- Luis Orlando Scheuber- Enrique César Recchi- Carlos
Alfredo Amézaga.