RESOLUCION Nº 113/2020
SANTA ROSA, 22 de septiembre de 2020
VISTO:
El
Expediente nº 839/2020, caratulado; “TRIBUNAL DE CUENTAS S/RESOLUCION ESTABLECIENDO
LA DOCUMENTAL A PRESENTAR EN LA RENDICION DE LAS CUENTAS RECAUDADORAS”; y
CONSIDERANDO:
Que
el artículo 103 de la Constitución
Provincial ha encomendado a este Tribunal de Cuentas fiscalizar la
percepción e inversión de las rentas públicas provinciales y las cuentas de las
instituciones privadas que reciban subsidios de la Provincia;
Que
entre las atribuciones conferidas por el Decreto Ley Nº 513/1969 se encuentra
la de dictar resoluciones a los efectos de reglamentar su cumplimiento
(artículo 34 inciso c);
Que
de acuerdo a lo informado por las Relatorías de Sala I y II, pueden
establecerse los requerimientos comunes a todas las cuentas en que se acrediten
recaudaciones, compilando en un único acto la reglamentación respectiva;
Que ello contribuye a
materializar los principios sencillez y eficiencia que deben imperar en el
procedimiento administrativo;
Que este Tribunal comparte
la iniciativa propiciada, toda vez que la misma coadyuva al cumplimiento, por
parte de los cuentadantes, de las obligaciones renditivas;
EL TRIBUNAL DE CUENTAS
R E S U E L V E:
Artículo 1º: Establécese la documental que deberá acompañar el
cuerpo principal y el cuerpo complementario de los expedientes renditivos de
las cuentas en que se acrediten recaudaciones.
Artículo 2º: Los cuerpos renditivos a que hace referencia el
artículo anterior deberán contener:
I. Cuerpo Principal:
a. Nota de presentación dirigida al Tribunal de Cuentas firmada por los
Responsables, en la que deberá consignarse la indicación de la cuenta y período
renditivo al cual refiere, así como la cantidad de fojas que contiene.
b. Balance de cargos y descargos (Anexo A de la Resolución del Tribunal de
Cuentas Nº 103/1979).
c. Conciliación bancaria (Anexo D de la Resolución precitada).
d. Composición del saldo a rendir para el próximo período.
e. Libro Banco del período.
f. Resúmenes bancarios.
g. En caso de que corresponda al organismo:
g.1. Clasificación
de recursos por rubros (Anexo J de la Resolución del Tribunal de Cuentas Nº 110/2019)
g.2 Arqueo de
caja.
g.3 Libro IVA
ventas – IVA compras, formulario AFIP F 2002 -o el que en el futuro requiera
ese organisamo,- del período y acuse de recibo.
g.4 Resúmen
mensual de liquidaciones de tarjeta de débito – crédito u otras formas de pago.
g.5 Ingresos
pendientes de rendición (Anexo I de la Resolución del Tribunal de Cuentas Nº 20/2006).
g.6 Bienes y
servicios facturados pendientes de cobro: detalle de la cuenta corriente.
II Cuerpo Complementario
a. Documentación
respaldatoria de ingresos.
b. Documentacion
respaldatoria de egresos.
c. En caso de que
corresponda al organismo:
c1: Comprobante de transferencias a la Cuenta 1095/7
Rentas Generales o a la Cuenta 10313/6 de Tesorería del IPAV o a la cuenta de
destino, según lo establecido en la operatoria de la cuenta.
c2. Copia de la órden de provisión mediante la cual
se abonó la reposición de los gastos bancarios del período.
d. Toda otra
documentación inherente al período renditivo que los Responsables consideren
necesaria a efectos de respaldar los movimientos de la cuenta.
Artículo 3º: El presente proceso resultará exigible a partir del periodo renditivo
correspondiente al mes de octubre de 2020.
Artículo 4: Regístrese y dese al Boletín Oficial para su publicación.