RESOLUCION Nº 113/2020

SANTA ROSA, 22 de septiembre de 2020

 

 

VISTO:

 

          El Expediente nº 839/2020, caratulado; “TRIBUNAL DE CUENTAS S/RESOLUCION ESTABLECIENDO LA DOCUMENTAL A PRESENTAR EN LA RENDICION DE LAS CUENTAS RECAUDADORAS”; y

 

CONSIDERANDO:

 

          Que el artículo 103 de la Constitución Provincial ha encomendado a este Tribunal de Cuentas fiscalizar la percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia;

 

          Que entre las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 513/1969 se encuentra la de dictar resoluciones a los efectos de reglamentar su cumplimiento (artículo 34 inciso c);

 

          Que de acuerdo a lo informado por las Relatorías de Sala I y II, pueden establecerse los requerimientos comunes a todas las cuentas en que se acrediten recaudaciones, compilando en un único acto la reglamentación respectiva;

 

          Que ello contribuye a materializar los principios sencillez y eficiencia que deben imperar en el procedimiento administrativo;

          Que este Tribunal comparte la iniciativa propiciada, toda vez que la misma coadyuva al cumplimiento, por parte de los cuentadantes, de las obligaciones renditivas;

EL TRIBUNAL DE CUENTAS

R E S U E L V E:

 

Artículo 1º: Establécese la documental que deberá acompañar el cuerpo principal y el cuerpo complementario de los expedientes renditivos de las cuentas en que se acrediten recaudaciones.

 

Artículo 2º: Los cuerpos renditivos a que hace referencia el artículo anterior deberán contener:

 

I. Cuerpo Principal:

 

a. Nota de presentación dirigida al Tribunal de Cuentas firmada por los Responsables, en la que deberá consignarse la indicación de la cuenta y período renditivo al cual refiere, así como la cantidad de fojas que contiene.

b. Balance de cargos y descargos (Anexo A de la Resolución del Tribunal de Cuentas Nº 103/1979).

c. Conciliación bancaria (Anexo D de la Resolución precitada).

d. Composición del saldo a rendir para el próximo período.

e. Libro Banco del período.

f. Resúmenes bancarios.

g. En caso de que corresponda al organismo:

g.1. Clasificación de recursos por rubros (Anexo J de la Resolución del Tribunal de Cuentas Nº 110/2019)

 

g.2 Arqueo de caja.

 

g.3 Libro IVA ventas – IVA compras, formulario AFIP F 2002 -o el que en el futuro requiera ese organisamo,- del período y acuse de recibo.

 

g.4 Resúmen mensual de liquidaciones de tarjeta de débito – crédito u otras formas de pago.

 

g.5 Ingresos pendientes de rendición (Anexo I de la Resolución del Tribunal de Cuentas Nº 20/2006).

 

g.6 Bienes y servicios facturados pendientes de cobro: detalle de la cuenta corriente.

 

II Cuerpo Complementario

 

a. Documentación respaldatoria de ingresos.

b. Documentacion respaldatoria de egresos.

c. En caso de que corresponda al organismo:

 

c1: Comprobante de transferencias a la Cuenta 1095/7 Rentas Generales o a la Cuenta 10313/6 de Tesorería del IPAV o a la cuenta de destino, según lo establecido en la operatoria de la cuenta.

c2. Copia de la órden de provisión mediante la cual se abonó la reposición de los gastos bancarios del período.

 

d. Toda otra documentación inherente al período renditivo que los Responsables consideren necesaria a efectos de respaldar los movimientos de la cuenta.

Artículo 3º: El presente proceso resultará exigible a partir del periodo renditivo correspondiente al mes de octubre de 2020.

 

Artículo 4: Regístrese y dese al Boletín Oficial para su publicación.